Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Octubre de 2017, expediente CCC 032660/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32660/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Constituido el Sr. Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 19, Dr. H.E.B., con la asistencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. P.F.M., a fin de dictar sentencia en los términos del artículo 431 bis del Código Procesal Penal, en esta causa N° 32660/2016 (registro interno 5152) iniciada el 1° de junio de 2016 por ante la Comisaría 7° de la Policía de la Ciudad –srio. 2127/16-, el 8 de junio de 2016 por ante la Comisaría 7° de la Policía de la Ciudad –srio.

2211/16- tramitando ante el Juzgado Correccional n° 14 bajo registro 35631/2016 y el 5 de mayo de 2017 por ante la División Sarmiento de la PFA –srio. 292/17- tramitando ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 24, Secretaría n° 131 bajo registro n° 27415/2017, para luego acumularse todas en su etapa instructora por ante el Juzgado Criminal y Correccional n° 63, Secretaría n° 82, que intervino primeramente, que por el delito de hurto en grado de tentativa reiterado en tres oportunidades en concurso real entre sí, se sigue contra J.O.F.G., apodado “Chino”, argentino, DNI en trámite, nacido el 20 de agosto de 1996 en F.V., PBA, soltero, hijo de R.O.F. (DNI 22.627.874) y de N.N.G. –f- (DNI 26.797.962), con estudios secundarios incompletos, cartonero, en situación de calle, con domicilio denunciado en Barrio Pico de Oro, Noruega y L., casa n° 1228, sobre la calle Noruega, F.V., PBA –abuelo-, registro policial RH 301.515, actualmente detenido en el CPFJA –

U.24- (LPU 363.116/p).

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

214/16, el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. A.A.Y., atribuyó a J.O.F.G. los delitos que a continuación se transcriben: “A.- Se imputa a J.O.F.G. el hecho ocurrido el día 01 de junio de 2016, a las 00.10 hs.

Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #30038389#191311922#20171018115603313 aproximadamente, en la vía pública, mas precisamente en la Avda.

R. a la altura catastral 2700, de esta ciudad, lugar donde se hallaba un puesto de venta ambulante. En dicha oportunidad, el acusado se acercó al puesto, tomó diez camisetas de futbol que se encontraban colgadas a la venta, y se retiró con ellas sin abonarlas.

Esa maniobra fue advertida por A.G.J., empleado del lugar, quien al ver que el sujeto se daba a la fuga por la Avda.

R. en dirección hacia la calle C., corrió detrás suyo, doblando en dicha arteria y luego en la calle M.. Fue allí, que el Sr. J. dio aviso a personal policial que se encontraba en la zona a bordo de un móvil, quienes procedieron a detener al acusado y secuestrar las camisetas referidas que fueron reconocidas por el damnificado como de su propiedad. B.- Se imputa a J.O.F.G. el hecho ocurrido el día 08 de junio de 2016, a las 11.55 hs. aproximadamente, en el interior del local comercial del rubro de indumentaria, ubicado en la calle V.G. 2670, de esta ciudad. En dicha oportunidad, el acusado se acercó a un perchero próximo al ingreso del local, donde estaban exhibidas unas camperas, comenzó a tocarlas, y luego tomó una campera color negro con la inscripción “Sport”, llevándosela consigo sin abonarla.

El acusado salió corriendo con la campera, lo cual fue advertido por P.P.C., encargado del local, quien al ver que se daba a la fuga, salió del comercio para seguirlo. Dicha persecución fue advertida por personal policial que recorría la zona, que procedió a la detención del acusado y al secuestro de la campera referida en su poder. C.- Se imputa a J.O.F.G. el hecho ocurrido el día 05 de mayo de 2017, a las 23.40 hs, aproximadamente, en el Hall Central de la Estación Once de Septiembre del Ferrocarril Sarmiento, de esta ciudad. En dicha oportunidad, el acusado se acercó a un local comercial próximo a la salida de la estación ubicada sobre la Avda. P.. Una vez allí, mediante el uso de una varilla metálica en forma de gancho intentó apoderarse de una campera exhibida a la venta, deslizándola a través de la reja del Fecha de firma: 18/10/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #30038389#191311922#20171018115603313 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 32660/2016/TO1 comercio. Su accionar fue advertido por el empleado de seguridad R.E.B., quien increpó al acusado por su conducta y logró interrumpir su maniobra. Tras ello y al ver que intentaba fugarse del lugar, lo redujo y solicitó colaboración policial que procedió a su formal detención”.-

La Sra. A.F., Dra. M.N.R.D., por la vía del juicio abreviado, solicitó a fs. 302: a) Se imponga a J.O.F.G. la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de hurto en grado de tentativa, reiterado en tres oportunidades, de conformidad con los artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45, 55 y 162 del Código Penal. b) Revocar la condicionalidad de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 20 en la causa n° 4878, conforme el artículo 27 del Código Penal. c) Teniendo en cuenta que el imputado registra la causa n° 4878 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal n° 20 en la que fue condenado el 22 de julio de 2016, y que los hechos que dieran origen a la presente causa, fueron cometidos los días 1° de junio de 2016, 8 de junio de 2016 y 5 de mayo de 2017, corresponde dictar una condena única, conforme con los argumentos del fallo plenario “F., H.” de la Cámara en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. En esa idea, considero que la misma por composición, debe ser ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas (artículos 55 y 58 del Código Penal).

Dicha propuesta fue dada a conocimiento del imputado quien, presto conformidad con la calificación y con la pena, contando con la asistencia de la Sra. Defensora Pública...

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