Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 13 de Octubre de 2017, expediente CCC 007646/2016/TO01

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 7646/2016/TO1 REGISTRO N° / 2017 Buenos Aires, 13 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 5008, seguida a S. QUIROGA (ó R.S.Q., ó S.R.Q., de nacionalidad argentina, titular de DNI n° 37.028.332, nacida el 6 de noviembre de 1991 en esta ciudad, hija de O.C.Q. y M. de los Angeles Opar, con último domicilio en Catamarca 3287, Temperley, Pcia. de Buenos Aires, P.. Pol. RH 308.403 y P.. de Reincidencia O2838528, por el delito de robo simple (arts. 45 y 164 del CP).

Y RESULTA:

En el acta que luce a fs. 242/243, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento de la procesada S.Q., en lo que al respecto es requerido por ley y contando la encartada con la asistencia de la señora Defensora Coadyuvante doctora L.L., solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

Es así que las partes acordaron la pena de cinco meses de prisión en suspenso y costas procesales, por considerar a Q. autora penalmente responsable del delito de robo simple (arts. 45 y 164 del CP).-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho y la prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 175/177 de la causa n° 5008 se le imputa a S.Q. el hecho que a continuación se detalla:

    haber sustraído, utilizando violencia en las personas, junto con un hombre Fecha de firma: 13/10/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #29324411#190642072#20171010100421506 que no se logró identificar, un teléfono celular marca ´M.´, modelo 580, de color negro, y la suma de doscientos sesenta pesos –dos billetes de cien pesos, uno de cincuenta y otro de diez-, pertenecientes a L.A.M..

    El suceso en cuestión tuvo lugar el día 11 de febrero de 2016, alrededor de las 14:30 horas, en la Av. A.A. casi al llegar al cruce de la calle L., de esta ciudad.

    En esa ocasión, el damnificado estaba sentado en su moto cuando fue sorprendido por la imputada quien se subió en la parte trasera del rodado mencionado –más precisamente en el lugar del acompañante- e introdujo sus manos en la mochila de la víctima, retirando de allí los bienes detallados, para luego producirse un forcejeo entre las partes pese a lo cual el denunciante no logró evitar el atraco. Esta circunstancia se dio mientras el compinche de la endilgada estaba en las cercanías del sitio en cuestión haciendo de ´campana´.

    Seguidamente, M. se retiró del lugar conduciendo su vehículo y, luego de trasladarse unos metros, logró ver que los imputados se separaron por lo que decidió seguir a Q., debido a...

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