Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Septiembre de 2017, expediente CCC 024122/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24122/2016/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el día 21 de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen los Sres. Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal N° 25, D.. R.B.L. como Presidente, A.D.D.H. y R.G.G., como vocales, con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. P.G.B., para dictar sentencia en la causa Nº 4828 de su registro, contra G.F. De Sosa (también conocido como C.O.A., argentino, nacido el día 7 de noviembre de 1975 en esta ciudad, titular del D.N.

I. n°

24.910.528, casado, hijo de J. y de M.L., albañil y fabricador de vasos, con domicilio real en Culpina 1337 de V.M. y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza) en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería en grado de tentativa.

Intervienen en el proceso la Sra.

Fiscal General, Dra. D.P., y en la presentación del acuerdo de juicio abreviado, el Sr. Defensor coadyuvante, Dr. R.P. por la defensa del imputado G.F. De Sosa, de la defensoría oficial n° 4.

El Dr. R.B.L. dijo:

Y VISTOS:

Han venido estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

207/212 en el cual la Señora Representante del Ministerio Público Fiscal atribuyó al imputado G.F. De Sosa, el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería, por el cual deberá responder en calidad de coautor (arts. 42, 45 y 166 inciso 2° último párrafo del Código Penal), en base a la descripción fáctica que formulara en dicha acusación.

CONSIDERANDO:

Primero

Que a fs. 339 la Señora Fiscal General y el Sr. Defensor Oficial coadyuvante con la conformidad expresa del imputado solicitan se aplique en esta causa el procedimiento de "juicio abreviado" previsto por el art. 431 bis, del Código Procesal Penal de la Nación, introducido por la ley 24.825, modificando parcialmente el encuadre legal, Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28469382#188704774#20170922135424581 toda vez que la comisión del hecho no ha superado la etapa de conato debido a la inmediatez temporal y espacial en que se produjo la detención de Sosa.

Segundo

De las pruebas recibidas durante la instrucción:

Lo expuesto en base a las siguientes probanzas arrimadas a la causa:

-Declaración testimonial de A.P.D.C.E. de FS. 13, quien declara que el día del hecho, siendo aproximadamente las 23.15 horas, en momentos en que se encontraba esperando el colectivo de la línea 143 con intenciones de ir a visitar a su amiga, haciéndolo sobre Av. F. de la Cruz a escasos metros de su intersección con la calle G., fue cuando de modo sorpresivo, sintió

como un sujeto, el cual describe como sujeto 1) de contextura delgada, cabello corto negro, de tez trigueña, vestido con un jean azul y una campera negra con la capucha puesta, el cual portaba muletas para caminar, tomó al dicente del hombro comenzándolo a increpar, exigiéndole que le hiciera entrega de sus pertenencias, siendo que al mismo tiempo un segundo sujeto, el cual describe como sujeto 2) de contextura robusta, de baja estatura, de tez trigueña, vestido con un pulóver, una gorra tipo visera negra y un jean oscuro, siendo que este le dijo al dicente “Quedate quieto, dame todas tus cosas”, haciendo esto mientras le mostraba un arma de fuego pequeña color negra, la cual sacó entre sus ropas de la cintura. Seguidamente y temiendo por su integridad física, el dicente manifestó solo tener 200 pesos en moneda local, los cuales el sujeto 2)

le sustrajo, mientras que el sujeto 1) le exigía mediante amenazas al dicente, que entregue su teléfono celular, siendo que ante la negativa de dárselo, este le arrebató del bolsillo del pantalón derecho un llavero de color azul que contenía dos llaves, para luego fugarse estos dos sujetos por la Avenida Fernández de la cruz doblando sobre la calle G., perdiéndolo luego de vista. Seguido de ello, y al momento en que los sujetos se perdían de vista, se encontraba circulando un móvil policial sobre la Av. F. de la Cruz, por lo que el dicente solicitó ayuda al mismo, donde una vez anoticiados los oficiales de lo acontecido, observó que los Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28469382#188704774#20170922135424581 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24122/2016/TO1 mismos se aproximaron a la calle C., efectuando el dicente el mismo recorrido a pie, notando que sobre la calle de mención y a escasos metros de su intersección con Tilcara, se encontraban los oficiales junto con dos aprehendidos, a los que reconoció como los mismos que le habían robado, anoticiando de esto último a los uniformados. Asimismo, el dicente observó que sobre el suelo se encontraban sus llaves que momentos antes le habían sustraído el sujeto 1) y la pistola de color negro con la que había sido amenazado anteriormente, notando que ésta se trataba de juguete.

-Declaración testimonial del S.A.M.S. de FS. 1/ 2, quien señala que trabaja en la Policía Metropolitana, ostentando el grado de Subinspector LP 1076, desempeñando sus funciones encontrándose el día de la fecha a cargo del móvil 628, secundado por el Oficial LP 1677 N.X.P.. Continuando con su relato refiere que el día de ayer siendo aproximadamente las 23.20 horas cuando se encontraba recorriendo la calle F. de la Cruz en dirección a la calle G., observo a un masculino el cual le hacías señas solicitando su presencia , motivo por el cual el declarante detiene su marcha identificando a dicho sujeto como A.C. el cual manifestó que segundos antes en la parada del metrobus unas personas de sexo masculino, siendo que uno se encontraba con muletas y el otro con gorra azul el cual lo amenazaba y le exhibía un arma le fuego le sustrajo la suma de doscientos pesos y un juego de llaves , retirándose luego de ello rápidamente del lugar en dirección a la calle G. . Motivo por el cual el deponte se dirige en busca de los masculino, logrado observar sobre la calle C.M.C. a la altura catastral 1368 a un sujeto era de contextura robusta, calvo, el cual vestía un pantalón de color gris, una gorra de color azul y un jeans de color azul, teniendo consigo un bolso de color negro, mientras que el segundo sujeto era de contextura delgada, el cual vestia un buzo de color negro con la imagen de "T.S.", una pantalón de color azul y se encontraba con una muleta, concordando dicha descripción con la aportada Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28469382#188704774#20170922135424581 por la víctima. Razón por la cual el declarante procedió a darle la voz de alto la cual acataron en primera instancia sin oponer resistencia.

Seguidamente el deponente observó que el masculino que tenía muletas, al ponerse contra la pared arrojo hacia atrás un arma de jugu te, visualizando el dicente en el piso a unos cinco metros de los masculinos un juego de llaves . Acto seguido y de manera espontánea se hizo presente en el...

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