Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Octubre de 2017, expediente FMP 091013777/2008/TO01/CFC001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 91013777/2008/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1507/17.4 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FMP 91013777/2008/TO1 del Registro de este Tribunal acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 685/697 vta. por el abogado defensor de E.F.S., contra la resolución de fs. 635/652 (Reg. N.. 324/17.4) en cuanto resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 578/588 vta. por E.F.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado de los doctores J.I.B. y E.R.V..
Por mayoría, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
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Que la defensa interpuso el recurso extraordinario federal con fecha 22 de septiembre de 2017 (cfr. cargo de fs. 697 vta.).
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Que, conforme surge de la cédula que notificó la resolución (Reg. Nº 324/17.4) que luce a fs. 652, el plazo de diez días -art. 257 del C.P.C.C.N.- ha transcurrido antes de la fecha en la que el recurso fue presentado. Consecuentemente, la interposición del recurso ante este Tribunal ha sido extemporánea.
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Por otro lado, respecto del recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal, se advierte que el mismo no puede ser autorizado, toda vez que no reúne las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #20997961#191617294#20171026143215866 DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 685/697 vta. por el abogado defensor de E.F.S., con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
R., notifíquese, comuníquese (Acordada CSJN 15/13 -Lex 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
G.M.H.M.H.B.J.C.G.A. mí:
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