Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 11 de Octubre de 2017, expediente CCC 065394/2016/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65394/2016/TO1 Buenos Aires, 11 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7 de la Capital Federal, G.J.R. -quien presidió

el debate-, G.E.V. y G.P.V., con la presencia del Sr. Secretario, E.R., para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el pasado 4 de octubre, en la causa N° 65394/2016 (registro interno Nº 5335) seguida por los delitos de desobediencia a un funcionario público en forma reiterada -hecho 1, coacción -hecho 3- lesiones leves y coacción -hecho 4- (conforme requiriera el Sr. Fiscal de Instrucción al solicitar la elevación a juicio), a C.L.A., titular del Documento Nacional de Identidad N° 36.481.721, argentino, nacido el 21 de agosto de 1991 en la ciudad de Goya, provincia de Corrientes, hijo de R.I. y de G.B.M., con estudios universitarios en curso, de ocupación empleado, identificado ante la P.F.A. con legajo serie A.G.E. n°

190886 y ante el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n°

02974632, con domicilio real en la calle Rincón N° 109, piso 2°, Depto. “A” de esta ciudad.

Intervinieron en el proceso el Sr. Fiscal General, O.A.C., y el Dr. R.N.A., letrado particular a cargo de la defensa del imputado.

Y CONSIDERANDO:

El juez G.J.R. dijo:

  1. ) Que en la requisitoria de elevación a juicio fiscal de fs.

    718/727vta. se atribuyó al imputado C.L.A., la comisión de los hechos que a continuación transcribo:

    Hecho 1: haber desobedecido, en reiteradas oportunidades, la orden impuesta por el Juzgado Nacional en lo Civil N° 56 con fecha 15 de febrero del año 2016 en el marco de los autos caratulados ‘M.F. de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29548184#190849391#20171013110145587 D.C. c/AguirreC.L. s/denuncia por violencia familiar’, en la cual se le prohibió al encartado acercarse, por el término de 90 días -prorrogado el 26/05/2016 por el mismo plazo y el 1ro de noviembre del mismo año por tiempo indeterminado-, a menos de trescientos metros de donde se encuentre la víctima, de su domicilio particular –sito en la calle Talcahuano 1133 piso 2do depto. ‘c’ de esta Ciudad-, así como la suspensión de todo tipo de contacto, tanto en forma física, telefónica y/o cualquier otro medio de las redes sociales.

    En concreto, desde el día 23 de febrero del 2016 y hasta los días previos a su detención, el encartado, pese a estar notificado de la prohibición, mantuvo un contacto permanente con la víctima, ya sea acercándose al propio domicilio de su ex pareja, así como entablando comunicación vía conducto telefónico, mensajes de texto, correo electrónico y red social ‘Whatsapp’.

    Tales comunicaciones fueron efectuadas desde las líneas nro 11-5851-1413, 4952-1772, 3777609245, 377715572146 y 5841-9321, todas ellas pertenecientes a A.; mientras que los correos electrónicos fueron enviados desde la casilla Aguirre708@hotmail.com.

    Hecho 2: el suceso ocurrido el día 15 de octubre del alo 2016, en horas de la noche, en el interior de la vivienda ubicada en la calle Talcahuano 1133 piso 2do depto. ‘c’ de esta Ciudad, ocasión en la cual A. le exigió a M. que le practicara sexo oral y, luego, contra su voluntad, la penetró de manera violenta vía anal.

    Hecho 3: el haberle preferido a D.C.M., el día 18 de octubre del 2016, entre las 22:10 y las 23:30, mediante reiteradas comunicaciones telefónicas, que ‘la iba a matar, que iba a cometer un femicidio, porque en la audiencia que tuvieron le habían dado prisión de suspenso y que si la molestaba iba a ir 10 años a prisión de suspenso, que como ya tenía la pena, era lo mismo’ y ‘que le iba a meter un cuchillo por la Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29548184#190849391#20171013110145587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65394/2016/TO1 vagina, que no se le ocurriera ir a la marcha del miércoles y que no pusiera en su foto de whatsapp ni en Facebook la foto de ‘Ni una menos’.

    Hecho 4: el suceso acontecido el día 30 de octubre del año 2016, a las 19 horas, ocasión en la que C.L.A. se constituyó en el inmueble de su ex pareja D.C.M. –sito en la calle Talcahuano 1133 2do. ‘C’ de esta Ciudad- y, una vez en el interior, le propinó varias cachetadas en la cara, le tiró del pelo y le colocó las llaves de la puerta en la zona del cuello y en su abdomen, haciendo presión sobre su cuerpo.

