Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Octubre de 2017, expediente CCC 073857/2015/TO01

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73857/2015/TO1 Buenos Aires, 6 de octubre del año 2017.

Y VISTAS:

La causa N° 73.857/2015 (N° interno 5007), seguida a R.E.C. -argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 28.105.314, nacido el 5 de junio de 1980 en San Pedro, provincia de Jujuy, soltero, hijo de C.C., con domicilio en la calle E. 6100, casa 21, manzana 20, villa 15 de esta ciudad y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. 251.281-, en orden a la tentativa del delito de hurto con escalamiento.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.

E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.C.C., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado, la Dra. C.C., Defensora Pública Coadyuvante.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal General, a fs.

123/24, solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con la defensa y el imputado, la imposición de una pena de seis meses de prisión y Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27959276#189107448#20171012085654982 costas, con más su declaración de reincidencia, al reconocer éste la autoría de la tentativa del delito hurto con escalamiento.

Además, la fiscalía prestó su conformidad para que la pena solicitada se lleve a cabo mediante la prisión discontinua o semi detención y para luego sustituirla por la realización de trabajos comunitarios no remunerados (artículo 50 de la ley 24.660).

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

  1. Entiendo que los elementos de juicio reunidos, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en el hecho que a continuación he de detallar.

    Se encuentra acreditado que el 16 de diciembre del año 2015, siendo las 4:10 aproximadamente, R.E.C., intentó

    apoderarse ilegítimamente, de diferentes objetos de valor que se encontraban en el interior del inmueble Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27959276#189107448#20171012085654982 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73857/2015/TO1 ubicado en la calle E. 5944 de esta ciudad, propiedad de C.L.H..

    Para ello, el acusado trepó la reja de ingreso a la finca, de unos dos metros de altura, subió por unas escaleras de material que conectan el patio de la entrada con el primer piso, para luego ingresar a la vivienda a través de una ventana corrediza que no poseía seguro ni traba.

    Su accionar no pudo ser concretado, toda vez que dos albañiles, que se encontraban durmiendo en el primer piso de dicho inmueble por tareas de mantenimiento -J.C.P. y J.S.Q.-, advirtieron su presencia y procedieron a retenerlo hasta el arribo del personal policial, dando además aviso inmediato a la propietaria del inmueble que se encontraba durmiendo en la planta baja.

    La realidad del hecho antes reseñado y la autoría, reconocida ante el Tribunal por el imputado, encuentra fundamento legal, independiente de su confesión, en la prueba reunida durante la etapa instructoria, lo que brinda sustento constitucional al reproche penal que se le dirigirá.

    En efecto, se cuenta con lo declarado por los albañiles J.C.P. y J.S.Q., quienes a fs. 12 y 13 de la presente causa, señalaron que fueron contratados por C.L. para realizar tareas en su domicilio.

    Contaron que como días anteriores al hecho que diera origen a esta causa, habían sufrido la sustracción de sus herramientas del interior de Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 12/10/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #27959276#189107448#20171012085654982 la vivienda mencionada, decidieron el 16 de septiembre del año 2015, pasar la noche allí.

    Manifestaron que siendo aproximadamente las 4:10, mientras se encontraban durmiendo en el living del inmueble, ubicado en el primer piso, oyeron ruidos provenientes de la cocina que se encuentra en el mismo nivel. Que por ese motivo se aproximaron hasta allí y observaron a un sujeto desconocido que miraba el lugar con claras intenciones de apropiarse de objetos que había ahí.

    Apuntaron que ante esa circunstancia sorprendieron al individuo, lo capturaron y le dieron aviso a la propietaria del inmueble, Sra.

    L., como así también se comunicaron con el número de emergencias “911”

    Contaron que a los pocos minutos se hizo presente un móvil policial y que recién en ese momento llevaron al retenido a la vía pública, donde luego de contar lo ocurrido a los funcionarios se formalizó la detención del acusado.

    Culminaron su declaración aclarando ambos testigos que el imputado no logró tomar ningún elemento del interior de la vivienda pues con rápido accionar lo evitaron.

    Cuento también con los dichos de C.L.H., propietaria...

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