Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2017, expediente CCC 019084/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19084/2017/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, siendo las 11.15 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en la causa n°19.084/17 (reg. int. n°5.452) en la que resulta imputada M.J.Z. en orden al delito de lesiones leves, se constituyó en la sala de audiencias el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3 de Capital Federal integrado de forma unipersonal por el Sr. Juez de Cámara, Dr. G.P.V., asistido por el secretario A.A.L.. Acto seguido, tras verificarse la presencia de la Ministerio Público Fiscal, representado por la Auxiliar Fiscal, Dra. M.C., y de la imputada M.J.Z., asistida por la Dra.

J.J.A.C., comprobaciones que se llevaron a cabo en presencia del secretario, el Sr. Juez, previa manifestación de las partes que dijeron conocerlo y no requerir de su lectura, dio por leido el requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa de fs.59/61. Acto seguido, cedida la palabra, la Defensora, tras señalar que su defendida ratificaba el escrito de fs.84, manifestó

que era procedente la suspensión en atención a lo resuelto en el fallo “A.A.” de la C.S.J.N., la falta de antecedentes penales, las condiciones personales de su defendida -que detalló, así como la naturaleza del hecho, todo lo cual permitía presumir que, de aplicarse una pena, la misma podría ser dejada en suspenso.

Que su defendida, respecto de la reparación del daño, ofrecía dos mil pesos ($2.000), a pagar en dos cuotas mensuales consecutivas de mil pesos ($1000), la primera de ellas los primeros días de Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30447854#191824153#20171024160308617 noviembre. Que, a efectos de considerar su razonabilidad, se debía tener en cuenta que los ingresos mensuales de su defendida eran de tres mil pesos ($3.000) mensuales que le eran pagados en su trabajo en una cooperativa. Que con ese dinero se mantenían ella y su hija de tres años de edad. Que asimismo su defendida ofrecía realizar tareas comunitarias gratuitas en el comedor comunitario de La Red Solidaria sito en Villa Lugano, (registro 253), sito en Sayos 5750, V.L., C., a razón de 48 horas o lo que disponga el Tribunal, en horarios no habituales de trabajo. Que su trabajo en dicho comedor consistiría en ser...

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