Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Octubre de 2017, expediente CCC 038632/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38632/2013/TO1 TOCC nº 1 Causa nº 4764 BETTEJA COLAMARINO, P. s/ sobreseimiento Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver sobre la situación procesal de Pablo

Ignacio Betteja Colamarino;

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de octubre de 2014 se suspendió el

juicio a prueba respecto del nombrado por el término de dos años y

se le impusieron las obligaciones del art. 27 bis del Código Penal

(cfr. fs. 180/81).

Vencido dicho plazo, el Sr. Juez de Ejecución Penal

nro. 1 resolvió tener por extinguido el término de control de las

reglas de conducta impuestas en el marco de la suspensión del

proceso a prueba y en consecuencia remitió el legajo al Tribunal a

los fines del art. 76 ter, párrafo 5º del CP (fs. 220/21).

En tales condiciones, se tiene en cuenta que el

imputado cumplió con las obligaciones impuestas, conforme se

desprende de fs. 217, 240 y 242, y habida cuenta además de que

B. no ha cometido delitos durante el término de la

suspensión del proceso a prueba (cfr. fs. 225/29) y de lo dispuesto

por los artículos 76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal y 336,

Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #19627863#190727154#20171010153203875 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde

dictar el sobreseimiento respecto del imputado.

Por todo ello, se

RESUELVE:

SOBRESEER a Pablo Ignacio BETTEJA

COLAMARINO por extinción de la acción penal en esta causa

(arts. 334 y 336, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación y

76 ter, cuarto párrafo, del Código Penal).

N. y practíquense las comunicaciones

correspondientes. Agréguese el legajo de JEP nº 1 y los restantes

legajos al principal. H. saber al Dr. Z. que de no mediar

expresa oposición dentro del quinto día de notificado la presente, se

procederá al levantamiento de la inhibición general de bienes que

pesa sobre B. C.. En suoportunidad, archívese la

causa.

L. J. SALAS Ante mí:

E. Secretaria En _____ de 2017 se libran comunicaciones. Conste.

Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por...

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