Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 19 de Septiembre de 2017, expediente CCC 038960/2009/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38960/2009/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EN LA CAUSA N° 38.960/09 (Nro. Int.

4000) DEL REGISTRO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24, SEGUIDA A F.R..-

PRIMERO

Conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 640/646 se le atribuye a F.R. haber causado la muerte de E.G.B. como consecuencia de su obrar imprudente y de la impericia en el arte de curar evidenciadas durante la atención que le brindara a la nombrada mientras estuvo internada en la Clínica de los Virreyes, producto de la cual, la víctima falleciera el día 25 de junio del año 2009, a las 14.15 hs. en el Sanatorio Güemes de esta Ciudad, donde había sido derivada ese mismo día a las 4.45 hs. por carecer la Clínica de los Virreyes de camas en la Unidad de Terapia Intensiva.

En efecto, con fecha 22 de junio del año 2009, E.G.B. ingresó a la Clínica de los Virreyes sita en Ciudad de la Paz 1157 de esta Ciudad luego de ser derivada con un diagnóstico de “cólico renal” desde el Sanatorio Municipal J.M., ubicado en Av.

Avellaneda 551 de esta Ciudad. Así las cosas, ya siendo el día 23 de junio a las 21,00 hs., la paciente fue evaluada por el imputado F.R., especialista en urología, quien solicitó una radiografía directa del árbol urinario e indicó: Klosidol 3 ampollas en dextrosa a pasar 7 gotas por minuto + Proluton Depot intramuscular +

Ciprofloxacina 200 mg cada 12 horas.

Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24771737#188729661#20170919104555428 Específicamente se le atribuye a F.R. el haber violado deberes objetivos de cuidado, al indicarle erróneamente a la damnificada el medicamento Proluton Depot (Hidroxiprogesterona), sin fundamento alguno, cuando no es considerada en medicina una línea idónea para el tratamiento de un cólico renal como el que le fuera diagnosticado a B., registrando, incluso, entre sus efectos adversos la capacidad de provocar reacciones alérgicas y la posibilidad de favorecer el Tromboembolismo Pulmonar, afección que en este caso se presentó a la damnificada con posterioridad a la aplicación del medicamento, en la mañana del día 24 de junio.

Por último cabe agregar que conforme surge del certificado de defunción labrado respecto de quien en vida fuera E.G.B., la muerte de la misma se produjo por “paro cardiorespiratorio no traumático”

La conducta fue calificada como constitutiva del delito de homicidio culposo, por el cual R. debía responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 45 y 84 del CP).

SEGUNDO

En la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en los términos previstos en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F., Dr. A.Y., formuló acusación por entender que a partir de la prueba los hechos sin duda se han probado. No se discutió

que R. como médico de la Clínica Los Virreyes trató a la paciente como urólogo por un cólico renal, tras la derivación desde el sanatorio M.. La paciente ingresó el 22/6/09 a los Virreyes con ese cuadro de cólico y el 23/6 a la tarde- noche, entre las 20 y las 21 horas R. la revisó y además de la radiografía, le recetó Klosidol 3 Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24771737#188729661#20170919104555428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38960/2009/TO1 ampollas y P.D. intramuscular y Ciprofloxacina. Esta indicación de que se le suministre el medicamento P.D. implica un quebrantamiento a las reglas básicas del arte de curar, que violaba deberes objetivos de cuidado pues no era una droga idónea para tratar el cuadro de cólicos de la paciente. No era indicado para el cuadro y además era riesgoso por sus contraindicaciones. entre ellas la posibilidad de provocar tromboembolismo pulmonar, que se presentó

inmediatamente después del suministro, a la mañana siguiente de su administración. Ese cuadro que se produjo a raíz de esa medicación y es el que llevó al deceso de la Sra. Blanco que falleció en el Sanatorio Güemes al que fue derivada pues no había lugar en la UTI de los Virreyes. El 25/6/09 falleció a las 14.15 hs.

Señaló que los hechos se han probado porque la conducta base de atribución de responsabilidad no está discutida.

Tal como se sostiene en el requerimiento de elevación, y surge de la indagatoria que se leyó n la audiencia, R. admitió que indicó

que se suministrara el Proluton Depot y que según su punto de vista era útil para eliminar litos que provocan el cólico, para él había una piedrita que con esta medicación se eliminaría y evitaría otros procedimientos médicos. La cuestión de hecho relativa a que la indicó no está en discusión. La defensa pone en duda que se haya suministrado efectivamente. De la historia clínica y el testimonio de L. que explicó que fue a comprarlo y la caja vacía agregada a la historia clínica de los Virreyes se concluye que se le suministró. Los ejes de la discusión se relacionan con dos aspectos. Si efectivamente para esa época este comportamiento era contraindicado en la praxis médica habitual, si estaba por fuera del riesgo permitido y el otro es la Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24771737#188729661#20170919104555428 imputación objetiva entre la conducta y el resultado fatal provocado por ella.

