Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Septiembre de 2017, expediente CCC 033589/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33589/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 33589/2016 (registro interno nº 5192) y su acumulada N° 20387/2015 (registro interno 5205) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el S.D.A.A.L. y que se sigue por los delitos de robo simple y amenazas coactivas a D.S.M., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. 33.667.147, nacido el 9 de febrero de 1988 en C.A.B.A., hijo de C.A. y de S.E.L., operario, de estado civil soltero, domiciliado en calle Río Cuarto 2908, departamento “C”, C.A.B.A., identificado con legajo de la Policía Federal serie T.M. 55.929, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I del S.P.F. a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16.

    Intervienen en el proceso el F. General, Dr.

    A.E.M. y, asistiendo al imputado, el Defensor Oficial Dr. G.I.A..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que a fs. 328 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el imputado admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación, según ello se describiera en los requerimientos de elevación de la causa a juicio; Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29316264#188700249#20170920121534662 también prestó conformidad con la calificación legal que propiciara el F. General y el quantum punitivo allí escogido.

      En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a D.S.M., como autor penalmente responsable del delito de robo simple en concurso real con el de amenazas coactivas, a la pena de dos años de prisión y costas y que dicha pena se unifique con la también única impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 16 el 19 de septiembre de 2016 y se lo condene en definitiva la pena única de cinco años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas.

      Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, tras considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 164/168 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado el hecho que de aquí en adelante se denominará “Hecho N° 1”, esto es, que entre las 23.00 hs. del día 22 de marzo del 2016 y las 6.00 hs. del día siguiente, D.S.M. se apoderó ilegítimamente, del motovehículo marca “Motomel”, modelo “Strato 150”, de color negro, dominio “387-LIU”, año 2015, motor n° F036301 y cuadro Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29316264#188700249#20170920121534662 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33589/2016/TO1 n° 8ELM48150FB036301, que se encontraba estacionado en el patio del complejo de edificios sito en Río Cuarto 1261, de propiedad de J.B. Escalada.

      El vehículo había sido estacionado en el lugar, con traba volante colocado y cubierto por una manta y así dejado por Escalada quien al día siguiente constató que había sido sustraído por autores desconocidos, motivo por el cual efectuó la denuncia en la Comisaría 30 de la PFA.

      Detalló asimismo Escalada que debajo del asiento de la moto había una tarjeta de débito para el cobro de asignación universal por hijo, expedida por el ANSES a su nombre y documentos de su hija María José Escalada (D.N.

  2. n° 40.945.457, licencia de conducir expedida por el GCBA y una cédula de autorización para conducir).

    Finalmente manifestó que el candado del portón de la entrada principal de la propiedad se encontraba dañado desde hacía un tiempo por lo que aquél permanecía abierto.

    El día 23 de marzo, promediando las 9.20 hs, el oficial Ayudante de la Prefectura Naval Argentina, L.T., quien cumplía funciones recorriendo la jurisdicción, escuchó la modulación de un efectivo que solicitó una ambulancia del SAME en la intersección de calles L. y O.C. de este medio por causa de haber una persona herida, al igual que del Departamento Federal de Emergencias, en este caso por motivo de choque con heridos, por lo que se desplazó al lugar.

    Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29316264#188700249#20170920121534662 Una vez allí, T. notó la presencia de un automotor marca “Peugeot”, modelo 408, dominio LPS-997, con daños en su parte frontal y junto al rodado un hombre que se identificó como su conductor, M.Á.S.. En la intersección también notó la presencia de un motovehículo marca “Motomel”, modelo “S.”, sin dominio colocado, con daños en los plásticos de la parte delantera y junto a ese transporte, un sujeto, señalado por S. como su conductor, quien se identificó

    como D.S.M. y le manifestó que, a raíz de la colisión, había sufrido un corte en su pierna izquierda, por lo que arribado personal del SAME, se lo derivó a un nosocomio para su atención.

    Al momento también del arribo de T. al lugar, S. le manifestó que a bordo de la moto involucrada en la colisión, viajaba como acompañante de la persona presente otro hombre que se había dado a la fuga.

    Así, en el marco de tal procedimiento, mediante consulta se determinó, que el número de cuadro y motor de la moto registraba pedido de secuestro activo, de ese mismo día, a solicitud de la Comisaría 30 de la P.F.A., por lo que se procedió al secuestro de la misma y a la detención de D.S.M..

    Asimismo, por requerimiento glosado a fs. 290/293, en lo que se denominará de aquí en adelante “Hecho 2”, se tiene por demostrado que D.S.M., el día 28 de junio de 2014, alrededor de las 9.00 horas, profirió a Ana Victoria Reta Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29316264#188700249#20170920121534662 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 33589/2016/TO1 Figueroa frases amenazantes.

    Ocurrió que, tras observar la nombrada que la puerta de acceso a su vivienda -sita en la calle Rio Cuarto 2914- y las ventanas que daban a la calle se encontraban manchadas con ma-

    teria fecal de perro, se dirigió al domicilio de M., sito en la misma calle, a la altura catastral 2907, donde puso en conocimiento de lo sucedido al padre del nombrado, quien le pidió disculpas por lo sucedido, manifestándole que hablaría con su hijo.

    Momentos después M. se hizo presente en el domicilio de la denunciante, diciéndole “. . . vos no sos nadie para venir a hablar con mi papá, tenés que hacerte cargo de lo que haces y si me seguís jodiendo te voy a matar. . . “ (sic).

    ...

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