Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 25 de Septiembre de 2017, expediente CCC 064235/2014/TO01

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64235/2014/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017 EN LA CAUSA N° 64.235/2014 (Nro. Int.

4149) DEL REGISTRO DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24, SEGUIDA A D.E. LOBO.-

PRIMERO

Conforme el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 338/340 se le atribuyó a D.E.L. haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante el empleo de fuerza en las cosas, el día 23 de octubre de 2014 en horas de la mañana, de elementos del interior del vehículo marca Renault modelo Traffic dominio DJD 125, propiedad de J.A.M., que se encontraba estacionado en la calle L.S.P. 1406 de esta ciudad. Para ello la imputada golpeó con algún elemento contundente el parabrisas del automotor –

que quedó astillado- así como la ventanilla del portón lateral derecho –

del lado del acompañante- que logró romper y por cuyo hueco introdujo parte de su cuerpo. Cerca del lugar se encontraba cumpliendo funciones la Sargento de la Seccional 18ª. De la Policía Federal E.M. quien escuchó el estallido del vidrio cuando caminaba por L.S.P. desde la Av. P. hacia Constitución, logrando observar a la imputada con la mitad de su cuerpo dentro del vehículo, por lo cual le dio la voz de alto. La inculpada, en vez de acatar la orden del personal policial le arrojó una tapa plástica de un medidor de luz que pudo esquivar, logrando inmediatamente después su detención y el secuestro de dicho elemento, así como el secuestro del rodado referido.

Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27449116#188835721#20170925125708794 La conducta fue calificada como constitutiva del delito de robo simple en grado de tentativa debiendo responder L. en calidad de autora (ars. 42, 45 y 164 del Código Penal).

SEGUNDO

En la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en los términos previstos en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F., Dr. A.Y., sostuvo que se había acreditado tanto la materialidad como la responsabilidad de L. en este hecho.

Entendió probado que el 23 de octubre de 2014 por la mañana, aproximadamente entre las 8.30 y las 9.00 hs, la acusada se acercó al Renault Traffic modelo DJD, propiedad de Melnik, estacionado sobre S.P. al 1400 de esta ciudad y tras romper el cristal de la ventana del portón central de la camioneta, ingresó parte de su cuerpo superior (el torso) y cabeza y brazos al interior para apoderarse de elementos de valor que pudiera hallar. Que el hecho no alcanzó su consumación, porque alertada por los ruidos de cristales, se acercó al lugar del hecho la S.M. quién pudo ver a L. con parte de su cuerpo dentro de camioneta. Que en dicha oportunidad, le dio la voz de alto y logró reducirla, esquivando una tapa plástica de medidor de luz que L. había arrojado.

Entendió que los hechos son sencillos, están probados por la declaración de M., quién en su testimonio fue clara, interrogada por ambas partes, y fue específica al señalar que oyó ruidos y observó a la acusada con parte de su cuerpo dentro de la ventana de la Traffic. Que M. dio la voz de alto, y cuando L. sacó parte de su cuerpo de la camioneta, notó que estaba lastimada sobre la ceja. Finalmente, logró

reducirla formalizándose su detención.

Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27449116#188835721#20170925125708794 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64235/2014/TO1 Entendió que dicha declaración se corresponde además con las imágenes de la camioneta obrante a fs. 25 y siguientes, donde se observan daños que presentaba el vidrio de ventana. Se trata de una versión testimonial, que resulta espontánea, sincera, que se ratifica y/o convalida sobre la base de prueba documental, como son las actas de detención y secuestro, también las fotos de los elementos y el informe pericial de la rotura de la camioneta.

Agregó que también se escuchó el testimonio de L.M.C., quien explicó que poco después de ocurrido el hecho, salió a la vereda porque escuchó tumulto y comentarios, y pudo ver la camioneta con el vidrio dañado, y a L. sobre el piso detenida, gritando y pidiendo que la suelten.

Todo el panorama, completa y corrobora parcialmente las afirmaciones de M., en relación a que fue detenida junto a la camioneta. Y que en el lugar no solo vio los restos de ventana rota sino también esa tapa de medidor de luz con que L. atacó a la oficial de la policía.

Entendió que frente a este cuadro, el descargo de L. es poco congruente y consecuente. La afirmación de que había perdido la conciencia porque había sido golpeada por un hombre tratando de robarle la cartera antes del hecho, se desmiente no solo por la declaración de la policía, sino también por la prestada por C., quién dijo haber visto a L. lúcida cuando era reducida en el piso.

