Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Octubre de 2017, expediente CCC 060305/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60305/2016/TO1 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5072 (60305/2016) seguida a F.O.N., argentino, titular del DNI n° 35.397.836, nacido el 18 de agosto de 1990 en la ciudad de San Miguel, provincia de Buenos Aires, identificado con legajos RH 291.881 de la Policía Federal Argentina y n° 3511311 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real previo a su detención en la calle M.R. n° 807 de esta ciudad, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 7, y con domicilio constituido junto con su defensa en Paraná n°

426, piso 11vo, departamento “E”.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa el Dr. H.E.P..

RESULTA:

  1. Requerimiento de elevación de la causa a juicio:

Se atribuye a F.O.N. el haber adquirido y/o recibido, a sabiendas de su procedencia ilícita, la motocicleta marca Z., modelo ZR 200, dominio 273-IVS, que le fuera sustraída a su dueño, J.A.R., entre las 23.00 del 27 de septiembre pasado y las 8.00 del día siguiente, en Arzobispo Espinosa 130, la cual fue encontrada en poder del nombrado N. el 8 de octubre del corriente, alrededor de las 17.30 horas, en la esquina de S. y C..

En efecto, cuando los A.M.R.M. y D.G.C. del Cuerpo de Policía de Tránsito lo vieron circulando a bordo del motovehículo sin la chapa patente, se acercaron para identificarlo. Sin embargo, al percatarse de ello, el encausado huyó por S., dobló en la Av. P. de Mendoza, tomó luego por L. y, al arribar a la esquina de M.B., perdió el equilibrio y cayó sobre la cinta asfáltica, lesionándose.

Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #29110078#190855923#20171012124453948 Allí, dejó abandonado el rodado y continuó escapando a pie hasta que fue aprehendido a los pocos metros. Tras ello, los funcionarios comprobaron que N. no tenía ningún tipo de documentación de la motocicleta y que ésta tenía, a su vez, pedido de secuestro activo, de fecha 28 de septiembre del corriente año, por parte de la Seccional 24° de la Policía Federal Argentina, motivo por el cual, lo detuvieron e incautaron el rodado en cuestión

(fs. 77/77vta).

b) Del acuerdo celebrado:

I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs. 125/126-.

Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia de los ilícitos y la participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 77/79.

En virtud de lo cual, el S.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a F.O.N., la pena de un año de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento (artículos 26, 29, inciso 3ro, 45 y 277, inciso primero, apartado “c”, del Código Penal de la Nación).

II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” de F.O.N., éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 77/79, ratificó el contenido de la presentación de fs.

125/126, y se pronunció sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por las conductas desplegadas y del pedido de pena previamente acordado.

Y CONSIDERANDO:

I) ADMISIBILIDAD Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #29110078#190855923#20171012124453948 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60305/2016/TO1 Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que F.O.N. ha admitido en la audiencia la existencia de los hechos y su participación en ellos, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin...

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