Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 30 de Agosto de 2017, expediente FRO 032001535/2006/TO01

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 32001535/2006/TO1 Nro. 152/17 Rosario, 30 de agosto de 2017.-

Y VISTOS: Los autos “KESSLER, GABRIELA S/ ART. 248 C.P.”, expediente N° 32001535/2006 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario; Y CONSIDERANDO:

Que a fojas 331 el Sr. Fiscal General S., Dr. A.V., solicita se declare la incompetencia de este Tribunal para entender en el juzgamiento del hecho atribuido a la imputada K. en autos y, en consecuencia, se remitan las actuaciones al Juzgado Correccional para su tramitación. Ello, teniendo en cuenta la pena con la que se conmina en abstracto el ilícito que se le atribuye a la encartada, y lo dispuesto en el artículo 27, inc. 2do., del C.P.P.N. Sostiene que en el requerimiento de elevación a juicio se endilga a G.K. la presunta comisión del ilícito previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal, que sanciona la conducta descripta con pena de prisión de dos años como máximo.

A fojas 159 el Juez Instructor decreta la clausura de la instrucción del sumario, y eleva los autos al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de R. en base al requerimiento de elevación a juicio de fojas 151/152, en el cual el señor F. califica la conducta imputada a G.K. en la figura del artículo 248 del Código Penal, en el delito de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, en la conducta punible consistente en que, no ejecutó las ordenes cuyo cumplimiento le incumbía, en carácter de funcionaria pública policial (artículo 248 del C.P.).

Consecuentemente, atento que el requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio es el que Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #15964382#186271043#20171002104108257 determina la base fáctica y jurídica del juicio, debe estarse al marco de los hechos allí descriptos para determinar la competencia del tribunal que debe conocer. Considerando que el delito imputado al encartado establece una pena de dos años de prisión en el máximo de su escala penal, conforme el artículo 27, inc. 2do., del C.P.P.N., y lo dictaminado por la señora F...

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