Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Septiembre de 2017, expediente CCC 003626/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3626/2017/TO1 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2017.

VISTA:

La causa N° 3626/2017 (N° interno 5329)

seguida a MOHAMMED SHERIFF -liberiano, sin D.N.I.

argentino, nacido el 12 de agosto de 1988 en Monrovia, República de Liberia, hijo de J.S. y de A.D., sin domicilio real fijo, identificado con prontuario serie T.M. N° 46.992 de la P.F.A., anteriormente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza-.

A fin de dictar sentencia, se constituyen en la sala de audiencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de la Capital Federal, los señores jueces que lo integran, D.. G.J.Y., quien presidió el debate, y los Dres. F.C. y E.M.S., con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. M.C.C..

Intervienen en el proceso la señora fiscal, Dra. A.P. y por la Defensa Oficial, el Dr. M.D.B..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que al momento de alegar, la Sra.

    Fiscal General, Dra. A.P., señaló que tenía por probado que el día 18 de enero de 2017, en Avenida Rivadavia y Catamarca de esta ciudad, M.S. intentó apoderarse ilegítimamente, mediante el uso de una réplica de plástico de un Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29437508#188410150#20170927130237110 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3626/2017/TO1 arma de fuego, del celular perteneciente a A.G.L..

    La F. explicó que Sheriff amenazó a la víctima con la pistola de plástico, diciéndole "quedate quieto y dame todo". Ante esto, L. buscó

    refugio en una pizzería, hasta donde lo siguió el acusado. Poco después, cuando Sheriff se alejaba del lugar fue detenido por el Ayudante Báez que había sido alertado sobre el suceso.

    Así, consideró que, al ser detenido, Sheriff tenía en su poder el arma de plástico, dos billeteras, celulares y dinero. Agregó que en esa instancia se presentó L. y lo señaló como el autor del ilícito.

    En su argumentación, la F. indicó que a pesar de no haber comparecido la víctima, el testimonio de B. permitió recrear todo lo acontecido, pues declaró que pudo identificar al acusado por llevar la campera o remera amarilla con la que lo había descripto.

    Para fundar esas imputaciones, la F. analizó que B. no tuvo duda sobre el señalamiento hecho por L., conformando así, junto con el secuestro, un cuadro cargoso indubitable.

    En definitiva, la F. acusó a Sheriff como autor de la tentativa del delito de robo agravado por serlo con un arma de utilería –arts.

    42, 45 y 166 inc. 2 párrafo tercero del Código Penal- y solicitó la pena de dos años de prisión, reincidencia –al momento de mensurar la pena- y costas –arts. 50 del CP y 530 y 531 del CPPN-. Para Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29437508#188410150#20170927130237110 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3626/2017/TO1 eso evaluó las características del hecho y los antecedentes del acusado.

    Además, como el acusado registra una condena a la pena de nueve meses de prisión, reincidencia y costas, impuesta con fecha 21 de octubre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 16, en la cual se encontraba bajo el régimen de libertad asistida al momento de este suceso, también reclamó la unificación correspondiente de conformidad con art. 58 del CP y la revocatoria de esa libertad, requiriendo se lo condene a la pena única de dos años y seis meses de prisión, manteniendo la reincidencia y comunicando lo resuelto a la autoridad migratoria.

    A su turno, la defensa del imputado, a cargo del Dr. D.B. discrepó

    absolutamente con la Fiscal, pues entendió que esta había incurrido en una errónea valoración de la prueba, pidiendo en consecuencia la absolución de Sheriff. Así, consideró que los argumentos brindados por la Fiscal General sólo contaban con la declaración del A.B., a quien consideró un mero testigo de oídas.

    Al mismo tiempo, entendió que la declaración del funcionario había sido imprecisa para poder sostener cómo en realidad ocurrieron los hechos.

    En esa línea recordó que, en el testimonio, el dato aportado por terceros era sobre la camiseta amarilla del sujeto sospechado y determinó la detención de Sheriff.

    Fecha de firma: 27/09/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29437508#188410150#20170927130237110 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 3626/2017/TO1 Con esa sola prueba de cargo, la defensa afirmó que se conculcaba la inmediación y las garantías constitucionales y convencionales –que citó ampliamente con remisión incluso a jurisprudencia de la Corte Suprema-. Así, reiteró su pedido de absolución.

    Subsidiariamente, criticó la calificación escogida por la Fiscalía desde dos perspectivas. Una de orden normativa y otra de índole fáctica. La primera, en lo sustancial, apuntó a que la pistola de plástico secuestrada en poder de Sheriff no podía integrarse al concepto de arma de utilería. La segunda, apuntó a que la declaración de B. no permitía demostrar que esa pistola de plástico en verdad se usara durante los hechos. En consecuencia, la imputación solo respondería a una tentativa de robo simple.

    Por último, atacó la pena postulada por la Fiscal, hizo mención a las especiales características del imputado, su vulnerabilidad y situación de calle, y entendió que no correspondía la unificación reclamada ya que, al presente, la pena mencionada por la Fiscal se encontraba vencida.

  2. En tal dirección, el Dr. Guillermo J.

    Yacobucci, dijo:

    2.1. Los elementos de juicio recibidos durante la audiencia de debate y aquellos otros incorporados mediante lectura...

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