Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2017, expediente CCC 074490/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74490/2015/TO1 el día de la fecha, 21 de septiembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación en la presente causa nro. 74490/15, registro interno 5145, de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 25, seguida contra C.A.M. de AGUIRRE en orden al delito de amenazas coactivas. Se deja constancia que los denunciantes J.H.P. y L.O., informaron a fs. 438 que no les interesa cobrar la suma ofrecida, sino que, por el contrario, es su deseo que la misma sea donada al comedor “PADRE PANCHO” del Hospital Garrahan y que no comparecerían a la audiencia por estar de viaje. La audiencia es presidida por el Dr.

R.G.G., con la asistencia de la Sra. Secretaria Dra. Patricia BECCH

  1. Se encuentran, además, presentes, la Sra. Defensora de la imputada Dra. M.I.B.U. y la Sra. Asistente F., Dra. M.J.G.. Se concede la palabra a la Defensa quien señala que solicitaron la aplicación del instituto atento el delito atribuido y las condiciones de su asistida, que tiene dos trabajos:

como acompañante terapéutica y, además, cuidada a una niña, es asistente social, también atiende a su marido enfermo, por lo que pide que la suspensión sea por un año, y en cuanto a realizar tareas comunitarias, como su asistida tiene una carga horaria importante de lunes a sábado solo el domingo tiene libre, solicita se la exima porque además de los dos trabajo hace un curso de adicciones y salud Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29734997#190231829#20171004155703685 mental y trabaja en la red de madres nacionales ya que tiene hijo adicto, actividad a la que concurre dos o tres veces por semana y hace este curso para colaborar con las personas que padecen estas adicciones por lo que ratifica el pedido de exención de tareas. En caso de que no se le acepte, ofrece la concurrencia dos o tres veces por mes a una iglesia con la menor carga posible. El art. 76 bis del Código Penal, exige que haga un ofrecimiento de reparación directamente vinculada a los daños sufridos por la víctima y habiendo renunciado a la reparación del daño, considera que no está en condiciones de solicitar que sea donado a cualquier entidad, más allá de lo que opina, recalca que su asistida no está en condiciones económicas de hacerlo, si la victima lo hubiera...

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