Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 2 de Octubre de 2017, expediente FSM 001211/2011/TO01

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/1211/2011/TO1 Martín, 2 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro.

FSM 1211/2011/TO1 (registro interno nro. 2674) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 4 de S.M., seguida a M.S.V.M. y G.F.G.F. y otros por infracción a los arts. 864, inc. “d” y 865, incs. “a” y “c”.

Y CONSIDERANDO

  1. Que, a fs. 955/967, el fiscal de grado requirió la elevación a juicio de la presente causa respecto de M.S.V.M. y de G.F.G., en orden al delito de contrabando agravado por haber intervenido en el hecho tres o más personas y, en el caso del segundo de los imputados, también por haber intervenido un funcionario o empleado del servicio aduanero (arts.

    864, inc. “d” y 865, incs. “a” y “c” de la ley 22.415, cfme. Redacción Ley 23.353).

  2. Que a fs. 1696 el Dr. Esteban R.

    Lascano solicitó la suspensión del juicio a prueba respecto de M.S.V.M. y el Dr. R.E.F. lo requirió en favor G.F.G. a fs. 1690/1691 y 1702/1705.

    Que, en consecuencia, en el día 22 de septiembre del año en curso se celebró la audiencia prevista por el artículo 293 del C.P.P.N., labrándose al efecto el acta de fs. 1751/1756, a Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8960465#189355988#20171002105730307 cuyo contenido cabe remitirse en honor a la brevedad.

  3. Que llegado el momento de resolver, compartimos lo sostenido por el Sr. fiscal en cuanto a que corresponde conceder la suspensión de juicio a prueba a la imputada M.S.V.M..

    Dicho criterio se encuentra fundado y resulta razonable a la luz de la calificación legal de la conducta que se le imputa a la nombrada, la cual ya fue mencionada ut supra.

    Asimismo, valoramos que la imputada de autos no registra antecedentes penales (fs.

    1746/1749).

    Por otro lado, cabe señalar que asiste razón a la defensa de la nombrada en cuanto a que no procede la limitación establecida por el art. 76 bis del C.P. respecto de la concesión de juicio a prueba en el caso de los delitos aduaneros. Ello por la aplicación de la ley más benigna dada la fecha de comisión del presunto delito -año 2004-.

    Tampoco resulta un escollo para la procedencia la pena de inhabilitación especial prevista por el art. 876 del Código Aduanero.

    Pues, tal como lo ha sostenido la Excma.

    Cámara Nacional de Casación Penal, “…la inhabilitación comprendida entre una serie de "sanciones" previstas en los incs. a) al i) del art.

    876 del C.A., que deberán ser aplicadas "además" de las penas privativas de la libertad que prevén los arts. 863, 864, 865, 866, 871, 873 y 874 del mismo cuerpo normativo- no puede ser encuadrada en la Fecha de firma: 02/10/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8960465#189355988#20171002105730307 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/1211/2011/TO1 categoría de pena principal conjunta, como lo es en...

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