Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4, 28 de Septiembre de 2017, expediente CFP 002353/2009/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 2353/2009/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2017 siendo las 10:25 horas, comparece en la Sala A, ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4, integrado por el Dr.

N.G.C., siendo asistido por la Sra. Secretaria, Dra. V.R.; los imputados J.C. De Caro, de nacionalidad argentina, nacido el 1° de marzo de 1965, en Remedios de Escalada, Buenos Aires, D.N.

  1. Nº 17.340.231, hijo de J. y de A.L.C., con domicilio real en la calle D.R. 786 de la Localidad de Monte Grande, Pcia. de Buenos Aires; y J.B.I.R., de nacionalidad uruguaya, nacido el 22 de enero de 1964, en Paysandú, Uruguay, D.N.I.

Nro. 18.647.087, hijo de M.B. y de Norma Perla Real, con domicilio real en la calle E.S. 154, M.G., Pcia. de Buenos Aires, ambos con la asistencia de la defensa oficial, Dra. T.T., con domicilio constituido en la calle A. 676, 3° frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuando en representación del Ministerio Público Fiscal, la Sra. A.F., Dra. M.L.F..----

En este estado, el Dr. Costabel hizo saber que, teniendo en cuenta la solicitud efectuada a fs.

411/412, por los imputados J.C. De Caro y J.B.I.R., y su defensa técnica, se llevará a cabo la audiencia prevista en el art.

293 del Código Procesal Penal de la Nación en la causa N.. 2469 (E.. 2353/2009) caratulada “DE CARO J.C. y otro s/ uso de documento Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CAMARA #29544133#189655194#20170929122034101 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 2353/2009/TO1 adulterado o falso”, en la que según el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

362/370 se les imputa el delito de uso de documento publico falso, previsto en el art. 296 del CPN.-----

Acto seguido, se le otorgó la palabra al procesado J.C. De Caro quien manifestó tener 3 hijos de 19, 25 y 30 años, que vive solo, que sus hijos lo ayudan económicamente, ya que esta pensionado por discapacidad hace aproximadamente 5 años, y que antes de eso arreglaba autos y motos.---------------

Luego se le otorgo la palabra al procesado J.B.I.R., quien manifestó tener 2 hijos de 13 años y 1 año y dos meses respectivamente, que es divorciado, gestor desde aproximadamente el año 2002, y que hace 1 año, por esta causa, no tiene la Matricula de la Dirección Nacional de la Propiedad...

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