Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Agosto de 2017, expediente FPO 000103/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FPO 103/2016/TO1 Posadas, 29 de agosto del año 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el “Expte. N° 109/2016/TO1 S.O., H.D.. A.D., A.N.S./ CONTRABANDO ARTÍCULO 863 CODIGO ADUANERO”, la situación procesal de A.N.A.D.; y CONSIDERANDO:

El día 12 de mayo del año 2016 a fs. 231, se constituyó este Tribunal, ordenándose la notificación personal de la incusa A.N.A.D., a través del Escuadrón 50 de Gendarmería Nacional a través del acuerdo de cooperación firmado entre la policía del Paraguay y la Gendarmería Nacional Argentina, a fin de que tomara conocimiento del estado de la causa, oficiándose a fs. 234 a tales fines.

Posteriormente, el día 26 de mayo del año 2016, obra un decreto de fs. 240 en el que dice que la incusa se encontraba en la sede de este Tribunal y advirtiéndose su estado de embarazo avanzado por lo que se ordenó recibírsele examen de visu.

A fs. 241 en la misma fecha obra examen de visu de la nombrada.

A fs. 7 de julio de 2017 a fs. 253 obra admisión de pruebas con fecha de debate.

A fs. 259, obra constancia actuarial de fecha 10 de agosto del cte., en la que dice que conforme lo dispuesto, en el auto de procesamiento de fs. 78/83, punto 5) dictado en presente causa, se ha impuesto a la procesada A.N.A.D. como medida de seguridad, el comparendo mensual de la nombrada ante la judicatura de radicación de la causa, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la libertad oportunamente otorgada, declarar su rebeldía y ordenar su captura; asimismo, informo a V.E que habiendo realizado la compulsa de las actuaciones, no se registra comparendo en esta sede de la procesada nombrada desde su presentación a fs. 241 en fecha 26 de mayo del año 2016.

Finalmente, habiendo vencido el término fijado a fs.

78/83, no se ha registrado la comparencia de la acriminada ante estos estrados, desde el día 26 de mayo de 2016 hasta la fecha, ni comunicación alguna que justificare tal conducta, obrando constancia actuarial al respecto a fs. 259.

Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 05/10/2017 Firmado por: MARIO HACHIRO DOI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.C., SECRETARIA #28375493#186264448#20170829130539293 Por las circunstancias descriptas, encontrándose comprobada la hipótesis prevista en el art. 288 del C.P.P.N., corresponde declarar la rebeldía A.N.A.D. y ordenar su...

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