Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2017, expediente CCC 014973/2017/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14973/2017/TO1 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 14.973/17 (número interno 5498) seguida a R.W.V. o R.W.V. DI FEO o R.W.D., de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad n° 26.169.308, nacido el 4 de octubre de 1977 en el partido bonaerense de M., provincia de Buenos Aires, hijo de A.B.D.F. y de C.R.V., de estado civil soltero, domiciliado en la calle C., edificio 21, escalera “c”, piso 1°, departamento “8” de la localidad de Claypole, provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Conforme surge del acuerdo de fs.

161 en los términos de lo dispuesto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal General solicitó que se condene a R.W.V. a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento.

Sumado a ello, el Sr. Fiscal General prestó conformidad para que dicha sanción sea sustituida por la realización de tareas comunitarias (artículo 50 de la ley Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., SECRETARIA DE CAMARA #30189332#191215223#20171019101452229 24.660, en función del artículo 35, inciso “e”

de la referida ley).

El acuerdo de mención fue suscripto por el señor F. General, el imputado y el Defensor Público Coadyuvante. Con posterioridad, tomé conocimiento personal de R.W.V., quien expresó en la audiencia su comprensión y conformidad con lo acordado, y brindó información sobre su situación personal.

SEGUNDO

Que de acuerdo con la relación del hecho y calificación legal desarrollada por el Fiscal durante la Instrucción, el hecho que las partes han tenido como acreditado es el siguiente:

Se imputa a R.W.V. el haber recibido a sabiendas de su procedencia ilícita y con ánimo de lucro el teléfono celular iPhone 6, propiedad de J.I.D.C..

En efecto, el 12 de marzo de 2017, aproximadamente a las 20.24, el inspector L.S. de la comisaría 35° de la Policía de la Ciudad, cuando circulaba a bordo del móvil 1 por la calle M.P., al llegar a su intersección con la Avenida del Libertador tomó

contacto con el agente G.A. quien le hizo saber que, instantes antes, Z.C., madre del menor J.I.D.C., había Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., SECRETARIA DE CAMARA #30189332#191215223#20171019101452229 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 18 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14973/2017/TO1 tomado conocimiento de que le sustrajeron el teléfono celular a su hijo y que, por medio del sistema de rastreo satelital, pudo determinar que, quien lo poseía, se encontraba en las inmediaciones del estadio de River Plate.

Así las cosas, el agente A. se quedó en el lugar junto con Coto mientras que el inspector S. fue en búsqueda del imputado y a la vez recibía las coordenadas por parte de la denunciante.

Tras circular por la calle M.P. encontró sobre la mano izquierda a una única persona a quien identificó como R.W.V., quien exhibió el contenido de su mochila, en cuyo interior había un celular de iguales características al denunciado como sustraído. Por ello, S. le solicitó a Coto que llamase, lo que así hizo y entonces el aparato sonó. Tras determinar que era el celular en cuestión, el uniformado concretó su secuestro y formalizó la detención del encausado.

  1. destacar que ese mismo día, unas horas antes, mientras J.I.D.C. viajaba en un tren del ferrocarril B., entre las estaciones Retiro y S., fue abordado por dos hombres, uno de los cuales, vestido con ropa del club River Plate, le exigió

que le entregase dinero y su teléfono, a lo que en un primer momento se negó. Seguidamente, el Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.I.K., SECRETARIA DE CAMARA #30189332#191215223#20171019101452229 agresor le dijo a su compañero: “pásame la faca”

y, tras apoyarle un elemento duro en su pierna, le dijo: “hacete el boludo, dame la plata y el celular porque te faqueo acá nomás” por temor, J.I. le entregó su teléfono móvil y la suma de $ 175.

Finalmente, el damnificado se bajó

del tren por orden de ese hombre y observó cómo aquél le entregó su aparato a otro sujeto, tras lo cual reingresó al transporte junto con otros hinchas del citado club.

Este hecho se encuentra suficientemente acreditado con la prueba reunida en el sumario. En primer lugar, por la declaración circunstanciada que prestó el propietario del teléfono, J.I.D.C. (fs 56), que dio cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que sucedió la sustracción de su teléfono mientras viajaba a bordo del tren entre las estaciones Retiro y S..

La madre de la víctima, Z.C. declaró a fs. 35 y 57 que con posterioridad al robo, alertó a los preventores y siguió los cambios de ubicación del celular a través del sistema de rastreo que posee el aparato. Pudo advertir que, en un primer momento, el celular se encontraba en la Avenida del Libertador entre C.S. y M.P., y Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: R.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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