Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Octubre de 2017, expediente CCC 020301/2017/TO01

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 20301/2017/TO1.

nos Aires, 6 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5290 (20301/17)

seguida a S. A. A. argentino, titular del Documento

Nacional de Identidad N° 34.379.073, nacido el 16 de mayo de 1987 en la

Ciudad de San Miguel, hijo de C. A. y de AIMA Amalia,

identificado mediante legajo RH 277.941 de la Policía Federal Argentina y del

Registro Nacional de Reincidencia nro. 2.931.557, último domicilio en

Manzana 22, Casa 48, Barrio YPF, V. 31, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y constituido junto con su defensa oficial en Avda. R.

1190, 9° piso de esta Ciudad, actualmente detenido en la Unidad n° 7 de

Chaco del Servicio Penitenciario Federal.

Intervienen en el proceso, como representante del

Ministerio Público Fiscal, la Dra. M. de los Ángeles G., auxiliar

F. y por la defensa, la Dra. M. A. R., Defensora Pública

Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 13.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso, el Sr. Fiscal General ha solicitado la adopción

del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código Procesal Penal

referido al juicio abreviado (fs.241).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con los procesados y la defensa.

En dicha oportunidad, A. prestó

conformidad sobre la existencia del ilícito, autoría y participación que se les

adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 172/174.

En consecuencia, el Sr. Fiscal G.. ha

peticionado al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria en la presente

causa, imponiéndosele, a S., la pena de un año y seis

Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30076431#189147492#20171006103858500 meses de prisión y costas, declarándoselo reincidente, por considerarlo autor

penalmente responsable del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública

en grado de tentativa (Artículos 29 inciso 3o, 42, 44, 45 y 167 inciso 4 o en

función del 163 del Código Penal de la Nación).

Asimismo, atento que el encausado A.

registra una condena impuesta el 19 de diciembre de 2014, por el Tribunal

Oral en lo Criminal N° 8, a la pena de cinco años y seis meses de prisión,

accesorias legales y costas, en orden a los delitos de robo en poblado y en

banda, robo tentado, robo de vehículo dejado en la vía pública, robo, hurto con

escalamiento y daño, todos en concurso real entre sí, y a la pena única de

cinco años y ocho meses de prisión, comprensiva de la pena única impuesta

por el Tribunal Oral en lo Criminal N°8, y a la pena de un mes y quince días

de efectivo cumplimiento, impuesta el día 18 de febrero de 2016, en el marco

de la causa N° SFM 44006043/2012 del Juzgado Federal y Criminal n°l, bajo

el n° 6043, solicitó que en definitiva se le imponga la pena única de seis años

y dos meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándoselo reincidente

(Artículos 12, 29 inciso 3o y 58 del Código Penal de la Nación).

Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis

del C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs.

242), oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 240.

Hechos

Se tiene por acreditado que e1 4 de abril de 2017,

aproximadamente a las 20:45hs, S. intentó apoderarse

ilegítimamente de una bicicleta tipo playera de color azul, que estaba

asegurada con una cadenalinga en un poste de luz, ubicado en la intersección

de M. De Alvear y Florida de esta Ciudad, propiedad de Severino

Vázquez.

Esa conducta fue advertida por ocasionales transeúntes, quienes

Fecha de firma: 06/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #30076431#189147492#20171006103858500 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 20301/2017/TO1.

alertaron al Oficial E. E. en las cercanías del lugar del hecho;

motivo por el cual se dirigió hacia allí y observó al imputado posicionado al

costado de la bici manipular una pinza de color negro y naranja con la que

cortó la linga. Inmediatamente le impartió la voz de alto y el hombre

emprendió la fuga corriendo por la calle Florida en dirección a Leandro N.

Alem y al doblar en el pasaje C. el preventor lo perdió de vista.

Ante ello, el Oficial Escobar irradió el alerta por "trunking"

indicando que el sospechoso vestía remera manga corta de color blanca, azul y

roja con rayas horizontales, bermuda de color clara, pelo corto, de

aproximadamente 1.65 mts de altura, tez morena y de contextura delgada.

El J. de Servicio Externo, O. M. U. S.,

escuchó el alerta y mientras recorría la calle S. y el Pasaje Kavanagh

observó una remera tipo chomba con los colores antes mencionados en el

instante que también arribó al lugar el Oficial Torres y se quedó allí.

Mientras ello sucedía, el Oficial D. y el

Oficial Ayudante López, quienes estaban en la intersección de M. T. de A.

y R. de esta ciudad, observaron a un sujeto que caminaba de manera

agitada que se correspondía con las aludidas características fisonómicas del

sospechoso, lo siguieron caminando por detrás y le dieron alcance en L. N.

Alem y Rojas, solicitando colaboración para su identificación.

Así fue que concurrió el O. Mayor Schefer, quien en el

camino fue informado por el Oficial...

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