Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2017, expediente CCC 005924/2014/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5924/2014/TO1 Buenos Aires, 20 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 4553 (5924/2014) seguida a Á.A.E.S., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 38.564.250, nacido el 19 de junio de 1990 en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, hijo de I.A.E. y de M.S.B., identificado mediante legajo AGE n° 164.173 de la Policía Federal Argentina, con domicilio real en Zuviría n° 4396, piso 1ro, de esta ciudad, y constituido en la avenida R.S.P. N° 1190, piso 4to, de este medio.

    Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa el Dr. R.R. de la Defensoría Oficial n°12 ante esta instancia.

    RESULTA:

    1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

      Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputa a Á.A.E.S.:

      Hecho I “…el hecho ocurrido, en el mes de agosto del año 2013, en el interior del domicilio situado en la calle P.E. n° 1759, 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocasión en la que le profirió frases de tenor amenazante a L.E.B.M. con la utilización de un cuchillo, consistentes en “te voy a matar”.

      En efecto, tras una discusión, E.S. tomó un cuchillo y le refirió las frases mencionadas. Dicha conducta fue observada por L.E.M.M. –madre de la damnificada-, quien vio al nombrado con el elemento al revés apuntándole a su hija –es decir, con el mango adelante y el filo atrás- y tras intervenir, E.S. se retiró...”.

      Hecho II “…haber proferido frases de tenor amenazante con el objeto de determinar la voluntad de L.E.B.M., consistentes en “vos decidís como queres morir, bajas despacito, caminas despacito, y te pego un tiro en la espalda, o te quedás acá adentro, te pego un tiro a vos y después me pego un tiro a mi”, lo cual ocurrió entre los días 28 y 31 de octubre del año 2013, a las 19 hs aproximadamente, en el interior del vehículo marca Ford Mondeo, Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24644228#191508626#20171025113556431 propiedad de Á.A.E.S., en la esquina del domicilio situado en la calle P.E. n°1759, de la Capital Federal.

      En dichas circunstancias, la damnificada subió al vehículo del imputado y, tras dirigirse a la farmacia, mientras regresaban comenzaron a discutir. En ese momento, E.S. trabó las puertas del auto y comenzaron a dar vueltas. Seguidamente, le manifestó que la iba a dejar encerrada en el rodado a la vez que le refería que la iba a matar y que tenía un arma debajo del asiento, aunque nunca la exhibió. Luego en el interior de la finca, le pegó un cabezazo, tras insultarla...”

      Hecho III “...lo sucedido el 25 de enero del año 2014, aproximadamente a las 18.30 horas, en la puerta del inmueble situado en la calle P.E. n°

      1759, 1° piso, de Capital Federal, cuando profirió a L.E.M.M. frases de tenor amenazante con el objeto de determinar su voluntad, consistentes en “que no se meta vieja de mierda” “que no se meta porque la voy a matar” y a L.E.M. consistentes en “tranquilízala a tu mama porque a vos te mato” “si no me dejas ver a las nenas te mato” y “te voy a prender fuego la casa”.

      Así, en las circunstancias mencionadas precedentemente, L.M. se acercó al balcón en virtud de que E.S. y su hija se encontraban discutiendo. En ese acto, le profirió las frases mencionadas precedentemente y luego le manifestó a L.E.M. lo antes dicho.

      Acto seguido, refirió “no le tengo miedo a la justicia, no me importa nada, voy a hacer un desastre”. Luego de ello, se retiró.

      Hecho IV “...haber proferido frases de tenor amenazante con el objeto de determinar la voluntad de L.E.B.M., consistentes en “que la deje ver a las nenas, que iba a ir al día siguiente a la casa e iba a hacer un desastre”, lo cual realizó comunicándose desde el abonado n° 1124408118 al abonado n°1168816832, mientras la damnificada se encontraba en su domicilio situado en la calle P.E. n° 1759, 1° piso, de Capital Federal, el día 27 de enero del 2014, a las 20 hs. Ello en razón de que, B.M. le refirió que no podía ver a sus hijas en virtud de la denuncia que había radicado contra el imputado”.

      Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24644228#191508626#20171025113556431 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 5924/2014/TO1 Hecho V “...haber proferido frases de tenor amenazante con el objeto de determinar la voluntad de L.E.B.M., el día 29 de enero del 2014, aproximadamente a las 17 horas, mediante conducto telefónico, desde el abonado n° 1124408118 al abonado n°1168816832, consistentes en que “iba a ver a las nenas por las buenas o las malas”.

      Hecho VI “...el hecho ocurrido en el mes de agosto del año 2013, en el interior del domicilio de la damnificada situado en la calle P.E. n°

      1759, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que L.E.B.M. se encontraba cambiando a su hija para llevarla al jardín, momento en que el imputado le profirió frases de tenor amenazante, consistentes en “porque me hiciste eso, me la vas a pagar, te voy a matar, me cagaste la vida y te voy a arruinar”.

      Hecho VII “...haber proferido frases de tenor amenazante con el objeto de determinar la voluntad de L.E.B.M., consistentes en “que estaba bien que comience una nueva relación pero que no se meta con las nenas, mira que se donde trabaja, y si se mete con las nenas lo mato”, lo cual sucedió en el mes de diciembre de 2013. Dichas frases fueron proferidas, en virtud de que la damnificada se encontraba nuevamente en pareja con alguien”.

      (195/198).

    2. Del acuerdo celebrado:

      I) En este proceso seguido al nombrado Á.A.E.S., la Auxiliar Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Artículo 431 bis del CPPN).

      Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con el imputado E.S. y su defensa, expresando el incuso su conformidad respecto de la existencia de los ilícitos y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio de fs.195/198.

      En virtud de lo cual, el S.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria imponiendo a Á.A.E.S., la pena de dos años y diez meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso, y costas por ser autor penalmente responsable del delito de amenazas Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #24644228#191508626#20171025113556431 con armas, coacción reiterada –cuatro hechos- y amenazas simples reiteradas –

      dos hechos-, todos los cuales concurren en forma material entre sí.

      Asimismo, solicito que se disponga que por el mismo termino el encausado cumpla con las siguientes obligaciones: 1) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato de liberados; 2) asistir al Curso de Derechos Humanos y de la Mujer que se dicta en la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y 3) Realizar un tratamiento psicológico de Asistencia para Varones dependiente del Área de Violencia Familiar del Hospital Álvarez de la Ciudad de Buenos aires y 4) Abstenerse de promover todo contacto físico, telefónico o por cualquier otro medio con la damnificada L.E.B.M. (Artículos 26, 27 bis, 29 inciso 3º, 45, 55, 89 y 149 bis, primer y segundo párrafo y 149 ter, primer párrafo, del Código Penal de la Nación).

      II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del imputado por el Tribunal éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó

      su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento fiscal de elevación a juicio...

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