Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Octubre de 2017, expediente FBB 001456/2016/TO01/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 1456/2016/TO1/CFC1 Registro Nro. 1481/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el Dr. G.M.H. como P., y los Dres. M.H.B. y J.C.G. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa FBB 1456/2016/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CAZENAVE, José

Luis s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

I) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, por resolución del día 28 de abril de 2017 –cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 8 de mayo de 2017- resolvió, en lo que aquí interesa: ”… SEGUNDO:

CONDENAR a J.L.C., de demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de CUATRO AÑOS y DOS MESES de PRISIÓN, MULTA de CUATROCIENTOS ($400) pesos, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho acaecido el día 22 de abril de 2016 en la ciudad de General Pico, de esta Provincia…” (cfr. fs. 308/309 vta. y 311/320).

  1. Que, contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial ad hoc, doctora L.B.A., interpuso recurso de casación a fs.

    322/336 vta., el que fue concedido a fs. 337/338 y mantenido a fs. 343 ante esta Cámara por la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

  2. Que el impugnante motivó sus agravios en los términos de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Alegó la inobservancia de los arts. 123 y 404 Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29305349#190929305#20171025094209843 inc. 2) del código de rito, en virtud de una errónea valoración de los hechos y procedimientos llevados a cabo en la sustanciación de la presente causa.

    Señaló que la resolución en crisis afecta el derecho de defensa en juicio, debido proceso y de legalidad (arts. 18, 19 de la C.N. y aquellos derivados del art. inc. 22 del art. 75 de la C.N.).

    Luego de una extensa reseña de doctrina y jurisprudencia en sustento de la admisibilidad del recurso incoado, adujo que el material probatorio arrimado a la causa no logra acreditar que C. poseía el material estupefaciente en su domicilio para ser comercializado, por lo que no se ha logrado rebatir la presunción de inocencia que asiste a su defendido.

    En esa dirección, afirmó que el nombrado poseía la droga para su propio consumo y el de su mujer. Recordó, al respecto, la declaración realizada por C. en la que niega terminantemente la finalidad de comercio del material incautado y refiere su problemática de consumo desde temprana edad.

    Añadió que lo expuesto se encuentra respaldado por un informe del Centro de Prevención y Rehabilitación de las Adicciones “R.” que da cuenta de la situación de salud de su defendido.

    Afirmó la señora defensora que la valoración probatoria efectuada por el a quo estuvo limitada al análisis de los informes de vigilancia y los testimonios del personal policial al momento del debate, y ello condujo al tribunal a la resolución que aquí se recurre en la que se sostiene la finalidad de comercio del material incautado, más una visión en conjunto de las pruebas colectadas en el proceso hubiera permitido, según lo considera, acreditar situaciones de consumo tal cual lo refieren C. y su esposa, precisamente por la enfermedad (adicción)

    que lo aqueja.

    Recordó la recurrente lo que fuera expuesto oportunamente durante el debate para explicar la Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29305349#190929305#20171025094209843 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 1456/2016/TO1/CFC1 llegada de personas al domicilio de su defendido: que “G. expresó que eran amigos, conocidos, que usualmente las personas consumidoras amigas compran en común la droga que consumirán, y luego se reparten la droga y los costos…”.Con respecto a los mensajes de texto hallados en el teléfono del imputado, la defensa explicó que el mismo adquiría la droga para repartir entre varios conocidos para su consumo, dividiéndose los costos de la compra.

    Añadió que de ningún modo pudo acreditarse la ultraintención –dolo de comercio- requerida por la figura penal que se le endilga a C..

    En suma, alegó falta de motivación en la resolución impugnada por inexistencia de indicios claros que evidencien la actividad que se le enrostra a su defendido.

    En base a todo lo expuesto, solicitó a este Tribunal la nulidad de la resolución recurrida y la absolución de J.L.C..

    Por último, efectuó reserva del caso federal.

  3. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó a fs. 345/348 el señor Defensor Público Oficial ante esta Cámara, doctor J.M.M., quien fundadamente postuló que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, haciendo reserva del caso federal.

    Agregó que, más allá de no haberse identificado a ningún comprador, tampoco se hallaron en el domicilio del imputado objetos que suelen relacionarse con el comercio, como balanzas o elementos de corte, ni dinero de baja denominación, como es usual en el caso del menudeo.

  4. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de la que se dejó constancia en autos a fs. 351, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29305349#190929305#20171025094209843 doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Previo a analizar los cuestionamientos introducidos por la defensa corresponde tener en cuenta que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa tuvo por debidamente acreditado que el día 22 de abril del año 2016, en el domicilio de la calle 531 Nº 74, de la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, J.L.C. tenía bajo su...

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