Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Octubre de 2017, expediente CCC 008527/2013/TO01

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8527/2013/TO1 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n°1, Dr. F.R.R. en su carácter de P. y los vocales D.A.P.L. y L.R.J.S. para dictar sentencia en esta causa n° 4649/4655/5099 seguida contra E.A.M. (argentino, D.N.

  1. 36.276.672, nacido el 4 de mayo de 1991 en esta Ciudad, casado, hijo de F.G.M., con domicilio real en Fardman 3633, La Matanza, P.B.A., identificado con el Prio. Policial serie R.H. 290.909 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. nro. 03178773), J.E.M. (-alías “Mono”-, argentino, D.N.

  2. 35.619.029, nacido el 5 de mayo de 1990 en esta Ciudad, soltero, hijo de F.G.M., identificado con el Prio. Policial serie R.H. 289.619 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. nro. 03188918) y EMANUEL A.B. (argentino, D.N.

  3. 33.007.540, nacido el 20 de abril de 1987 en esta Ciudad, soltero, hijo de D.L.B. y de R.D., identificado con el Prio. Policial serie T.M. 51.554 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el expte. nro. 03178776), los tres imputados son asistidos técnicamente por la Dra. N.S., Defensora Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial N° 1, con domicilio constituido en Viamonte 1685, 10°

    piso. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal la Dra. M.C..-

    Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3402544#191584011#20171020144857042 Y CONSIDERANDO:

  4. Que la Sra. Fiscal de Instrucción requirió la elevación a juicio de la causa N° 4655 respecto de los imputados a E.A.M., J.E.M., E.A.B., J.E.P. y L.J.B. (éstos dos últimos en rebeldía –cfr. fs. 781 y constancia de fs. 652-) en los siguientes términos:

    Se le imputa a los prenombrados que el día 5 de marzo de 2013, a las 03.20 hs. aproximadamente, junto con otro sujeto aún no identificado, se apoderaron ilegítimamente de los siguientes bienes que se encontraban en el interior del comercio denominado “Henri”, sito en la calle J.L.B. 2095 de esta Ciudad, a saber: diez porrones de cerveza marca “Corona”, seis porrones de cerveza marca “B.” y diecisiete porrones de cerveza marca “S.A.” y la suma de $ 400 en efectivo.-

    Para ello, forzaron una de las ventanas del local comercial mencionado y quitaron el pasador que la aseguraba, posibilitando así que J.E.M. y E.A.M. ingresen al local para tomar la mercadería, en tanto P., Balverdi, B. y otro sujeto cuya identidad se ignora permanecieron afuera recibiendo los elementos sustraídos.-

    El accionar de los incusos fue advertido por M.A.L. (camarera del local damnificado), C.Y.L. y S.R.V., quienes se encontraban en ese momento en el interior del inmueble sito en Guatemala 4780, piso 1° de esta Ciudad, por lo que dieron aviso a la policía. Así, arribó el S.G.B., encontrándose en el lugar con dos personas, a quienes identificó como J.E.P. y L.B., pero al no advertir la presencia de otros sujetos o de daños en el local y al no acercarse los denunciantes a relatar lo sucedido, dejó que los nombrados se retiren, sin embargo cuando B. se alejó, éstos volvieron al lugar y continuaron con el desapoderamiento. A raíz de ello, las testigos solicitaron otra vez la presencia policial, concurriendo nuevamente el S.B., quien luego que le fuera relatado lo sucedido, se avocó a la búsqueda de los autores del hecho, logrando encontrarlos en la intersección de las calles Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3402544#191584011#20171020144857042 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8527/2013/TO1 G. y S., donde, con la colaboración del Cabo 1° J. y el Cabo Irala detuvo a los sujetos –que fueron identificados como J.E.P., L.J.B., E.A.M., J.E.M.- a quienes se le secuestró la mercadería sustraída y la suma de $302.-

    Previo a ser detenidos, E.A.B. le propinó

    un golpe de puño en el rostro al Cabo Irala, sin lesionarlo, en tanto que J.E.M. intentó pegarle un puntapié, el cual impactó

    en la mano derecha del S.B., provocándole a éste impotencia funcional en el dedo meñique, con edema y rubor, lesión que presenta un período de curación superior al mes con incapacidad para el trabajo por igual lapso; todo ello con el objeto de resistir el procedimiento de detención que estaban llevando a cabo los efectivos de la policía

    (cfr.

