Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 20 de Septiembre de 2017, expediente CCC 025835/2015/TO01

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25835/2015/TO1 Buenos Aires, 20 de septiembre del año 2017.

VISTA:

La causa Nº 25.835/2015 (N° interno 5451) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 de Capital Federal, seguida a S.D.T. (argentino, titular del Documento Nacional de Identidad 17.941.095, nacido el 11 de diciembre del año 1966 en Ciudad de Incahuasi, Provincia de Salta, hijo de T.A. y N.C., soltero, albañil, con domicilio en la calle G. 1857, PB, Depto. “2”, La Boca, Ciudad de Buenos Aires), en orden al delito de lesiones dolosas de carácter leve, agravadas por haber mediado una relación de pareja.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal a cargo del Dr. E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.A.D., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado S.D.T., el Dr.

M.D.B. (titular de la Defensoría Pública Oficial N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal).

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal General, a fs.

98/vta., solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29946856#187201934#20170919103853658 expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con S.D.T. y su defensa, la imposición de una pena de seis meses de prisión en suspenso y costas, al reconocer éste la autoría del delito de lesiones dolosas de carácter leve, agravadas por haber mediado una relación de pareja (confrontar acta de fs.97).

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

  1. Entiendo que los elementos de juicio reunidos, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en el hecho que a continuación he de detallar.

    Se encuentra acreditado que el 24 de abril de 2015, a las 23.00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio de la calle G. 1857, piso 2°, de esta ciudad, S.D.T., le provocó lesiones dolosas de importancia leve a su pareja, M.R.T..

    Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #29946856#187201934#20170919103853658 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 25835/2015/TO1 En la oportunidad señalada, Taritolay, previo a insultar a la damnificada, la tomó de las muñecas, y ésta se defendió de la agresión, propinándole una cachetada. Frente a ello, el acusado respondió asestándole un golpe de puño en el rostro, puntualmente en el ojo izquierdo, provocándole las lesiones de las que da cuenta el informe médico de fs. 29 La realidad del hecho antes reseñado y la autoría, reconocida ante el Tribunal por el imputado, encuentra fundamento legal, independiente de su confesión, en la prueba reunida durante la etapa instructoria, lo que...

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