Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 2 de Octubre de 2017, expediente FCB 091001189/2002/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 02 de octubre de dos mil diecisiete.-

Y VISTO:

Los autos caratulados: “A.P.S. SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”

Expte. N° FCB 91001189/2002/TO1, traídos a despachos para resolver; Y CONSIDERANDO:

  1. Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 92/93 de autos, P.S.A. ha sido acusado del delito de uso de documento destinado a la habilitación para circular de vehículos automotores falso en calidad de autor (arts. 296 en función del art. 292 y 45 del Código Penal), figura que en su hipótesis máxima, prevé una pena de ocho años de prisión.

  2. Que el actual art. 67 del Código Penal recepta las causas de interrupción de la prescripción determinando de modo taxativo los actos procesales con entidad suficiente para generar ese efecto. Así las cosas y analizadas las presentes actuaciones, se advierte que computado el plazo transcurrido desde el 24 de septiembre del año 2002 –decreto de citación a juicio del imputado (fs.99)- hasta el día de la fecha, el mismo excede el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito atribuido al imputado. Sumado a ello, se constata la ausencia de antecedentes penales en su contra, conforme fuera informado por el Registro Nacional de Reincidencia (fs.110).

  3. Por lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en los arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del C.P. y 334, 335, 336 inc 1 y 361 del C.P.P.N., resulta procedente Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #30382134#189949209#20171002122348318 declarar extinguida la acción penal por prescripción y sobreseer a P.S.A. en orden al delito que se le atribuye en la acusación.

Por ello y de acuerdo al dictamen del F. General que antecede, SE

RESUELVE:

Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de P.S.A. DNI N°

24.170.226, filiado en autos, y en consecuencia sobreseer al nombrado en orden al delito de uso de documento público falso en calidad de autor (arts. 45 y 296 en función del art. 292 del Código Penal), que le atribuye el requerimiento fiscal de elevación a juicio, sin costas (arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del C.P. y 334, 335, 336 inc 1 y 361 del C.P.P.N). P. y hágase saber.

Fecha de firma: 02/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS...

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