Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 11 de Octubre de 2017, expediente FLP 074000720/2011/TO01

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 74000720/2011 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVEROL, F.A. s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)

La Plata, de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 74000720, caratulada “R.,

  1. s/ Encubrimiento (art. 277)”, en trámite ante este Tribunal Oral en lo

    Criminal Federal N° 1 de la ciudad de La Plata; y CONSIDERANDO:

  2. Que del análisis de las presentes actuaciones, realizado en virtud de lo

    prescripto por la primera parte del art. 354 del Código Procesal de la Nación, se advierte que

    estas tuvieron inicio el día 22 de enero del 2009, lo cual sumado a los diversos pormenores

    suscitados durante el trámite del expediente y a la pena conminada por el delito imputado a

    F., parece indicar que en el presente caso se encuentra vulnerada la

    garantía del plazo razonable de duración del proceso, contemplada por los artículos 8.1 de la

    CADH y 14.3.c del PIDCyP, ambos de jerarquía constitucional a partir de su incorporación a

    la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22).

    En tal sentido, debo recordar que nuestra Corte Suprema ya ha reconocido el

    derecho invocado con apoyo en dicha proposición, al interpretar los principios de

    progresividad y preclusión como herramientas conducentes para evitar la dilación indebida de

    los juicios. En este sentido, el caso “M.” (Fallos: 272:188) puede considerarse como el

    leading case, adoptándose desde ese precedente un estándar de igual contenido en “M.”

    (Fallos: 300:1102) y en “Casiraghi” (Fallos: 306:1705); entre otros.

    Pero una mención especial merece la disidencia de los jueces P. y

  3. en el caso “Kipperband” (Fallos: 322:360), habida cuenta de que allí fueron

    sentados los principios y fundamentos de la garantía invocada; erigiéndose dicha postura en la

    doctrina dominante de nuestro más alto tribunal, tal como surge de los precedentes “Barra”

    (327:327), “Santángelo” (S.2491.XLI, Rto. el 8/05/2007) y “R.” (R.1008.XLIII, Rto. el

    31/08/2010).

    A su vez, cabe consignar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos

    —recogiendo la doctrina desarrollada al respecto por la Corte Europea (casos “Wemhoff”, del

    27.6.1968; “N.”, del 27.6.1968; “Eckle”, del 15.7.1982; “F. y otros”, del

    10.12.1982, entre muchos otros)— ha insistido en que los criterios a considerar para

    establecer, en un caso concreto, si ha habido una demora inaceptable en la tramitación del

    proceso (violación del plazo razonable) son: a) la complejidad del asunto; b) la actividad

    procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales (Cfr. Casos “Juan

    Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #30432319#190224106#20171004135303586 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 74000720/2011 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVEROL, F.A. s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)

  4. S. c/Honduras”; “S. R. c/Ecuador” y “H. C. y

  5. y Tobago”).

    A partir de tales coordenadas corresponde entonces asumir el estudio de la

    problemática aquí suscitada, para lo cual resultará menester recorrer las distintas vicisitudes

    que signaron la trayectoria de este procedimiento judicial.

    1. Que de la compulsa del expediente principal se aprecian claramente las

      siguientes circunstancias de interés a la luz de los parámetros supra mencionados.

      1. La causa tuvo inicio el 22 de enero del año 2009 (fs. 1/17), con motivo del

        procedimiento policial efectuado en la ciudad de Sarandí, Partido de Avellaneda, Pcia. de Bs.

        As., en el marco del “Operativo de Interceptación Selectiva de Vehículos Particulares y

        Transporte de Pasajeros”, en el cual oficiales de la Policía Bonaerense interceptaron una moto

        marca Gilera modelo C110, conducida por F. A. R., quien en dicha

        oportunidad refirió no poseer la documentación que acredite la pertenencia del vehículo

        mencionado, surgiendo al realizar la pertinente consulta con los datos de registro

        correspondientes, que sobre la moto pesaba un pedido de secuestro de fecha 27 de octubre de

        2008 por el delito de hurto.

        Ante tal situación, el detenido manifestó haber comprado la motocicleta a otra

        persona, cuyos datos aportó, en el mes de noviembre del 2008, razón por la cual se procedió a

        su detención en orden a la presunta comisión del delito de encubrimiento, leyéndosele sus

        derechos y dándole intervención a la Fiscalía Descentralizada de Instrucción N° 2 de

        Avellaneda, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, desde donde se ordenó la

        libertad del encausado tras la realización de todos los actos procesales pertinentes.

      2. Recibida la causa en la fiscalía, se solicitó al Juzgado de Instrucción N° 4 de

        la C.A.B.A. la remisión de la causa iniciada el 27 de octubre de 2008 en orden al delito de

        sustracción de la motocicleta Gilera secuestrada a R., siendo copias de dichas

        actuaciones recibidas en la sede del Ministerio Público –tras repetidas reiteraciones– el día 28

        de octubre de 2010 (fs. 30/103)

        Tras el análisis de dicho expediente, el Sr. Fiscal requirió al Juez de Garantías

        interviniente que decline su competencia en favor del Juzgado Nacional de Instrucción N° 4,

        pedido al cual adhirió el Sr. Defensor Oficial (fs. 104/105 y 107).

        De tal modo, el día 17 de noviembre de ese mismo año, la Sra. Jueza de

        Garantías Dra. Estela del C. resolvió declararse incompetente por cuestiones de

        conexidad y remitir las actuaciones al juzgado antes mencionado (fs. 108).

        Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MARIA CELESTE CUMBETO, SECRETARIA DE CAMARA #30432319#190224106#20171004135303586 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 74000720/2011 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RIVEROL, FERNANDO ANDRES s/ENCUBRIMIENTO (ART.277)

      3. Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Instrucción N° 4 el 8 de febrero

        del 2011, previo a resolver sobre la competencia, se dispuso la realización de una rueda de

        reconocimiento a fin de establecer si R. era reconocido como autor del hurto de la

        motocicleta, la cual tras numerosos retrasos producto de notificaciones infructuosas, fue

        realizada el día 10 de noviembre de ese mismo año, arrojando resultado negativo (fs. 187)

        Así, el 15 de noviembre del 2011, el Sr. Juez de Instrucción Dr. Rodrigo M.

        Pagano Mata resolvió declarar la incompetencia de la judicatura a su cargo para...

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