Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Octubre de 2017, expediente CCC 050704/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50704/2015/TO1 Buenos Aires, 6 de octubre del año 2017.

Y VISTAS:

Las causas Nº 50.704/2015 (N° interno 5112) y la 63.319/2016 (N° interno 5288), seguidas –la primera de ellas- a GEREMIAS AGUILERA (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad N°

40.243.873, nacido el 30 de mayo de 1997 en Capital Federal, hijo de J.S. y de V.D.A., soltero, empleado, con último domicilio en la Avenida Lacarra 3600, edificio 29, escalera 89, piso 2° “L”, V.S., Capital Federal, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz- del Servicio Penitenciario Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. 307.528) y –la segunda-, al nombrado A. y a L.J.D.P. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 37.607.162, nacido el 29 de junio del año 1993 en Capital Federal, hijo de R.O.P. y de R.E.V., soltero, cadete, con último domicilio en la calle R. de T. 3400, edificio 28 (ex 68), planta baja “U, V.S., Capital Federal, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal II –Marcos Paz-

del Servicio Penitenciario Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. 299.686), en orden a los delitos de robo de automotor dejado en la vía pública, desobediencia a funcionario público y robo agravado por haber sido cometido con un arma de Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28495531#186637347#20171011111124367 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50704/2015/TO1 utilería y en poblado y en banda en grado de tentativa.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr. E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.A.D., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa de los imputados G.A. y L.J.D.P., el Dr. M.D.B., titular de la Defensoría Pública Oficial N°

7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que la F. General, a fs. 283/284, solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y los procesados.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido –en primer lugar- con G.A. y su defensa, la imposición de una pena de dos años de prisión y costas, al reconocer éste la autoría de los delitos de robo de automotor dejado en la vía pública, desobediencia a funcionario público y la tentativa del delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de utilería y en poblado y en banda, todos en concurso real entre si.

Asimismo, se pactó que se imponga al nombrado, la pena única de cuatro años y cuatro meses Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28495531#186637347#20171011111124367 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50704/2015/TO1 de prisión y accesorias legales, comprensiva de la pena mencionada en el párrafo que antecede y de la de tres años de prisión que le impusiera, el 18 de mayo del año 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 4 de Capital Federal, en el marco de la causa N° 61.591/2015 (Nº interno 4946 y sus conexas 4900 y 4913).

Por otro lado, se convino con L.J.D.P. y su defensa, la imposición de una pena de dos años de prisión y costas, con más su declaración de reincidencia, al reconocer éste la autoría de la tentativa del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería y en poblado y en banda y se requirió que se lo declare reincidente (artículos 12, 29 inciso 3°, 42, 45, 50, 55, 58, 166 -inciso 2°, último párrafo- y 167 -inciso 2° e inciso 4º, en función del art. 163 inciso 6º- y 239 del Código Penal)

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó a los acusados, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

  1. Entiendo que los elementos de juicio, reunidos en los diferentes expedientes, son suficientes, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, para tener por Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28495531#186637347#20171011111124367 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50704/2015/TO1 demostrada la responsabilidad de los acusados en los hechos que a continuación habré de detallar y que, con el fin de realizar una más clara exposición, serán tratados en el orden cronológico en que sucedieron.

    Hechos correspondientes a la presente causa N° 50.704/2015 (N° interno 5112):

    A.-

    Se encuentra acreditado que el 13 de agosto del año 2015, en horas de la noche, G.A. –en compañía del menor B.E.G. (quien fuera sobreseído a fs. 193/196)-, se apoderó

    ilegítimamente y mediante el empleo de fuerza en las cosas, de la motocicleta marca Motomel, modelo 32-

    B125, dominio 759-JKM, propiedad de W.R.R. y en momentos en que el vehículo mencionado se encontraba estacionado, con su alarma y linga de seguridad colocada, sobre la Avenida Roca 3535 de esta ciudad.

    En efecto, en la fecha señalada, a la medianoche, W.R.R., dejó estacionada frente a su hogar –en la dirección citada-, la motocicleta de su propiedad, siendo que, al querer retirarla, notó que la misma ya no estaba allí y había sido sustraída.

    Finalmente, el Cabo de Gendarmería Nacional del Cinturón Sur, P.N.A., el 14 de agosto del año 2015, siendo aproximadamente las 00:30 horas, observó circular la motocicleta sustraída por la calle L., casi llegando a su intersección con R..

    Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28495531#186637347#20171011111124367 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50704/2015/TO1 Así, le hizo luces al vehículo y encendió la sirena, con el propósito de identificar a sus tripulantes. Sin embargo, éstos no acataron su orden y comenzaron a imprimir mayor velocidad a su transitar.

    Por último, la motocicleta patinó y sus dos ocupantes cayeron al suelo como consecuencia de las condiciones climáticas de ese momento –estaba lloviznando-. Fue merced a ello que, quien conducía (el aquí imputado) y su acompañante (el menor sobreseído), lograron ser detenidos, secuestrándose también la motocicleta sustraída.

    B.-

    Por su parte y como consecuencia de lo narrado en el punto precedente, se imputa también a G.A., el haber resistido a la orden de detención que le fuera impartida, el día 14 de agosto del año 2015, a las 00:30 horas, por parte del Cabo de Gendarmería Nacional, P.N.A., cuando transitaba con la motocicleta previamente sustraída, sobre la calle Riestra y L. de esta ciudad.

    La realidad de los hechos antes reseñados y la autoría, reconocida ante el Tribunal por el imputado, encuentran fundamento legal, independiente de su confesión, en la prueba reunida durante la etapa instructoria, lo que brinda sustento constitucional al reproche penal que se le dirigirá.

    Así, en primer lugar, se cuenta con lo declarado por el Cabo de la Gendarmería Nacional, P.N.A., quien a fs. 1/2 sostuvo que el día 14 de agosto del año 2015, siendo aproximadamente Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28495531#186637347#20171011111124367 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50704/2015/TO1 las 00:30 horas, mientras recorría la jurisdicción en el móvil 336 por la calle L., al llegar a su intersección con R., observó a dos sujetos que tripulaban una motocicleta.

    Destacó que, ante esa situación, les hizo luces y señales sonoras a sus tripulantes, como para que detengan su marcha, con el objeto de proceder su identificación.

    Apuntó que, sin embargo, éstos evadieron la orden impartida, acelerando su marcha por la calle L., en dirección a J.B.P..

    Agregó que, en ese momento, el conductor de la motocicleta perdió el control de la misma -debido a la llovizna- y tanto él como su acompañante cayeron al suelo.

    Señaló que, gracias a ese infortunio, logró concretar la detención de G.A. (quien conducía el motovehículo) y de B.E.G. (quien lo acompañaba).

    Culminó su declaración señalando que, también, secuestró la motocicleta marca M., modelo 32 B 125, dominio 759 JKM de color negra, toda vez que había podido establecer que la misma tenía pedido de secuestro activo, por una denuncia radicada el día anterior.

    Corroboran y dan cuenta de la legalidad con que se ha desarrollado el procedimiento policial, la intervención de las testigos de actuación M.R.Á., G.M.G., José

    Antonio Escolas Matos y R.M.E. quienes, pese a no haber declarado en la presente Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28495531#186637347#20171011111124367 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 50704/2015/TO1 causa, sí han rubricado -con sus firmas-, las actas de detención de fs. 4/vta. y 5/vta. y la de secuestro de fs. 6.

    Se cuenta asimismo con lo declarado por W.R.R., quien a fs. 37/vta. y 119/vta., dijo ser...

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