Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Septiembre de 2017, expediente CCC 016968/2017/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16968/2017/TO1 Buenos Aires, 25 de septiembre de 2017.

VISTA:

La causa N° 16.968/2017 (N° interno 5426) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7 –ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6 de Capital Federal- seguida a E.R.G.Y. -paraguayo, indocumentado, nacido el 5 de noviembre de 1989 en Asunción, República del Paraguay, hijo de H.G. y de Caetana Yahari, desocupado, soltero, identificado mediante prontuario policial serie R.H. 305.539, en situación de calle, con domicilio constituido en Diagonal R.S.P. 1190 4° piso de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I), en orden al delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en concurso ideal con el delito de lesiones leves.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.

E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.C.C., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado, la Dra. C.C., Defensora Pública Coadyuvante.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal General, a fs.

244, solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29885614#188787771#20170921133827119 expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

En tal dirección el Ministerio Público ha convenido con la defensa y el imputado la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, al reconocer éste la autoría del delito de robo agravado por haber sido con armas en concurso ideal con el delito de lesiones leves (arts. 12, 29 inc. 3°, 45, 54, 89 y 166 inc. 2° primer párrafo del Código Penal).

Asimismo, se pactó que se imponga al nombrado, la pena única de seis años de prisión, comprensiva de la mencionada en el párrafo que antecede, y de aquella de dos años de prisión en suspenso y costas, que le impusiera, el 25 de noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Capital Federal, en el marco de la causa N° 2588, cuya condicionalidad deberá ser revocada.

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

  1. Entiendo que los elementos de juicio reunidos, evaluados de conformidad con los Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29885614#188787771#20170921133827119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16968/2017/TO1 principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en el hecho que a continuación he de detallar.

    Se encuentra acreditado que el 21 de marzo del corriente año, siendo las 0.20 hs., E.R.G.Y. junto a M.A.P. - declarado inimputable y sobreseído durante la instrucción, conforme se desprende de la resolución incorporada a fs. 151/56-, se apoderaron ilegítimamente, mediante la utilización de un pico de botella, con el que le causaron lesiones en el pecho, hombro izquierdo y antebrazo derecho a M.G.C.G., de una bicicleta plegable de color negra con la inscripción “Firebird”, propiedad del nombrado, en las cercanías del Planetario "Galileo Galilei" ubicado en la intersección de las avenidas Sarmiento y B.R., de esta ciudad.

    Concretamente, en las circunstancias de tiempo y lugar señaladas, los nombrados se acercaron y tomaron las bicicletas que C. y F.D.R. habían dejado estacionadas, instantes antes, en un barandal ubicado en el lugar ya indicado.

    Dicha situación fue advertida por aquéllos, quienes se acercaron a fin de evitar la sustracción, iniciándose un forcejeo entre C. y los acusados, utilizando uno de éstos un pico de botella que le provocó lesiones en el pecho, hombro Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29885614#188787771#20170921133827119 izquierdo y antebrazo derecho, dándose posteriormente a la fuga.

    Seguidamente, los damnificados se comunicaron con el 911, arribando personal policial, que inició una búsqueda, encontrando a Penida escondido en una arboleda, como así también el pico de botella que presentaba manchas hemáticas, concretándose en ese momento su detención y el secuestro de ese elemento.

    Finalmente E.R.G.Y. fue habido en las cercanías de la Estación Saldias, de la línea Belgrano Norte, a bordo de la bicicleta sustraída, motivo por el cual se procedió

    a formalizar su detención como así también el secuestro de dicho vehículo.

    La realidad del hecho antes reseñado y la coautoría, reconocida ante el Tribunal por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR