Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2017, expediente CCC 057099/2016/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57099/2016/TO1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 57.099/16 (número interno 5480) seguida a J.L.M.F. o JOSÉ

LUIS MOLINA FLEITAS, o C.A.F. o A.A. NÚÑEZ (ALIAS “FRUTILLITA”), de nacionalidad paraguaya, DNI n° 36.875.165 (cédula de identidad paraguaya n° 5.008.770), nacido el 18 de abril de 1991 en Ibicui, República del Paraguay, hijo de A.A.M. y de L.F., alojado actualmente en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. G.M. y, en representación del imputado M.F., el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. R.L.G..

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge del acuerdo presentado a fs. 411/412 en los términos de lo dispuesto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal General solicitó que se condene a J.L.M.F. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de los Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #30165460#191385895#20171023121838371 delitos de lesiones leves en concurso real con resistencia a la autoridad –hecho A-, robo doblemente agravado por haber provocado lesiones graves o gravísimas a la víctima y por haber sido cometido con arma –hecho B-, y amenazas coactivas –hecho C-, los cuales concurren realmente entre sí. Asimismo, solicitó que se imponga la condena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la que se impondrá en esta causa y de la de seis meses de prisión impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, C. y de Faltas n° 25 en el marco de la causa 6859-05/2014 (artículos 5, 12, 29 inciso 3°, 55, 58, 89, 149 bis segunda parte, 166 inciso 1° y 2° y 239 del Código Penal).

El acuerdo de mención fue suscripto por el señor F. General, el imputado M.F. y su defensor. Con posterioridad, tomé conocimiento personal del imputado, quien expresó en la audiencia su comprensión y conformidad con lo acordado, y brindó información sobre su situación personal (fs. 413).

SEGUNDO

Que de acuerdo con las imputaciones formuladas por el Fiscal durante la Instrucción y la prueba producida, que dio base Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #30165460#191385895#20171023121838371 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57099/2016/TO1 al acuerdo presentado por las partes, tengo por probados los siguientes hechos:

Hecho 1:

El 16 de noviembre de 2015 a las 13 aproximadamente, en el interior de la Plaza del Congreso –a la altura de H.Y. al 1700-, J.L.M.F. provocó

heridas cortantes a C.G.T., con un cuchillo marca “Tramontina” con hoja de 25 centímetros, en la cara externa del codo izquierdo y excoriaciones en labio superior y lado derecho de la boca, las cuales resultaron de carácter leve, toda vez que curaron en un plazo inferior a un mes.

Asimismo en dicha circunstancia M.F., también exhibiendo el mismo cuchillo, resistió el accionar del cabo 1°

D.B., quien intervino para hacer cesar la agresión y proceder a la detención del imputado.

Esto ocurrió mientras el mencionado Tercero se encontraba en el interior de la citada plaza, cuando se acercó M.F. y usando el cuchillo lo agredió del modo mencionado. El Cabo 1° Barco, que se encontraba cumpliendo funciones en el lugar, observó a las dos personas que se proferían insultos y luego vio que el imputado intentaba agredir al otro con un cuchillo de mago negro. A fin de evitar Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #30165460#191385895#20171023121838371 esa acción, se aproximó a ellos, y quien poseía el cuchillo también intentó agredirlo a él, motivo por el cual extrajo su arma reglamentaria y de ese modo logró detenerlo.

Para acreditar este episodio se cuenta, en primer lugar, con los dichos de damnificado C.G. Tercero (fs. 321), quien manifestó que en aquellas circunstancias de tiempo y lugar relatadas, se acercó a él un hombre utilizando un cuchillo de grandes dimensiones, y le provocó lesiones en la zona de su brazo izquierdo y rostro. Intentó repeler la agresión, y en ese momento llegó un policía, que procedió a detener a ese sujeto.

Aclaró que desconoce las causas de la reacción por parte del imputado, a quien sólo vio con anterioridad a ese hecho porque dormía en la zona. También instó la acción penal por las lesiones sufridas.

Este relato es conteste con el del cabo 1° D.B. (fs. 298), quien advirtió

el altercado entre dos hombres, que se insultaban, y seguidamente uno de ellos utilizaba un cuchillo con la clara intención de lesionar al otro, motivo por el cual se acercó

al lugar a fin de evitar el ataque.

Fue entonces cuando el imputado intentó agredirlo con el cuchillo, motivo por el cual exhibió su arma reglamentaria y logró

Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.C., SECRETARIO #30165460#191385895#20171023121838371 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 57099/2016/TO1 detenerlo. Procedió al secuestro de una cuchilla con hoja de unos 20 cm e identificó al damnificado como C.G.T..

Este preventor labró el acta de detención de fs. 301 y de secuestro del cuchillo marca “Tramontina” (fs. 302), en presencia de los testigos A.I.R.C. y P.D.C., quienes ratificaron su participación en dichos actos al prestar declaración a fs. 303 y 304, respectivamente.

El escribiente F.P. colaboró en el procedimiento y fundamentalmente en el secuestro del cuchillo, según manifestó en su declaración de fs. 320.

El informe médico legal de fs. 319 verificó en el damnificado una escoriación en el labio superior de la boca, lado derecho, y una herida cortante en la cara externa del codo izquierdo, producida por choque y /o roce con o contra superficie u objeto duro o filoso.

Con relación al imputado, el examen médico producido en ese mismo momento indicó que se encontraba coherente, orientado en tiempo y espacio sin signos de neurotoxicidad aguda.

Hecho 2 El 16 de marzo de 2016, aproximadamente a las 11.15...

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