Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Octubre de 2017, expediente CCC 012981/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12981/2015/TO1 Buenos Aires, 23 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

67378/2015 – 12981/2015 (R.

  1. N° 4993 - 5014) seguida a EMANUEL ALBERTO MORALES – argentino, titular del DNI N° 38.894.537, nacido el 28 de marzo de 1995, hijo de L.A.M. y de M.G.T., detenido actualmente en la Unidad n° 24 del Servicio Penitenciario Federal, con domicilio en la casa 21 del Barrio Mitre de esta Ciudad, P.. Pol. R.H.N.° 307.745, P.. R..

    O2812208 - en orden a los delitos de robo agravado por el uso de armas y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, en concurso ideal con portación de arma de fuego que concursa realmente con el delito de encubrimiento, en calidad de autor – causa n° 4993 – (arts. 166 inc. 2, 41 quater, 54, 149 bis, apartado 2, cuarto párrafo, 55, 277 inc. 3° apartado b en función del artículo 1° apartado “c” del Código Penal) y robo agravado por la utilización de un arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, y por haber sido cometido en poblado y en banda, en calidad de coautor penalmente responsable – causa n° 5014 – (arts. 45, 166 inc. 2°, 3°

    párrafo y 167 inc. 2° del Código Penal), que tramitan por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 29, integrado por la Dra.

    M.C.D.G., quien preside estas actuaciones y por los Dres. G.G. y J.M.R.P., como Vocales.

    Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. H.J.F. y el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 11, en defensa del imputado.

    Practicado el sorteo correspondiente para el tratamiento de las cuestiones objeto del juicio, el orden de votos es el siguiente:

    D.. D.G., G. y R.P..

    Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28734547#190729524#20171026092353385 RESULTA:

  2. Que las partes han solicitado a fs. 495/497, la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto de los hechos imputados a E.A.M..

    En dicha petición, el Sr. Fiscal General discrepó con la calificación de los delitos imputados, propiciados en los requerimientos de elevación a juicio de fs. 467/472 y fs. 437/440, a saber: robo agravado por el uso de armas y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, en concurso ideal con portación de arma de fuego que concursa realmente con el delito de encubrimiento, en calidad de autor (arts. 166 inc. 2, 41 quater, 54, 149 bis, apartado 2, cuarto párrafo, 55, 277 inc. 3° apartado b en función del artículo 1°

    apartado “c” del Código Penal) en la causa n° 4993; y robo agravado por la utilización de un arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, y por haber sido cometido en poblado y en banda, en calidad de coautor penalmente responsable (arts. 45, 166 inc. 2°, 3° párrafo y 167 inc. 2° del Código Penal), en la causa n°

    5014.

    Consideró que el hecho atribuido a M. en la causa n° 4993 resultaba constitutivo del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad. Entendió además, que este hecho ha quedado en grado de tentativa.

    Asimismo, en la causa n° 5014 consideró que el hecho atribuido al encartado resultaba constitutivo del delito de robo agravado por la utilización de un arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada.

    En ambos casos, encontró a M. coautor penalmente responsable de los delitos mencionados.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme las bases Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28734547#190729524#20171026092353385 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12981/2015/TO1 fácticas descriptas en las requisitorias de elevación a juicio mencionadas precedentemente.

    Respecto al pedido de pena, solicitó se le aplique a E.A.M. una única condena de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego y por la intervención de un menor de dieciocho años de edad, en grado de tentativa (causa n°

    4993) en concurso real con robo agravado por la utilización de un arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada (causa n° 5014) y robo agravado por la utilización de un arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y en poblado y en banda, reiterado en dos oportunidades –

    hechos 1 y 2 – (sucesos de la causa n° 8517 del Tribunal Oral de Menores n° 2, declaraciones de hechos firmes mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2017), todos en concurso real entre sí (arts. 42, 45, 55, 162 y 166 inc. 2 segundo y tercer párrafo del C.P.).

    El imputado y su defensor por su parte, prestaron conformidad con la descripción de los hechos efectuados en los respectivos requerimientos de elevación a juicio, la calificación legal sostenida por el Sr. Fiscal General, el grado de participación enrostrado y la pena requerida.

