Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Octubre de 2017, expediente CCC 008350/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8350/2017/TO1 Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.

AUTOS PARA DICTAR SENTENCIA.

Ante mí.

Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29699918#190358053#20171023130116448 CAUSA n°5217 – J.M.R. en orden al delito de portación de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento de supresión de la numeración de un arma de fuego, figuras que concurren Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29699918#190358053#20171023130116448 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8350/2017/TO1 materialmente con el delito de resistencia a la autoridad agravada por el empleo de un arma de fuego - TOC N° 27 Buenos Aires, 9 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Reunidos los Sr. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal n°

27, integrado por los doctores J.H.R., J.E. de la Fuente y F.M.S., con la presencia del Señor Secretario, M.C.C., para dictar sentencia en la causa n°5217 seguida a J.M.R. (argentino, nacido el 20 de marzo de 1982 en esta ciudad, hijo de J.E. y S.R.G., con último domicilio en Alvariño 3856, manzana 11, casa 20, de la Villa 20 de esta ciudad, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA, identificado mediante DNI n°29.400.866, P.. de Reincidencia n°2.658.821, P.. Pol. Serie RH 269.779) en orden al delito de portación de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento de supresión de la numeración de un arma de fuego, figuras que concurren materialmente con el delito de resistencia a la autoridad agravada por el empleo de un arma de fuego.-

RESULTA:

Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29699918#190358053#20171023130116448 Que de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho expresados en la presentación de fs. 170/vta., la Fiscalía, contando con el consentimiento expreso del imputado en lo que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia letrada del doctor P.O., solicitó la tramitación de las presentes actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las previsiones del art. 431 bis del C.P.P.N..-

Que atento ello, el Tribunal tomó conocimiento “de visu”

del imputado, según surge del acta de fs.170/vta..-

En consecuencia, encontrándose reunidos los requisitos objetivos y subjetivos requeridos, corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por los arts. 431 bis apartados 3 y 5 del CPP y dictar la sentencia, rigiendo el art. 399 C.P.P.N.-

REQUERIMIENTO FISCAL DE ELEVACIÓN A JUICIO:

Conforme surge del requerimiento fiscal de fs. 114/117 suscripto por la doctora M.S., a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional nº30, al momento de describir los hechos que se le imputan a J.M.R. refirió lo siguiente:

el haber portado, el 11 de febrero de 2017, aproximadamente a las 11.20 horas, sin la debida autorización legal, la pistola semiautomática de simple y doble acción, calibre .40 S&W, marca “Bersa”, modelo Thunder 40, cuya numeración se encuentra erradicada, la cual poseía un cartucho en la recámara y un cargador Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29699918#190358053#20171023130116448 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8350/2017/TO1 con once cartuchos de bala; municiones con la inscripción “Winchester 40 S&W” en su lateral izquierdo. Asimismo, se le imputa al nombrado haber recibido la pistola previamente detallada, a sabiendas de que la numeración había sido suprimida, lo que se verificó en el contexto señalado.

En concreto, encontrándose en la intersección de las avenidas Antártida Argentina y Riestra de esta ciudad, el encartado apoyó el arma en cuestión sobre la cabeza del conductor de un rodado V.C.F. -cuya identidad de momento se desconoce-, quien se encontraba detenido ante la luz roja del semáforo y continuó su marcha frente a esa conducta.

Momentos después dicho individuo comunicó lo ocurrido a los efectivos policiales que circulaban a bordo del móvil 248 de la Policía de la Ciudad quienes emprendieron la búsqueda de una persona con las características aportadas. Asi fue que, al advertir la presencia del personal policial en el cruce de las Av. R. y Albariños, R. comenzó a correr iniciándose una persecución que culminó sobre la calle C. a la altura de la manzana 28, casa 18 de la Villa 20, donde el C.A.S., del Cuerpo de Prevención Barrial de dicho asentamiento, procedió a su detención con la ayuda del C.M.C..

Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #29699918#190358053#20171023130116448 Este último precisó que debió abandonar el patrullero cuando el imputado ingresó a la manzana 11 de la Villa 20, como así

también que luego de traspasar la calle M. accedieron a un descampado, donde el encartado le esgrimió un arma de fuego para luego continuar su huida por la calle U. sin haber efectuado disparos.

Una vez identificado J.M.R.,los efectivos intervinientes procedieron a su formal detención y al secuestro del armamento aludido, que aquel llevaba en la cintura del lado derecho.

El requerimiento calificó la acción como configurativa del delito de portación de arma de guerra en concurso ideal con encubrimiento de supresión de la numeración de un arma de fuego, figuras que concurren materialmente con el delito de resistencia a la autoridad agravada por el empleo de un arma de fuego (citó los artículos 41 bis, 55, 189 bis inc. 2°, párrafo 4°, 239 y art. 277 inc. 1°, punto “c” en función del art. 189 bis del Código Penal de la Nación).

PRUEBAS:

Los elementos de convicción con que se cuenta en la causa son los siguientes:

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