Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 15 de Septiembre de 2017, expediente FGR 012000457/2007/TO01

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000457/2007/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SOTO, NICOLAS LUIS s/Fe Pública General Roca, 15 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados: “S.N.L.S. PÚBLICA” (Expte. N° 12000457/2007/T01), puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

Que mediante resolución interlocutoria de fecha 09 de febrero del 2015 se suspendió a prueba el proceso seguido en contra de N.L.S. por el término de un año, disponiéndose que el nombrado cumpla con las condiciones impuestas, de acuerdo a lo establecido por el artículo 76 ter del Código Penal. (cfr. fs. 196/197).

Que a fs. 256/vta., se agregó fotocopia de la resolución por la cual el señor Juez de Ejecución Penal de este Tribunal dio por cumplidas las reglas de conducta impuestas al causante.

Por ello y en función de lo dispuesto por los artículos 76 ter y cuarto párrafo del Código Penal, y 336 inciso primero del C.P.P.N., corresponde declarar extinguida la acción penal y en consecuencia sobreseer a L.N.S.A. corresponde ordenar el levantamiento de la inhibición general de bienes ordenada en contra del nombrado a fs. 143, efectivizada a fs. 143/vta y 144, como así también proceder a la devolución de la documentación secuestrada en autos bajo el número 676 de este registro.

Por otra parte, advirtiendo que de las constancias obrantes a fs. 4/12, surge que el rodado marca Volkswagen, modelo Saveiro CL, dominio aparente VOQ-135, que fuera secuestrado del inicio de estas actuaciones, se encontraría depositado en el predio del cuerpo de Seguridad Vial de la policía de Río Negro, con asiento en esta ciudad, requiérase a dicha dependencia que informe si Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 1 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24177048#188207956#20170918091138055 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000457/2007/TO1 efectivamente el vehículo se encuentra reguardado en esa sede y en su caso a disposición de que magistratura, e indicando si registra impedimento alguno y/o pedido de secuestro.

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE GENERAL ROCA RESUELVE:

I) DECLARAR EXTINGUIDA la acción penal, y en consecuencia SOBRESEER a N.L.S., titular del Documento Nacional de Identidad nro. 29.973.264, cuyos datos filiatorios se...

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