    Luego de ello, A. le quitó la ropa, la costó boca abajo en su cama y la penetró vaginalmente, mientras que le refería que ‘dejara de llorar o sino la iba a matar’.

    Una vez consumado el acto, A. preparó una bebida alcohólica y ante la negativa de M. de ingerirla, éste le efectuó

    golpes de puño en su espalda.

    Acto seguido, A. sujetó la mano de su ex pareja y se pegó

    a sí mismo una trompada en la sien, ocasionándole a M. un corte en su dedo índice de la mano derecha.

    Transcurridas una horas, más precisamente a las 4 de la madrugada del 31 de octubre del 2016, encontrándose en el interior del inmueble ya mencionado, A. frotó sus dedos sobre la vagina de M., pese a la negativa por parte de ésta, para luego penetrarla y eyacular en su espalda. Luego de ello, le refirió que la iba a matar si hacía la denuncia y ‘que si no lo hacía él lo iba hacer su padre

    .

    El Fiscal de instrucción calificó los hechos antes mencionados como los delitos de desobediencia a un funcionario público en forma reiterada -hecho 1-, abuso sexual agravado por ser cometido con acceso carnal -hecho 2-, coacción -hecho 3-, abuso sexual agravado por ser cometido con acceso carnal –en dos oportunidades-, lesiones leves y coacción, todos Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29548184#190849391#20171013110145587 los cuales concurren en forma real entre sí, salvo éste último que concurre en forma ideal con el delito de abuso agravado -hecho 4-.

  2. ) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General en primer lugar analizó la declaración indagatoria del imputado A.. En este sentido, recordó que el nombrado dijo que el 22 de septiembre de 2016 firmó un abreviado por una pena de dos años de prisión de ejecución condicional por un delito cometido contra la damnificada de esta causa.

    Luego agregó que el acusado nunca dijo desconocer lo que sucedió pero destacó que el 8 de octubre de ese año 2016 D. lo llamó

    para hablar con él, señalando además que se trataba de la persona que lo había denunciado y que pese a ello el acusado fue a su casa el 9 de octubre y terminaron teniendo sexo.

    Seguidamente recordó los hechos que se le atribuían al acusado en el requerimiento de elevación a juicio. En cuanto al primer hecho, dijo que A. conocía la prohibición de acercamiento que pesaba en su contra. Mantuvo la calificación contenida en el requerimiento de elevación a juicio y aclaró que la desobediencia se reiteró en todas las oportunidades que el acusado mantuvo contacto con la víctima, recordando además que el imputado admitió haber violado esa orden, aunque explicó que desconocía el tema y que ella le decía que si no avisaba a las autoridades no iba a cometer ningún delito.

    A continuación precisó los números y casillas de correo de los que A. hacía esas comunicaciones, los cuales individualizó conforme lo que surge del requerimiento de elevación a juicio, señalando que, si bien era cierto que algunos de los llamados nacían de de la damnificada, ese dato no le parecía central para sostener que eso no constituía una desobediencia, aclarando además que no le imputaba haber atendido o bien haber hablado Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29548184#190849391#20171013110145587 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65394/2016/TO1 cuando ella lo llamaba, aunque sí le reprochaba haber desobedecido la orden al generar él esos contactos.

    Asimismo, con relación a la prueba de ese hecho, valoró los dichos de la señorita M. y los informes periciales en los que se volcaban esos registros de llamados y contactos generados por el acusado, valorando las transcripciones de fs. 260/270, respecto de lo cual dijo que de esos mensajes y audios surgía que la damnificada le pidió en infinidad de ocasiones que no la llame más.

    Luego señaló que en la audiencia declararon una serie de compañeros de trabajo del imputado, quienes refirieron haber escuchado llamados de M. hacia A., recordando también lo que señalaran las testigos S.C. y L.C., quienes fueron ampliando este análisis, algunas recibiendo el relato de M. o bien la última que explicó cómo la maltrató la presunta damnificada, por lo que sostuvo que el imputado sabía lo que hacía y que por lo tanto debía responder por haber desobedecido en un número indeterminado de veces la prohibición de acercamiento aludida.

    Posteriormente se ocupó del hecho que habría ocurrido el 15 de octubre del año 2016. Recordó lo ocurrido en esa ocasión y lo describió

    conforme surge del requerimiento de elevación a juicio, señalando además que, según el imputado, en esa ocasión no hubo acceso anal, aunque sí sexo consentido, a la par que recordó que según su versión ese día incluso comieron hamburguesas juntos.

    Seguidamente, describió el hecho III y IV, para lo...

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