Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Octubre de 2017, expediente FMP 091013777/2008/TO01/CFC001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 91013777/2008/TO1/CFC1 REGISTRO NRO. 1507/17.4 Buenos Aires, 26 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FMP 91013777/2008/TO1 del Registro de este Tribunal acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 685/697 vta. por el abogado defensor de E.F.S., contra la resolución de fs. 635/652 (Reg. N.. 324/17.4) en cuanto resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 578/588 vta. por E.F.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado de los doctores J.I.B. y E.R.V..

Por mayoría, sin costas en la instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.)”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa interpuso el recurso extraordinario federal con fecha 22 de septiembre de 2017 (cfr. cargo de fs. 697 vta.).

  2. Que, conforme surge de la cédula que notificó la resolución (Reg. Nº 324/17.4) que luce a fs. 652, el plazo de diez días -art. 257 del C.P.C.C.N.- ha transcurrido antes de la fecha en la que el recurso fue presentado. Consecuentemente, la interposición del recurso ante este Tribunal ha sido extemporánea.

  3. Por otro lado, respecto del recurso extraordinario federal traído a consideración del Tribunal, se advierte que el mismo no puede ser autorizado, toda vez que no reúne las condiciones exigidas por el artículo 15 de la ley 48 y la Acordada 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:

Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #20997961#191617294#20171026143215866 DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto a fs. 685/697 vta. por el abogado defensor de E.F.S., con costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

R., notifíquese, comuníquese (Acordada CSJN 15/13 -Lex 100-) y remítase al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.

G.M.H.M.H.B.J.C.G.A. mí:

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