    fs. 282/289).-

    La Sra. Fiscal calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda, por el cual J.E.P., L.J.B. –ambos actualmente en rebeldía-, E.A.M., J.E.M. y E.A.B. deberán responder en calidad de coautores (arts. 45 y 167 inc. 2° del C.P.). Asimismo, respecto de los imputados J.E.M. y E.A.B. el ilícito mencionado concurre de manera real con el delito de resistencia a la autoridad por el que deberán responder a titulo de autores (art. 55 y 239 del C.P.) y, a su vez, en el caso de J.E.M. la resistencia concurre idealmente con el delito de lesiones graves (arts. 54 y 90 del C.P.).-

    Por otro lado, en el marco de la causa n° 5099, respecto del imputado E.A.B., el Sr. Fiscal de Instrucción requirió la elevación de la causa a juicio en los siguientes términos:

    Se le atribuye a E.A.B. los hechos Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3402544#191584011#20171020144857042 ocurridos el día 9 de diciembre del año 2013, a las 17:55 horas, en el interior de la Plaza Conquista del Desierto, ubicada en la intersección de las calles Nicaragua y Armenia de esta Ciudad, ocasión en que el agente G.V. advirtió que dos mujeres se hallaban discutiendo con B., hallándose también en el lugar la agente R.M., por lo que se acercó a fin de verificar lo que estaba ocurriendo, siendo allí que B. se abalanzó sobre el agente V., cayéndose ambos al piso, tras lo cual, B. quedó encima del suboficial, propinándole golpes con los puños y rodillas en el rostro y en el cuerpo, ocasionándole las lesiones descriptas y certificadas a fs. 20 y 79. Finalmente, la agente (f) M. y un ocasional transeúnte lograron separarlos y reducir a B., procediendo a su detención

    (cfr. fs. 742/744).-

    Calificó este hecho como constitutivo del delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con el delito de lesiones leves dolosas (arts. 54, 89 y 239 del C.P.), debiendo B. responder en carácter de autor (art. 45 del C.P.).-

    En la oportunidad prevista por el art. 378 CPPN, los imputados E.A.M. y J.E.M. optaron en no hacer declaración alguna tal como lo habían hecho al ser convocados por el juez de la instrucción; por su parte, E.A.B. optó

    por igual temperamento en juicio pero puesto que respecto del hecho imputado en la causa n° 5099 había brindado explicaciones ante el juez de la instrucción, se dio lectura a tales manifestaciones. En aquella ocasión expuso que:

    …ese día estaba tomando alcohol con un amigo en la plaza, por lo que volvió a su casa a buscar hielo y cuando salió lo siguieron su mamá (R.D. y su hermana (R.B.) –ambas domiciliadas junto al declarante- para convencerlo que dejara de tomar y se quedara en la vivienda dado que lo veían un poco ebrio.

    Preguntado acerca de su estado de ebriedad dijo que estaban tomando Fecha de firma: 20/10/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #3402544#191584011#20171020144857042 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8527/2013/TO1 ‘Fernet con coca y estaba medio entonado, pero me acuerdo de lo que paso’ (sic). Al continuar con su relato el compareciente expone que ésa fue la discusión que mantuvo con las dos mujeres que dicen haber visto, y la cual se originó debido a que tanto su madre como su hermana no querían que él siga bebiendo. Así, destaca que cuando estaban hablando con ellas en la entrada de un canil ya en la plaza, de repente sintió un fuerte golpe desde atrás y que alguien lo estaba agarrando de la espalda, por lo que lo primero que hizo el declarante fue hacer un poco de fuerza para tratar de sacarse de encima a quien lo embistió. Asimismo, expresa que ése fue el único forcejeo que se produjo ya que segundos después se hicieron presentes otros tres policías y lo detuvieron. Por otra parte, refiere que inmediatamente después que lo empujaron y tomaron desde atrás lo tiraron al piso boca abajo, ese policía le puso el pie en la espalda y la rodilla en la uca y lo apretó contra el suelo, como consecuencia de lo cual el compareciente se raspó y lastimó toda la cara, se le rompieron los lentes y se lastimó

    las piernas con raspones. A esta situación también se le sumaron otros dos o tres policías, que también lo apretaron con fuerza contra el suelo mientras él se encontraba boca abajo. Finalmente, expone que luego lo esposaron y se lo llevaron detenido a la seccional preventora. Además, desea aclarar que su amigo, con quien estaba bebiendo alcohol presenció todo el accionar de la policía, al igual que su hermana y su madre, quienes pueden declarar sobre lo acontecido. Preguntado el nombre completo y la dirección de su amigo dijo que sabe que se llama M., no recuerda el apellido y vive en Nicaragua y Malabia, aunque no sabe el domicilio exacto, aunque se compromete a aportar todos los datos en los próximos tres días. Preguntado si desea agregar algo más dijo que si, que su amigo le dijo que el primer policía que lo tomó y golpeó desde atrás fue ayudado por un barrendero o camionero, aunque el declarante no lo vio...

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