En cuanto al primer punto, el informe de fs 152/3 que hizo el Dr.

M. es claro cuando dice que si bien alguna doctrina entendía que el Proluton Depot, que se usa como anticonceptivo, podía tener algún efecto beneficioso, pero que para el año 2009 estaba descartado y ningún protocolo para cólicos lo indicaba como adecuado. Tanto de sea pericia como lo que hacen en junta médica el Dr. M. con la Dra.

D’ A. y P. de fs. 379 y ssgtes, son reveladores en cuanto a que este tipo de medicamento tiene una serie de contraindicaciones, no se puede dar porque sí. Como toda droga tiene sus aplicaciones y contraindicaciones, una de ellas es la trombosis venosa pulmonar e insuficiencia respiratoria con reacciones alérgicas. En este sentido, el dato relativo a que más allá del punto de vista del descargo y que es acompañado por el perito de parte en relación a que alguna indicación de literatura médica podía hacer pensar que esta droga al relajar el músculo servía, lo cierto es que estas afirmaciones son incorrectas, así lo indica el perito M. que dice que no hay evidencia científica de esas bondades, lo que sumado al peligro son datos ineludibles que indican que R. actuó por fuera del riesgo permitido. Actuó

contra la lex artis y ese comportamiento era apto para poner en peligro la vida de la damnificada. El comportamiento supera el ámbito del riesgo permitido.

Hay que analizar si el suministro fue determinante y por una vía prohibida influyó en la muerte de Blanco. En la medida en que la investigación empezó meses después, la autopsia fue realizada el 12/6/10, a las 9.00 hs tras la exhumación, siendo que la muerte fue un año antes, el cuerpo estaba deteriorado lo que dificultó alcanzar certezas Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24771737#188729661#20170919104555428 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38960/2009/TO1 específicas. Se hallaron datos relevantes en particular en el examen interno, especialmente en los pulmones. Con relación a ellos se verificó

el engrosamiento de paredes pulmonares, se señala que ese tipo de hallazgos, si bien por el deterioro no podía llevar a determinaciones concluyentes, era compatible con insuficiencia respiratoria por trombosis pulmonar. Esto explica la causa si se ve la Historia clínica.

Blanco era joven, sana, sin antecedentes de enfermedades respiratorias e ingresa a la clínica por cólico renal, que no genera riesgo de vida.

R. en la indagatoria la describe como joven y sana.

La pericia de M. y D´A., indica que el cuadro de cólico que motivó la internación se agrava luego de que R. ordena el suministro de Proluton Depot (hidroxiprogesterona) que tiene en sus efectos estas reacciones alérgicas y posibilidad de provocar trombosis pulmonares. Lo dice el mismo prospecto de fs. 374/5.

Aparecen contraindicaciones de que la droga es peligrosa en casos de insuficiencia renal.

El primer dato que tenemos es la percepción del hombre común.

L. la acompañaba y en la madrugada siguiente percibe que su mujer tiene dificultades para respirar y que además presentaba tos con sangre –

Hemoptisis- y ronchas en la piel que le hicieron pensar en una reacción alérgica a los medicamentos. El cuadro que vio L. se parece bastante a lo que dice el prospecto y los estudios del cuerpo médico forense. La relación del medicamento y la reacción surge de fs. 379 y ssgtes más allá de la disidencia (punto 3), relacionada con el lapso entre el suministro y la reacción es clara la relación entre el suministro y el cuadro conforme las reglas de la sana crítica. No tenía un cuadro de riesgo previo o antecedentes de enfermedades pulmonares.

Inmediatamente después del suministro del Proluton Depot, entre 4 y 10 Fecha de firma: 19/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #24771737#188729661#20170919104555428 horas presenta estos síntomas que son consecuencias probables, más allá

de la falta de información en la HC o la autopsia tardía, los datos que hay no permiten dudar de la relación entre el suministro y el cuadro que presentó.

Es evidente que en la Clínica de los Virreyes no se hizo lo que correspondía ante una insuficiencia respiratoria grave. Ya en la tarde la paciente saturaba oxígeno al 60...

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