Que frente a dos versiones, existen elementos para creer en la del S.M., la cual se encuentra corroborada por elementos objetivos del proceso, y no frente al descargo de L..

Que, de acuerdo al análisis objetivo de la prueba, los hechos quedaron acreditados y L. intervino en ellos como autora penalmente Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27449116#188835721#20170925125708794 responsable, que se trata de hechos sencillos en cuanto a significación jurídica, de un intento de apoderamiento de cosas ajenas, mediante empleo de fuerza en las cosas que fue justamente el golpe para romper el cristal, y posteriormente frente al personal policial, el empleo de violencia al arrojar la tapa de un medidor. En pos de determinar la calificación jurídica estimó que la acusada deberá responder como autora del delito de robo simple en grado de tentativa , ya que la acusada no logró apoderarse de ningún objeto de valor por la rápida intervención policial. También destacó que no hay circunstancias que puedan actuar como justificación ni datos que permitan descartar la culpabilidad ya que los informes periciales de fs. 36 dan cuenta de la capacidad de L. para comprender sus acciones.

Por último y para graduar la sanción a imponer, tomó en cuenta particularmente la situación de vulnerabilidad económica y social de L., no solo por la situación de la que da cuenta su legajo de personalidad y sus problemas de salud, sino por la situación que viven las personas travestis transexuales que son marginadas de los espacios de sociabilidad y expuestos a vivir en contextos de marginalidad y violencia con su exclusión de trabajo formal y educación formal.

Al ponderar todo ello, solicitó se condene a D.E.L. a la pena de dos meses de prisión de efectivo cumplimiento por considerarla autora del delito de robo en grado de tentativa, debiendo unificarla con la pena de doce años de prisión, dictada el 3 de julio de 2009 por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 23 en cn° 19.551/2004.

Solicitó que en definitiva y de acuerdo al método de composición, se la condene a la pena única de doce años y un mes de prisión, accesorias legales y costas.

Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27449116#188835721#20170925125708794 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 64235/2014/TO1 Por su parte, la defensora oficial M.P., a cargo de la asistencia técnica de D.E.L., señaló que entendió que la prueba reunida no puede acreditar no solo materialidad del hecho sino tampoco la autoría de Lobo.

Señaló que el Sr. Fiscal se conformó con la incorporación por lectura de las declaraciones de algunos intervinientes en el proceso y otros de ellos fueron desistidos. Que sólo se cuenta con los dichos de la Sargento Maidana, perteneciente a la Seccional 18ª de la PFA, el que resulta insuficiente, confuso y contradictorio. En primer lugar, M. señalo en qué lugar estaba ella, ubicó que habría sido al mediodía, para luego al finalizar el testimonio y al exhibirse las actas, advertir que fue a la mañana. El testimonio, da cuenta que escucha una explosión, pero si se ve la camioneta, que sufrió ataque supuestamente, tenía estallado el parabrisas y rota una ventanilla, por lo que, entendió que resulta raro que sólo se haya escuchado un estallido y no dos. Que también después de escuchar el estallido, observó a una persona con la mitad de su cuerpo dentro de la camioneta, y pensó que era el dueño. Que se acercó

y advirtió que esta persona se encontraba lesionada en su ceja, que le arrojó una tapa y al lograr detenerla, se encontraba exaltada.

Destacó que el testimonio prestado por M. deja ver el sesgo que señaló la abogada S., lo que se relaciona con la declaración brindada por M. al decir que quizás había visto alguna vez a L., con clara alusión que quiso significar que la vio a L. ejerciendo la prostitución; que al Sr. Fiscal le dijo que quizás la vio caminar, pero luego dijo no recordar. También refirió haberla visto desprolija, con colores llamativos, que vestía un jean y una remera fuxia. Se observa que en el testimonio prestado por M. se refirió a L. en término masculino, pues la normativa reimpone que debe tratarse con dignidad a Fecha de firma: 25/09/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #27449116#188835721#20170925125708794 una persona como L.. También encontró como llamativo la circunstancia de que hubiese gente que pasó por el lugar del hecho pero no haya un solo testigo que haya presenciado la rotura del vidrio o la detención de su asistida. Que el único que vio algo es el testigo C., quién declaró haber visto a una persona, pero no dijo que era L., ni que era una persona del sexo femenino, no la señaló a L...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR