Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2017, expediente CCC 046707/2014/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46707/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la posible prescripción de la acción penal en relación a la presente causa Nº 8061 del registro de este Tribunal Oral de Menores N°

1, en orden al delito de robo en grado de tentativa, agravado por la intervención de un menor de edad (arts. 41 quater, 42, 45 y 164 del Código Penal de la Nación Argentina) seguida a J.A.D.R. (……..).

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de octubre de 2015, este Tribunal resolvió

suspender el juicio a prueba en relación a J.A.D.R., por el término de un año, imponiéndosele la obligación de permanecer bajo la jurisdicción de este Tribunal e imponerle la obligación de fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente por domicilio por el mismo plazo (artículo 27 bis inciso 1°, 76 bis y 76 ter del Código Penal – cfr. fs. 177).

Cabe destacar que el imputado no registra condenas ni otros procesos pendientes de resolución, tal como informó el Actuario a fs. 209, en base a las constancias remitidas a fs. 205/208 por el Registro Nacional de Reincidencia y por la Policía Federal Argentina.

Ordenada la vista a la Fiscalía General, la Dra. P.Q.C., no se opuso a que se declare extinguida la acción penal respecto de J.A.D.R. y, en consecuencia, se lo sobresea por el delito de robo en grado de tentativa, agravado por la intervención de un menor de edad, atendiendo lo manifestado por el nombrado a fs.

196, sumado a que carece de antecedentes condenatorios (cfr. fs. 211).-

Que en las condiciones señaladas, teniendo en cuenta lo expresado por J.A.D.R., las constancias médicas obrantes a fs. 199/201, las que dan cuenta de los problemas de salud que padece el imputado, como así también, que no registra antecedentes condenatorios; corresponderá declarar extinguida la acción penal a su respecto –conforme art. 76 bis y ter, quinto párrafo del Código Penal- y, consecuentemente, sobreseer al nombrado en orden al delito por el cual fue requerida la elevación de la presente causa a juicio.

Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #24239288#189593401#20170927132240480 Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 27 bis, 76 bis y ter, quinto párrafo del Código Penal y 334, 336 inciso 1°, 337 y 361 del Código Procesal Penal de la...

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