Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2017, expediente CCC 038632/2013/TO01
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38632/2013/TO1 TOCC nº 1 Causa nº 4764 BETTEJA COLAMARINO, P. s/ sobreseimiento Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
Para resolver sobre la situación procesal de Pablo
Ignacio Betteja Colamarino;
Y CONSIDERANDO:
Que con fecha 7 de octubre de 2014 se suspendió el
juicio a prueba respecto del nombrado por el término de dos años y
se le impusieron las obligaciones del art. 27 bis del Código Penal
(cfr. fs. 180/81).
Vencido dicho plazo, el Sr. Juez de Ejecución Penal
nro. 1 resolvió tener por extinguido el término de control de las
reglas de conducta impuestas en el marco de la suspensión del
proceso a prueba y en consecuencia remitió el legajo al Tribunal a
los fines del art. 76 ter, párrafo 5º del CP (fs. 220/21).
En tales condiciones, se tiene en cuenta que el
imputado cumplió con las obligaciones impuestas, conforme se
desprende de fs. 217, 240 y 242, y habida cuenta además de que
B. no ha cometido delitos durante el término de la
suspensión del proceso a prueba (cfr. fs. 225/29) y de lo dispuesto
por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 336,
Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #19627863#190727154#20171010153203875 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde
dictar el sobreseimiento respecto del imputado.
Por todo ello, se
RESUELVE:
SOBRESEER a Pablo Ignacio BETTEJA
COLAMARINO por extinción de la acción penal en esta causa
(arts. 334 y 336, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación y
76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal).
N. y practíquense las comunicaciones
correspondientes. Agréguese el legajo de JEP nº 1 y los restantes
legajos al principal. H. saber al Dr. Z. que de no mediar
expresa oposición dentro del quinto día de notificado la presente, se
procederá al levantamiento de la inhibición general de bienes que
pesa sobre B. C.. En suoportunidad, archívese la
causa.
L. J. SALAS Ante mí:
E. Secretaria En _____ de 2017 se libran comunicaciones. Conste.
Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por...
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