Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Septiembre de 2017, expediente FCR 012000347/1983/TO01

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R.F. 12000347/1983/TO1 C.R., Chubut, 21 de septiembre de 2017.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de C.R. presidido por la Dra. N.M.T. CABRERA de MONELLA e integrado por los Vocales Dres. E.J.G. y L.A.G., con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 12000347/1983/T01 (originaria del Juzgado Federal de C.R.) que por el delito de privación de la libertad se le sigue a H.E.P.F., DNI Nº

4.826.604, argentino, viudo, instruido, militar retirado, nacido el 3 de julio de 1933 en La Plata, Provincia de Buenos Aires, hijo de H.G.F. y de M.E.J.T., con último domicilio en calle D. Nº 2699, Piso 12, D.. 5º de la C.A.B.A.; a O.A., DNI Nº 4.859.951, argentino, casado, alfabeto, militar retirado, nacido el 18 de enero de 1937 en la Capital Federal, hijo de A.S.A. y de T.F.M. con último domicilio en calle C.R. Nº 369 de R.T., Provincia del Chubut, actualmente cumpliendo prisión domiciliaria a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de R. Nº 2; a G.J., DNI Nº 7.326.016, argentino, instruido, divorciado, policía retirado, nacido el 21 de enero de 1938 en Telsen, Provincia del Chubut, hijo de I.J. y de E.H., con domicilio en la calle P. Nº 119, Barrio Gobernador Fontana, Km 8, C.R., Provincia del Chubut; y a J.R.A., DNI Nº 4.445.341, argentino, viudo, abogado, nacido el 17 de octubre de 1944 en Capital Federal, hijo de R.A.(.f) y de A.C.E.D.L., con último domicilio en la calle R.H. Nº 2.796 2º piso D.. “E”, Capital Federal, actualmente cumpliendo prisión domiciliaria a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán; quienes son asistidos por el Defensor Particular Dr. C.H.M. -el primero-, y por el Defensor Público Oficial, Dr. S.M.O. –

los restantes-; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

La Sra. Presidente Dra. N.C. de MONELLA dijo:

Y RESULTANDO:

  1. Que la causa se inicia con la denuncia efectuada en fecha 12 de diciembre de 1983 por C.A.G., refiriendo que a partir del 1º de junio de 1978 estuvo detenido a disposición personal del General H.H.G. por espacio de 105 días, sin que en ningún momento se le notificara de causa alguna en su contra, ni decreto del Poder Ejecutivo en tal sentido, y que lo mismo sucedió con su esposa A.L. por un lapso menor de tiempo (fs. 1/3).-

    Consta que O.A. a fs. 85/87, G.J. a fs. 471/476 y José

    Roberto ABBA a fs. 507/510vta. prestaron declaración indagatoria ante el J.I., y que a fs. 486/489 H.E.P.F. se abstuvo de hacerlo; que a fs. 636/667 la J.a Federal de esta ciudad dictó auto de procesamiento por el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo de duración de la misma, en perjuicio de C. G. y de A.L. de G., en concurso ideal con el delito de violación del domicilio respecto Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28365604#189018448#20170921094401971 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R.F. 12000347/1983/TO1 a H.E.P.F. y a O.A. como autores, y en grado de partícipes necesarios respecto a G.J. y a J.R.A., declarando que constituyen delitos contra la humanidad (art. 151, 144 bis ap. 1, 142 inc. 5, 45 y 54 C.P.)

    Asimismo declaró a extinción de la acción penal por fallecimiento de los procesados G.F. y Antonio SCHILLAGU

    I.-

    Que a fs. 757/763 la Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad confirmó el procesamiento respecto a F., ANDRADA y JONES modificando la calificación legal en el caso de los dos primeros por el delito de privación de la libertad en perjuicio de C. G. y A.L. de G., y en el caso de JONES por el delito de privación de la libertad respecto de C. G.; y lo revocó respecto a ABBA para quien dictó una falta de mérito. Que a fs. 817/826 la J.a Instructora sobreseyó a J.R.A. lo que fue confirmando por la Cámara Federal del fuero a fs. 856/857vta, pero recurrida la decisión, a fs.