    En base a lo expuesto, se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

    Y CONSIDERANDO:

    Sobre las cuestiones en tratamiento, la juez D.G., dijo; Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28734547#190729524#20171026092353385

  3. La acreditación de los hechos y la intervención del acusado en los mismos.

    1).-Tengo por acreditado con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza que:

    Causa n° 4993:

    El día 14 de noviembre de 2015 a las 09:20 horas aproximadamente, E.A.M. junto con otros dos sujetos de sexo masculino que no han sido identificados, y un menor de edad que fue identificado como Z.A.C., sobreseído de conformidad con el art. 336, inc. 5to del C.P.P.N., ingresaron al comercio denominado “Pigmento” ubicado sobre la Av. Cabildo N° 834 de esta ciudad, e intentó sustraer trescientos sesenta y cinco perfumes de diferentes marcas, y la suma de doscientos setenta y cinco pesos.

    Para ello, utilizaron una pistola semiautomática de simple acción, marca “Sistema Colt” modelo 1927, perteneciente al Ejército Argentino serie N° 65501, calibre 11.25, que contaba en ese momento con su cargador y en su interior cinco cartuchos de bala y uno en la recámara, la que era blandida por el menor C., que la dejó caer sobre el asfalto al ser interceptado por el personal de Gendarmería, siendo secuestrada por el personal policial, encontrándose su martillo montado.

    El hecho relatado se ha podido reconstruir fundamentalmente a partir de los dichos del Suboficial Mayor de la Policía Federal Argentina J.A.L., quien manifestó

    a fs. 1/3 que el día 14 de noviembre de 2015 a las 09:15 horas aproximadamente mientras recorría el radio de jurisdicción de la Seccional 33ª en el móvil 100, fue desplazado por el Departamento Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28734547#190729524#20171026092353385 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 12981/2015/TO1 Federal de Emergencias al local “Pigmento” ubicado sobre la Av.

    Cabildo N° 834 por “tres masculinos armados en el interior”.

    Refirió que cuando se encontraba en proximidades de la intersección de la calle T.G. y la Av. C. notó la presencia de un móvil identificable de la Gendarmería Nacional por lo que entrevistó al encargado del mismo quien le hizo saber que mantenía demorado a una persona de sexo masculino acusado de ser uno de los autores del hecho perpetrado en el comercio afectado, quien instantes previos había abordado un automóvil de alquiler y al serle impartida la voz de alto, el prevenido abrió la puerta del rodado y dejó caer sobre la cinta asfáltica un arma de fuego.

    Expuso que al estar la situación controlada por el personal de Gendarmería, se trasladó a prestarle colaboración al Sargento 1° de la Policía Federal Argentina Alderete quien había reducido a otro individuo sobre la Av. F.L.N.° 2477. Al presentarse allí, A. le informó que momentos antes había observado al prevenido en el instante en que salía del comercio junto con otro individuo que logró darse a la fuga.

    Dijo que se dirigió hacia el comercio “Pigmento” donde entrevistó al encargado, Sr. A.R., quien le comentó los detalles de lo que había ocurrido previamente, ofreciendo una descripción de los autores del atraco que coincidían con los muchachos retenidos, por lo que se formalizó la detención de ambos y el secuestro del arma de fuego que había intentado descartar uno de los imputados, como así

    también de la suma de dinero que estaba en poder de éste y los perfumes que no pudieron desapoderar, labrando las correspondientes actas.

    Por otra parte, contamos también con el testimonio del empleado del comercio de nombre L.E.C., quien a fs. 28/29 declaró que el día mencionado mientras se Fecha de firma: 26/10/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado por: J.M.R.P., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #28734547#190729524#20171026092353385 encontraba en la acera del local charlando con un repositor de nombre J.M.A., se acercó a ellos uno de los imputados esgrimiendo un arma de fuego, atemorizándolos y obligándolos a ingresar al local mientras les exigía que se colocaran junto a la caja registradora, donde ya se encontraba el encargado del local de nombre A.M.R. – que declaró a fs. 26/27- y otro empleado de nombre M.F. – quien depuso a fs. 31/32 -.

    Asimismo, a fs. 17/18 lucen los dichos de D.V. quien relató que se encontraba en el...

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