Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Septiembre de 2017, expediente CCC 034519/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34519/2017/TO1 Buenos Aires, 1° de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del C.P.P.N., en esta causa N° 34.519/2017 (registro interno 5.199) que por el delito de robo en grado de tentativa en carácter de autor se sigue a C.G., sin sobrenombres ni apodos, de nacionalidad paraguaya, titular de la C.

  1. paraguaya nro. 4.688.795, nacido el 17 de septiembre de 1993 en San Lorenzo, República del Paraguay, hijo de H.G., con estudios primarios incompletos, empleado, con domicilio real en la manzana 7, casa 112, Barrio Inta, V. 19, L., y constituido en R.S.P. 1190, 6° piso, ambos de esta ciudad, con antecedentes penales registrables, identificado con P.. Pol. serie 100 300.180.

RESULTANDO:

A tenor del requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 66/68, se puso en cabeza de C.G. el episodio que a continuación se transcribe: “(…) el hecho ocurrido el día 8 de junio de 2017 a las 17:40 horas aproximadamente, en circunstancias en que A.N.P. se encontraba a bordo del colectivo de la línea 151 sentada precisamente en el segundo asiento del lado de la ventana próximo a las puertas centrales del vehículo, es que al llegar a la parada ubicada sobre la Avenida Rivadavia 2729 de esta ciudad, fue sorprendida por el acusado C.G. quien se apoderó

ilegítimamente de su teléfono celular marca Samsung J7 (2016), color blanco con funda transparente de color fucsia, abonado n° 116689096, arrebatándoselo de sus manos para luego emprender una veloz carrera en dirección a la calle C.. Es así que la damnificada manifestó a viva voz “me robaron” frente a lo cual el chofer de la unidad en cuestión detuvo la marcha y abrió las puertas; descendiendo P. del colectivo junto con dos amigas para percatarse en ese instante de que G. se encontraba a unos pocos metros del lugar siendo detenido por personal policial (…)”.-

Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #30180690#187198649#20170831144205211 A fs. 100/vta. luce el escrito presentado por la Sra.

A.F., Dra. M.N.R.D., quien en aplicación de la norma legal referida en el epígrafe, solicitó: a) Se imponga a C.G. la pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 inciso 3°, 42, 44, 45 y 164 del Código Penal. b) Teniendo en cuenta que el nombrado registra la causa n°

5180 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro.

26, en la que se lo condenó el día 30 de mayo de 2017, y que el hecho que dio origen a la presente causa fue cometido el 8 de junio de 2017, mientras no se encontraba firme dicha sentencia, debe dictarse una condena única. En esa idea, considero que la misma debe ser de dos años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas (artículos 55 y 58 del Código Penal).-

En el mismo escrito, C.G., junto a la Sra.

Defensora Pública Coadyuvante, Dra. M.S.O., prestó

conformidad a la propuesta, admitiendo la existencia del hecho y su participación en el mismo, aceptando la calificación legal acordada y la pena convenida.

A fs. 102 consta el acta que da cuenta de la audiencia de visu celebrada donde el imputado ratificó la presentación y a fs.

103/vta. se aceptó el acuerdo presentado por las partes y se llamó

autos para sentencia.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

materialidad y responsabilidad criminal.

La transcripción arriba efectuada de las partes pertinentes del requerimiento de elevación a juicio, contiene la enunciación del hecho y las circunstancias que son materia de imputación, cumpliéndose con ello, un requisito estructural de la sentencia en cuanto a la descripción del mismo, por lo que me remito a la Fecha de firma: 01/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: E.C.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: P.F.M., SECRETARIO DE CAMARA #30180690#187198649#20170831144205211 Poder Judicial de la...

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