Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Octubre de 2017, expediente FCR 091001166/2011/TO01

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 91001166/2011/TO1 “Barbagallo, M.A. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 1246/17 Buenos Aires, 25 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios interpuestos a fojas 1187/1200 y 1203/ 1232 vta. por la defensa particular de R.A.P., y la defensa pública oficial en favor de M.A.B. contra la decisión que obra a fojas 1155/1184 en tanto rechazó el recurso de casación deducido por esa parte.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

No cabe hacer excepción del principio rector evocado porque se echó mano de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las defensas no han conseguido acreditar en autos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el F. General a fojas 1234 y vta., los remedios federales intentados no pueden prosperar, lo que así propongo, sin costas para la defensa pública oficial y con costas para la defensa particular (art. 530, 531 y 532 -en función del art.

22, inc. d) de la Ley 27.149- del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 25/10/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #8814325#190821088#20171025101339779 El señor juez doctor E.R.R. dijo:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 1234/vta., que compartimos y hacemos nuestros por razón de la brevedad, entendemos que los recursos extraordinarios deducidos por las defensas de R.A.P. y M.A.B., respectivamente, deben ser declarados inadmisibles, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR