Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 3 de Octubre de 2017, expediente CCC 033163/2016/TO01

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33163/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.-

Y VISTOS:

Constituido el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 en forma unipersonal con el doctor J.H.R., asistido por la Dra. I.M.B., en calidad de Secretaria, para dictar sentencia en esta causa nº 5028 seguida a Y.C.R. (de nacionalidad peruana, DNI de la República del Perú nº 46.880.304, nacido el 5 de febrero de 1991 en la ciudad de Lima, República del Perú, hijo de D.C.C. y de M.C.R., en situación de calle, identificado con P.. Policial Leg. 110-123.769 y legajo del Registro Nacional de Reincidencia 3882615) en orden al delito de abuso sexual simple, aprovechándose de que la víctima no consintió

libremente la acción.

RESULTA:

  1. El señor Auxiliar Fiscal ante la Secretaría de este Tribunal Oral el acuerdo de juicio abreviado de fs. 148, en el que con la anuencia del imputado y su defensor, propuso darle al presente expediente el procedimiento previsto por el artículo 431 bis del C.P.P.N.

  2. En virtud de ello, el imputado prestó conformidad sobre la existencia del hecho que fuera materia de acusación en el requerimiento de elevación a juicio, esto es abuso sexual simple, aprovechándose de que la víctima no consintió libremente la acción (arts.

    45 y 119 del C.P.), y aceptó la imposición de la pena de seis meses de prisión, cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y costas, , así

    Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28961451#189683117#20171002084845037 como también la imposición de las siguientes reglas de conducta: 1) fijar domicilio, 2) someterse al cuidado del Patronato de Liberados que por domicilio corresponda por el mismo tiempo de la condena, 3) realizar un tratamiento psicológico, previo informe del Cuerpo Médico Forense acerca de su necesidad y eficacia por el tiempo que sugieran los especialistas, y 4) abstenerse de tomar contacto ya sea en forma personal, telefónica, vía mail, whatsapp, redes sociales o cualquier otro medio con la damnificada.

  3. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de visu, oportunidad en la cual el imputado ratificó el acuerdo presentado por el Dr. R.M. (fs. 148), y se llamó autos para dictar sentencia (inc. 3º del artículo de mención), por lo que la presente causa se encuentra en condiciones de ser resuelta con las pruebas incorporadas durante la instrucción.

    Y CONSIDERANDO:

    A.G.P., F. a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional n° 46, requirió la elevación a juicio respecto del encausado a fs. 99/101 en orden al delito de abuso sexual simple en calidad de autor (arts. 45 y 119 primer párrafo del C.P.).

    En aquella requisitoria imputó a C.R. “…el haber abusado sexualmente de C.N.C., en ocasión en la que la víctima se hallaba a bordo de una formación de la línea de subte D de esta ciudad, a la que ascendió en la estación “Catedral” en dirección a la estación “Congreso de Tucumán”, el día 3 de junio de 2016, alrededor de las 10.30 horas.

    Concretamente, ese día, ocasión en la que C. se Fecha de firma: 03/10/2017 Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #28961451#189683117#20171002084845037 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33163/2016/TO1 hallaba sentada en unos de los vagones de la formación mencionada, C.R., vestido con una campera color negro, se sentó junto a ella y de manera repentina, comenzó a deslizar su mano izquierda por la pierna derecha de la nombrada desde la parte de los gemelos hasta su glúteo derecho, realizando tal acción en dos oportunidades. Por tal motivo, paralizada por la situación la damnificada no logró enfrentar al imputado y se alejó de allí, por lo que C.R. se levantó y sentó

    frente a ella, circunstancia que aprovechó aquella para tomarle una fotografía con su aparato celular.

    Ese accionar fue advertido por el encartado por lo que se levantó del asiento y se dirigió hacia donde la víctima estaba tras lo cual golpeó fuertemente con su puño la pared del vagón, rozando el rostro de la nombrada, por lo que en ese momento C. le solicitó

    que se alejara que no la molestara más, haciendo el imputado caso omiso y profiriéndole frases que no llegó a comprender.

    En razón de ello, la damnificada caminó hacia los vagones delanteros pero al mirar hacia atrás vio que era seguida por el encausado por...

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