Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Septiembre de 2017, expediente CCC 006411/2015/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 6411/2015/TO1 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4471 y su conexa n° 4754 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a J.F.V.G. –dominicano, titular del D.N.

  1. n° 95.224.026, nacido el 5 de junio de 1986 en San Juan de Maguana, República Dominicana, soltero, comerciante, instruido, hijo de H.J.V. y de A.M.G.G., con domicilio referido en la calle Salta 843, P.B., habitación 2 de esta ciudad, con legajo de la Policía Federal Argentina AGE 166.132, por el delito de lesiones leves agravadas por el vínculo en concurso real con el delito de portación de arma de guerra (arts. 55, 89 en función del 80 inciso 1° y 189 bis, inciso 2°, párrafos cuarto y sexto del CP).

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 261/262 (causa 4471), la Sra.

Auxiliar F.D.. G.A.G., de la Fiscalía General N° 26, junto con el imputado J.F.V.G., y su defensor particular Dr. R.M.I. (T.63 F.971), solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del encartado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 263, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 263vta.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 25/09/2017

PRIMERO

La materialidad de los hechos y la prueba Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #26979273#189320718#20170926122209725 recopilada en el expediente.

  1. A.- El hecho de la causa 4471:

    Tengo por acreditado los sucesos delictivos que el Sr. Fiscal de Instrucción describiera en el respectivo requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 198/203 donde se le imputó a V.G. el “haber tenido en su poder, en condiciones inmediatas de uso en la vía pública, una pistola semiautomática de simple y doble acción, calibre 9x19 mm, marca Taurus, modelo “PT-915”, número TRK88048, que se encontraba cargada con nueve cartuchos a bala y una vaina servida alojada en la ventana expulsadora, sin encontrarse legalmente autorizado para ello.

    Ello aconteció el día 03 de febrero de 2015, alrededor de las 08.00 horas, en la intersección de las calles Constitución y San José de esta ciudad, cuando el imputado luego de haber mantenido una discusión con un grupo de personas no individualizado, abordó por la puerta trasera derecha, e vehículo taxímetro dominio JRE-703, el cual era conducido por su propietario J.C.M., exigiéndole a éste que circule, momento en el que el encartado exhibió por la ventana del rodado el arma en cuestión y efectuó un disparo, cuyo estruendo fue escuchado por personal policial de facción en la intersección de las calles Constitución y L.S.P. de esta ciudad.

    Fue así que el C.F.B.N., al escuchar el disparo, le dio rápidamente la voz de alto policía, observando que el masculino que viajaba en la parte trasera, esgrimió una pistola y sacó su brazo por la ventanilla trasera derecha apuntando al personal preventor con la pistola, por lo que el C.F.B.N. extrajo su arma reglamentaria, reiterando la orden de alto policía, logrando que el masculino arrojara el arma a la calle y el C.N. aseguró el arma de fuego —una pistola Taurus, color negra, empavonada, con número de serie TRK88048, calibre 9mm, con almacén cargador-.

    En ese momento, se hizo presente el Agente V.M.F. de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #26979273#189320718#20170926122209725 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 6411/2015/TO1 Márquez y conjuntamente con su cooperación, detuvieron la marcha del taxi, del cual descendió su chofer, procediéndose a la detención del masculino que viajaba en la parte trasera, resultando llamarse J.F.V.G..”.

  2. B.- La carga probatoria y su valoración:

    Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado J.F.V.G..

    En efecto, por un lado contamos con la declaración del C.N.F.B. (fs. 9, 90 y 121) quien describió las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló el hecho que nos ocupa, como así

    también la detención del acusado y la del Agente V.M.M. (fs.

    29 y 91) quien ha sido conteste con su compañero de fuerza en cuanto a la descripción de los sucesos.

    Por otra parte, se cuenta con los dichos del I.C.A.R. (fs. 2/3 y 92) quien hizo un pormenorizado relato de cómo se fue desarrollando el procedimiento que culminó con la detención de V.G..

    Por último, se valorarán los dichos de J.C.M. (fs. 10 y 89), propietario del taxímetro marca Fiat, modelo S., dominio colocado JRE-703 quien –en su carácter de testigo imparcial- relató, con suma precisión, los hechos investigados en autos.

    Confirman el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos (fs. 4), acta de secuestro (fs. 5), la declaración de los testigos del procedimiento D.C. (fs. 6) y J.E.D. (fs. 7), plano del lugar de los hechos (fs. 8), el informe pericial realizado sobre la pistola secuestrada (fs. 21), las vistas fotográficas de dicha arma (fs. 22/23, y fs.

    37/38), el informe pericial médico efectuado al imputado (fs. 34), el informe Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #26979273#189320718#20170926122209725 pericial balístico efectuado por la División Balística de la P.F.A. (fs. 69, 95/96 y 146/150) donde se establece que el arma secuestrada en autos resultó ser apta para el disparo y los cartuchos secuestrados resultaron ser aptos para sus fines específicos, informe del Registro Provincial de Armas (fs. 156) en donde se destaca que la pistola secuestrada en autos posee un pedido de secuestro activo de fecha 05/05/2012, informe del Registro Nacional de Armas (fs. 165) donde se consignó que el imputado no se encuentra inscripto como legítimo usuario de armas de fuego en ninguna de las categorías ante el RENAR, y peritaje elaborado por la División Laboratorio...

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