Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Agosto de 2017, expediente CCC 035714/2017/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35714/2017/TO1 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

AUTOS:

Se presenta la señora P.G.M.P. del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 20, juntamente con el señor P. de Cámara C.L.G., para dictar sentencia en esta causa nro. 5285 (nro.

informático 35.714/17) que, por el delito de resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso ideal entre sí, se sigue a D.G.E.B. –

argentino, titular de DNI 33.947.001, nacido el 8 de agosto de 1988 en esta ciudad, hijo de L.Á.B. y M.A.P., con domicilio real en Maipú 399, Avellaneda, Pcia. de Bs. As. y constituido en Av. R.S.

Peña 1190, 6to. piso, de esta ciudad, identificado mediante Prontuario de la Policía Federal Argentina RH 296.375 y del Registro Nacional de Reincidencia 3.091.148-.

Intervienen en el proceso el señor F. General, doctor C.E.G., y la señora Defensora Pública Oficial, doctora M.C.M..

RESULTA:

I- Que en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 76/78 de los presentes actuados, se describió el suceso imputado a D.G.E.B. de la siguiente manera:

Se le atribuye a D.G.E.B. haberse opuesto a las órdenes impartidas por personal policial de la Seccional 16° de la Policía de la ciudad, como así también, en ese contexto, haberle Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #30205862#187160614#20170904103115373 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35714/2017/TO1 causado lesiones de carácter leve al O.J.E..

Lo expuesto tuvo lugar el día 13 de junio de 2017 aproximadamente a la hora 22:30 en la Avenida Brasil entre las calles Lima Oeste y General Hornos de esta ciudad.

En la ocasión, el O.M.F.R. se encontraba recorriendo el radio de su jurisdicción cuando observó, en el sitio antes señalado, al imputado que se encontraba agrediendo de manera verbal y físicamente a los transeúntes que por allí

pasaban.

Romano solicitó entonces la colaboración del O.J.E. que se encontraba próximo al lugar y ambos se acercaron a B. a fin de pedirle que depusiera su actitud, siendo que al detener su marcha para proceder a su identificación, éste comenzó a salivarlos y a lanzarles golpes de puño con el objeto que los funcionarios no pudieran cumplir con su labor.

Fue así que al intentar reducirlo, en un momento B. le propinó un golpe con su cabeza al Oficial Espíndola, ocasionándole una lesión contuso cortante en el labio inferior, con un tiempo de curación menor a treinta días

.

II- Que en la mencionada pieza procesal, se calificó la conducta atribuida a D.G.E.B. como constitutiva del delito de resistencia a la autoridad y lesiones leves, los que concurren idealmente entre sí (arts. 54, 89 y 239 del Código Penal).

III- Que en la presentación de fs. 88/89, el señor F. General solicitó que se imponga a D.G.E.B. la pena de dos meses y trece días Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #30205862#187160614#20170904103115373 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35714/2017/TO1 de prisión de cumplimiento efectivo y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad y lesiones leves, en concurso ideal entre sí (arts. 29 inc. 3ro, 45, 54, 89 y 239 del C.P.); y la pena única de siete meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas, comprensiva de la requerida precedentemente y de la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, dispuesta el 31 de agosto de 2016, en la causa nro. 17.841/16, del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 4 (art. 58 del C.P.).

IV- Que, en el mismo escrito, el procesado, con la asistencia de su defensa, prestó de manera voluntaria su conformidad -tal como se cercioró el Tribunal al recibirle la audiencia de visu- con la existencia del hecho, la participación que se le atribuyó en él, la calificación legal propiciada por el representante del Ministerio Público Fiscal y las penas requeridas.

V- Que luego de tomar conocimiento de visu del imputado (fs. 91), el Tribunal resolvió, de conformidad con lo establecido en el artículo 400 –

segundo párrafo- del Código Procesal Penal de la Nación, dar a conocer la parte dispositiva de la sentencia y fijar audiencia para la lectura integral de sus argumentos el 27 de marzo de 2017, a las 13:30 horas (fs. 92/93).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Se encuentra acreditado con plena certeza que D.G.E.B., el 13 de junio de 2017, siendo aproximadamente las 22:30 horas, en la Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.L.G., SECRETARIO DE CAMARA #30205862#187160614#20170904103115373 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 20 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35714/2017/TO1 avenida Brasil -entre las calles Lima Oeste y General Hornos- de esta ciudad, se opuso a las órdenes impartidas por personal policial de la Seccional nro. 16 de la Policía de la Ciudad, causando lesiones leves al O.J.E..

En efecto, B. se encontraba agrediendo -de manera verbal y física- a transeúntes que circulaban por la acera, cunado el O.M.F.R. solicitó

la colaboración del Oficial J.E. para requerir al encartado que depusiera su actitud.

Sin embargo, B. –tras habérsele peticionado su identificación- comenzó a salivar y lanzar golpes de puño contra los agentes, impidiendo que los funcionarios cumplieran su labor.

Finalmente, al intentar reducirlo utilizando la fuerza mínima e indispensable, el epigrafiado provocó

al Oficial Espíndola una lesión contuso cortante de carácter leve –tiempo de curación...

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