Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2017, expediente FLP 033666/2014/TO01/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 33666/2014/TO1/CA2 Plata, 28 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 33666/2014/TO1/CA2 (7822/I), caratulada:

"CABRERA, G.A. sobre Encubrimiento (Art. 277)", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Lomas de Zamora; y--------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llega la causa a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto in pauperis por el imputado G.A.C. a fojas 143 y motivado a fojas 146/152 vta.

    por la señora Defensora Oficial, doctora G.A.M., contra la resolución obrante a fojas 94/99 vta., en tanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro, previsto y reprimido por el artículo 277, inciso 1º apartado c en función del inciso 3º apartado b) del Código Penal y dispuso el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000). Dicho recurso no contó con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (v. fojas 178) y se encuentra fundado en esta instancia, en los términos del Art. 454 del C.P.P.N., a través del memorial obrante a fojas 180/181 vta.

  2. Que la defensa postuló, en primer lugar, la nulidad del allanamiento practicado en el domicilio sito en calle Bolívar Nro. 656 de la localidad de Monte Grande y de todo lo actuado en consecuencia.

    Sobre este punto, indicó que si bien se contaba con una orden de allanamiento librada por el Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., los oficiales intervinientes secuestraron elementos que nada tenían que ver con lo consignado por el magistrado interviniente en dicha orden.

    En relación a la calificación legal, sostuvo que no se vislumbran elementos de convicción suficientes que acrediten la Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #24314705#189589097#20171002082211129 existencia del elemento subjetivo requerido por el tipo penal de encubrimiento.

    Al respecto, señaló que se presume sin apoyatura probatoria que su asistido tenía conocimiento, por su sola posesión, del origen ilícito de los objetos, conclusión que atenta contra el principio favor...

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