Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Septiembre de 2017, expediente CCC 049123/2017/TO01

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49123/2017/TO1 Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.

AUTOS:

Se presenta la señora P.G.M.P. del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 20, juntamente con el señor P. de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en esta causa nro. 5336 (nro.

informático 49.123/17) que, por el delito de robo en grado de tentativa, se sigue a A.F.R. –argentino, titular de DNI 21.722.189, nacido el 5 de marzo de 1971 en Rosario, Pcia. de Santa Fe, hijo de F. y N.C.J. con domicilio real en Gandhi 641, P.B., y constituido en Av. R.S.P. 1190, 6° piso, ambos de esta ciudad, identificado mediante Prontuario de la Policía Federal Argentina RH 235.595 y del Registro Nacional de Reincidencia 2.262.394-.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor C.E.G., y la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.C.M..

RESULTA:

I- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 97/99vta. de los presentes actuados, se describió el suceso imputado a A.F.R. de la siguiente manera:

Le imputo a A.F.R., haber violentado la ventanilla delantera del rodado marca Renault, modelo Clío, dominio MMT-329, propiedad de N.N.M., que lo había dejado estacionado en la vía pública, sobre la calle A. frente al número 680, de esta ciudad, sustrayendo de su interior el estéreo marca P. modelo DEH-x3900BT, Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #30414933#189421692#20170927120150193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49123/2017/TO1 para luego desprenderse del mismo al ser sorprendido por un testigo que presenciara su accionar, y facilitara la detención por parte de personal policial, y el secuestro del elemento objeto de robo.

La detención se desarrolló en la calle E.L. 771. Luego se determinó que el incuso circulaba a bordo de una bicicleta, que quedara estacionada junto al rodado violentado, para lo que utilizó un destornillador con mango color verde que fuera secuestrado junto al rodado mencionado

.

II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida a A.F.R. como constitutiva del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 42 y 164 del Código Penal).

III- Que en la presentación de fs. 110/vta., el señor F. General solicitó que se imponga a A.F.R. la pena de un mes y cinco días de prisión y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa (arts. 29, inc. 3°, 42, 45 y 164 del C.P.); y se lo declare reincidente, en virtud de haber cumplido pena en calidad de condenado en el marco de la causa nro. 4695 del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 19 (art. 50 del C.P.).

IV- Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia de su defensa, prestó de manera voluntaria su conformidad -tal como se cercioró el Tribunal al recibirle la audiencia de visu- con la existencia del hecho, la participación que se le atribuyó en él, la calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal y la pena requerida.

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #30414933#189421692#20170927120150193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49123/2017/TO1

V- Que luego de tomar conocimiento de visu del imputado (fs. 112), el Tribunal resolvió, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 –

segundo párrafo- del Código Procesal Penal de la Nación, dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia y fijar audiencia para la lectura integral de sus argumentos el 29 de septiembre de 2017, a las 13:30 horas (fs. 113/vta.).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se encuentra acreditado con plena certeza que A.F.R., el 18 de agosto de 2017, siendo aproximadamente las 13:50 horas, en la calle A. nro. 680 de esta ciudad, intentó sustraer del interior de vehículo marca “Renault”, modelo “Clio”, dominio MMT-32, un estéreo marca “Pioneer”, modelo DEH-

x3900BT.

Para ello, el epigrafiado violentó la ventanilla delantera derecha del rodado en cuestión. Sin embargo, al ser sorprendido por un tercero, se deshizo del equipo e intentó darse a la fuga.

Posteriormente, fue aprehendido por personal policial que recibió la advertencia del robo. Así, la detención y el secuestro del estéreo sustraído, del automotor y del destornillador utilizado para cometer el ilícito –entre otros efectos-, se formalizaron en la calle E.L. 771 de este medio.

II) Lo expuesto en los párrafos precedentes, se encuentra acreditado mediante los siguientes datos incorporados durante la instrucción:

En primer término, cuento con la declaración del damnificado N.N.M., quien refirió

Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #30414933#189421692#20170927120150193 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49123/2017/TO1 que el día del suceso, mientras desarrollaba sus tareas laborales en el instituto “Bienestar en Casa”, fue alertado por su compañero de trabajo N.M.G. que su vehículo estacionado en la vía pública estaba siendo objeto de un ilícito.

En razón de ello, salió del edificio -junto al mencionado y dos...

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