    912/917vta, la Cámara Federal de Casación Penal la anuló. Que a fs. 945/973vta la J.a de Instrucción procesó a ABBA como partícipe necesario del delito de privación de la libertad agravada por el tiempo de duración y por el carácter de funcionario público en perjuicio de C. G. y de A.L. de G. en concurso ideal con el delito de violación de domicilio conformando todos ellos delitos de lesa humanidad, pronunciamiento confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones a fs. 1012/1014.-

    Que a fs. fs.1067/1073vta el F. Federal de C.R. requirió la elevación a juicio criminal imputándole a H.E.P.F. y a O.A. el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo de duración en perjuicio de C. A.G. (desde el 1/6/78 al 15/09/78) y sin la agravante citada en perjuicio de Alicia L. de G. (desde el 08/06/78 al 06/07/78), ambos en grado de autores (arts. 144 bis ap.1 142 inc.5 del Código Penal); a G.J. y a J.R. ABBA el mismo delito de privación ilegítima de la libertad agravada por el tiempo de duración en perjuicio de C.A.G. y sin la agravante citada en perjuicio de Alicia L. de G. en concurso real con el delito de violación de domicilio de los nombrados ocurrido entre los días 7 y 8 de junio de 1978 (arts.45, 144 bis ap.1, 142 inc.5, 151 y 55 del Código Penal).-

    Que a fs. 1101/vta. la J. de Primera Instancia declaró la extinción de la acción penal por fallecimiento respecto a S.O.B.. Que 1109/vta. por decreto judicial se dispuso la clausura de la instrucción y la elevación de las actuaciones; y este Tribunal a fs. 37/38 del Incidente Nº 4, que corre por cuerda, por Sentencia Interlocutoria del 3/10/2016 resolvió la suspensión del proceso por el término de un año respecto H.H.G. conforme a lo establecido por el art. 77 del Código Procesal Penal.-

  2. En la Audiencia de Debate y Juicio fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    H.E.P.F. ante el Tribunal expresó que quería dejar expresa constancia que el Destacamento de Inteligencia no participó en la reunión de Fecha de firma: 21/09/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28365604#189018448#20170921094401971 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE C.R.F. 12000347/1983/TO1 información de la cadena de usureros, que no actuó ni en las detenciones ni en los allanamientos, tampoco en los lugares de detención de los detenidos, ni dispuso la fecha ni oportunidad de ser liberados, que el Destacamento sólo cumplió la orden de G. de investigar si el dinero fluctuante por la usura estaba destinado a actividades subversivas o de espionaje, que esto lo subraya porque no estaba esta palabra en el expediente, y era la causa fundamental. Que en 1978 estaban en pleno conflicto con el país vecino. Que la orden de G. fue una orden administrativa más. Que estaba de J. del Destacamento Inteligencia pero no participó en ninguno de los dos allanamientos ni en la orden de detención del matrimonio, que cumplió la orden administrativa que le dio G.. Que a C. y a su señora los investigaban por espionaje y el resultado dio negativo. Dijo desconocer por qué el tema espionaje no figuraba en las actuaciones. Negó rotundamente que fuera con A. a entrevistar a G. al Regimiento 8. Que no lo conoce a G., nunca lo vio y a la señora tampoco, que al recibir la orden comisionó a A., porque éste se iba a quedar a cargo de la parte administrativa y logística. Refirió que en la reunión de información se analiza y planifica, que eso lo hizo exclusivamente la autoridad policial. Que designó a su segundo jefe y la investigación dio negativa. Explicó que la policía reúne información, le habrá informado a G. y de ahí viene la duda, tendrá que ver con la subversión o el espionaje. Que él tenía 58 agentes de contraespionajes distribuidos para prever acciones sobre objetivos nacionales, afirmando que mencionaba ello para que se entienda la dimensión de su trabajo en la actividad principal y no meramente en la administrativa. Que la actividad de espionaje quedó documentada en el destacamento, que después del conflicto se incineró toda la documentación. Que G. estuvo detenido en las Comisarias 1 y 2, después en arresto domiciliario y después en el Regimiento 8. Que habrá sido un acuerdo con la policía porque administrativamente lo seguía manejando la policía. Que el lugar de detención no fue ni por iniciativa del declarante ni disposición del destacamento sino por disposición del Comando 53. Que a todo este caso le abriría un paréntesis en el cual interviene el destacamento en averiguación y en pos del resultado final. Que no era necesario detenerlo a G. para investigarlo. Que estaba detenido por orden de G., que no intervenían en la detención de nadie, más en C., ya que ni en Chubut ni en Santa Cruz había actividades subversivas. Que cumplieron la orden lícita, concreta y con un resultado, consideró la orden era lícita porque estaba dentro de una investigación normal que puede ordenar el comandante a una unidad de inteligencia.

    Recordó cuando J. le pidió la documentación, que cree que está en el sumario. Que J. le mandó la documentación para que la analice, que después se la devolvió por mesa de entradas en forma oficial con el inventario. Que la investigación tuvo dos pilares, la averiguación verbal con G. y el análisis de esos documentos, que la conclusión se la dio al comandante que le ordenó

    por escrito. Exhibida que le fue la nota de fs. 157 del expediente 87/78, reconoció su firma en ella y expresó que es la nota oficial y que en el anexo está detallado el inventario de la documentación que le habían dado. Que J. le mandó no sabe por orden de quien esos documentos, que los recibió y luego devolvió por nota. Que llegaron a la conclusión que G. no tenía nada que ver con la subversión. Que se enteró al día siguiente que fue detenido a...

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