Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 22 de Septiembre de 2017, expediente FCR 012007229/2005/TO01

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 12007229/2005/TO1 oro Rivadavia, 22 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Este expediente FCR 12007229/2005/TO1, caratulado “CAMBARERI, R. y BERSAN, H.L. s/ malversación de caudales públicos (art. 261 CP)”, de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal.

CONSIDERANDO:

Que a fs. 704 el Defensor Público Oficial en representación del imputado H.L.B. solicitó la acumulación de la presente causa con la que tramita bajo el expediente FCR 12007138/2005/TO1, autos “BERSAN, H.L. y GOMEZ, M.F. s/malversación de caudales públicos (art. 261 C.P.)” invocando los arts. 41 y 42 CPPN.-

Que ante dicha solicitud este tribunal difirió su tratamiento oportunamente preservando los tiempos legales y considerando pruebas pendientes de producción que pudieran dilatar alguno de los procesos (fs. 728.).-

Que allegados que fueran de la Cámara Federal de Casación Penal los presentes autos y producida en su totalidad la prueba en la causa 12007138/2005/TO1, previo a resolver y a fin de dar un tratamiento integral de la cuestión se corrió traslado a las partes involucradas en ambas causas.-

El F. General en su dictamen de fs. 863, ratificando su anterior de fs. 725, entiende que no corresponde la actual acumulación.-

Sin embargo las circunstancias del escenario actual han variado radicalmente toda vez que ambas causas se encuentran en idéntico estado procesal para fijar el debate y por elementales razones de celeridad procesal es propicia la acumulación.

Mantener un trámite separado en procesos que reconocerían una misma víctima y eventuales involucrados de su propio ámbito en la época, conspira contra la rapidez procesal que actualmente permiten ambos expedientes y resulta contradictorio con la solución que propone.-

Por otra parte diferentes asistencias letradas no configuran impedimentos jurídicos ni fácticos.-

Aunque los hechos por los que se requirió la elevación a juicio a un procesado parecieran diferentes, se trataría para todos de la misma especie de delito, durante un semejante lapso temporal, coincidiendo entonces el tipo penal, los sujetos ex empleados públicos, la presunta víctima y el factor temporal tornan aconsejable el mismo trámite judicial.-

Fecha de firma: 22/09/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A.T., Secretario de Cámara TOFCR #28074336#189205075#20170922132358254 Así este planteo separatista que...

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