Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Octubre de 2017, expediente CCC 015816/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15816/2013/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 13 de octubre de 2017, en el proceso unipersonal seguido por ante el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL n° 4, en el marco de la causa n° 15.816/2013 (nro. Interno 4907) seguida por el delito de apremios ilegales contra L.B.G.F. (argentino, nacido el 12 de marzo de 1978 en Monte Grande, Provincia de Buenos Aires, titular de D.N.

  1. 27.024.784, hijo de M.Á.M. y de M.I.R., soltero –

    unido de hecho–, Oficial Mayor de la Policía Metropolitana –por el momento, en disponibilidad–, Licenciado en Criminalística y Especialista en Contaminación Ambiental y riesgo toxicológico, domiciliado en Sullivan 1400, Edificio 58, P.B., dpto. “A”, San Antonio de Padua, Provincia de Buenos Aires, identificado con legajo serie CI 14.583.165 de la Policía Federal Argentina y nro. 03.152.665 –

    de fecha 28/06/2017- del Registro Nacional de Reincidencia), H.R.D.L. (argentino, nacido el 1º de abril de 1981 en esta ciudad, titular de D.N.

  2. 28.814.730, hijo de J.C. y de S.M.T., soltero, Oficial de la Policía Metropolitana –por el momento, en disponibilidad–, técnico superior en Seguridad Pública, domiciliado en Remedios de Escalada de San Martín 4322, Lanús, Provincia de Buenos Aires, identificado con legajo serie AGE 56.695 de la Policía Federal Argentina y nro. 03.152.513 –de fecha 28/06/2017- del Registro Nacional de Reincidencia) y F.A.M. (argentino, nacido el 15 de septiembre de 1980 en Fecha de firma: 23/10/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #27675146#191713155#20171023135538906 Florida, Provincia de Buenos Aires, titular de D.N.

  3. 28.330.605, hijo de L. y de M.G., casado, Oficial de la Policía Metropolitana –por el momento, en disponibilidad–, técnico mecánico especializado, perito en documentología y Licenciado en Criminalística, domiciliado en Maipú 194, P.B., Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, identificado con legajo serie AGE 34.226 de la Policía Federal Argentina y nro. 03.152.498 –de fecha 28/06/2017-

    del Registro Nacional de Reincidencia).

    Y VISTOS:

    Se reúne parte de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 4, el Dr. A.C., quien presidió el debate, juntamente con el Dr.

    I.I., para dictar sentencia en la causa n° 15.816/2013 (nro. Interno 4907) seguida contra L.B.G.F. y otros por el delito de apremios ilegales (arts. 45 y 144 bis, inc. 2º, del Código Penal).

    Asimismo, intervienen en la causa el Sr.

    Defensor particular, D.S. De Jesús, y el Sr.

    Fiscal General, Dr. M.S.J..

    Y CONSIDERANDO.

    1. El hecho objeto de juzgamiento en este juicio.

      Llega a debate el hecho que conforma la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 345/351, confeccionado en los Fecha de firma: 23/10/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #27675146#191713155#20171023135538906 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15816/2013/TO1 términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se delimitó la responsabilidad de los imputados sobre el hecho descripto y que a continuación se va a detallar.

      El hecho por el que se requirió la elevación a juicio de la presenta causa es el siguiente: el 13 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 8 y 30, en el marco de un procedimiento de “higienización”

      que llevaban conjuntamente personal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y miembros de la Policía Metropolitana, los oficiales L.B.G.F., H.R. De Luca y F.A.M. se acercaron a cuatro personas que dormían en la plazoleta ubicada en Cerrito, entre Córdoba y V., de las cuales J.D.V. respondió con insultos al reclamo de los inspectores; a modo de respuesta, los tres policías le aplicaron apremios ilegales, consistentes en el asestamiento por parte de F. de tres golpes de puño con su mano derecha en el rostro, mientras De Luca y M. lo sujetaban para mantenerlo inmovilizado. El episodio fue filmado V.R.T., quien trabajaba...

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