Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Septiembre de 2017, expediente FSM 056446/2014/TO01/CFC002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 56446/2014/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “ALBELDA, C.L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1027/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúnen los jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores J.C.G., E.R.R. y A.E.L. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, para resolver en la causa n° FSM 56446/2014/TO1/CFC2 caratulada “A.C.L. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. de L. y la defensa del imputado a cargo del Defensor Público Oficial, doctor J.C.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: L., R. y G..

La señora juez A.E.L. dijo:

I 1°) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de S.M. condenó a C.D.A. a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de armas de fuego, en concurso real con el delito de homicidio criminis causae, en grado de tentativa, este último también en carácter de coautor (artículos 4, 5, 12, 21, 29 inc. 3, 40, 41, 42, 45, 55, 166, inciso 2°, y 80 inciso 7, del Código Penal; y 398 y 399 del Código Procesal Penal de la Nación) —cfr. fs. 753/789—.

  1. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24256097#188145724#20170919090211286 casación, el Defensor Público Oficial del imputado, doctor C.B. (fs. 811/827), el que fue concedido a fs.

    828/831 y mantenido oportunamente en esta instancia (fs. 836).

  2. ) El recurrente encauzó su libelo impugnativo bajo el supuesto previsto en el inciso 2° del art. 456 del CPPN aduciendo inobservancia de normas procesales tanto al postular el rechazo de las nulidades impetradas, como al sostener una materialidad incomprobada de los sucesos y al determinar la conducta endilgada y su encuadre legal.

    1. En primer lugar planteó la nulidad del acta de procedimiento en el entendimiento de que existe un escollo insalvable advertido por esa parte al alegar, consistente en que la única testigo —T.— que fuera convocada en tal carácter no firmó dicha acta sin haberse justificado tal omisión, siendo por tanto nula de nulidad absoluta ya que afecta la recta intervención de los testigos y la transparencia del acto.

      Refirió, en cuanto al perjuicio ocasionado, que se documentaron hechos que se tomaron como válidos por la acusación en contra de los intereses del imputado, máxime cuando el acta da cuenta de la detención y traslado de su asistido a un hospital.

      A su entender, en virtud del art. 140 del CPPN corresponde declarar la nulidad y siendo fuente exclusiva y sin canal independiente, y por aplicación de los fallos “Montenegro” entre otros de la CSJN, la de todos los actos posteriores, imponiéndose la absolución de Albelda.

      Expresó que el tribunal reconoció la falta de firma de la testigo y al subsanarla mediante referencias dogmáticas incurrió en un claro supuesto de arbitrariedad. A su criterio, la alegada excusa del tribunal en cuanto a que “pudo haber obedecido“ (pluralidad de tareas de uno de los policías actuantes) jamás pudo constituir uno de los dos supuestos previstos por la norma, esto es “existencia de imposibilidad Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24256097#188145724#20170919090211286 Sala III Causa Nº FSM 56446/2014/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “ALBELDA, C.L. s/recurso de casación”

      material o situaciones análogas”.

      En ese sentido, refirió que encontrándose acreditado desde el inicio que la víctima era un funcionario de la policía federal la sustanciación del sumario por una ley ritual más laxa no puede perjudicar las garantías del debido proceso del justiciable y por tanto se mantuvieron inalterables las exigencias de los arts. 138, 139 y 140 del CPPN, imponiéndose la nulidad de todo lo actuado.

    2. Bajo el título “de la arbitrariedad de la sentencia recurrida en orden a la acreditación de la materialidad y participación de mi pupilo en el evento achacado”, manifestó que el tribunal luego de listar distintas pruebas sin análisis alguno se refirió a la conducta de su asistido limitándose a la postulación de una versión antojadiza de los hechos, a reiterar un listado parcial de ciertas pruebas y a ensayar una motivación aparente que no sólo no rebatió las impugnaciones efectuadas por la defensa sino que involucró asertos contradichos por la misma sentencia y omitió la ponderación de otras constancias que daban sustento a una solución diversa a la adoptada, lo que convierte al pronunciamiento en arbitrario.

      Señaló que lo afirmado por el tribunal en orden a que A. habría utilizado “armas de fuego”, que la habría empleado “para amedrentar por la espalada“ a un empleado del comercio involucrado, que A.V. “advirtió” a A. a quien “le profirió la voz de alto policía”, que ante ello el justiciable “se dio vuelta … y con la clara intención de matar, le efectuó un disparo que le impactó en el brazo” y que “al ver a C.V. desplomado en el piso, C.D.A., herido, se le sube encima con el fin de matarlo”, son claros supuestos de las afirmaciones dogmáticas en las que incurrió el tribunal.

      Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24256097#188145724#20170919090211286 Manifestó que en el alegato advirtió que correspondía repasar con más detalle del que contiene la sentencia recurrida, no sólo la versión del justiciable y los particulares señalamientos de los testigos, sino también su debido tamizado por las contradicciones en las que incurrieron y fundamentalmente la seria y objetiva ponderación de la única prueba imparcial y contundente que exhibe la causa en alusión a la videofilmación original reproducida en la audiencia, lo que solicitó que sea cotejado en esta instancia, del mismo modo que el audio de las jornadas de debate cuyas partes fueron citadas en el recurso.

      Objetó la afirmación del tribunal en cuanto a que su asistido estaba armado, criticando especialmente el testimonio, entre otros, de A.V. por las contradicciones en que incurriera, pues luego de narrar en la instrucción que siempre hubo un arma y que él se la quitó a uno de los delincuentes, en el debate dio una nueva versión refiriendo que con sus propias manos y de manera sencilla dijo haberle sacado dos armas a los sujetos involucrados.

      Al respecto, manifestó que la explicación dada por dicho testigo acerca del destino de las armas apareció

      descartada por la falta de secuestro y por la contundencia de la filmación del evento, en donde ni antes ni después de observarse disparar contra el sujeto en fuga se lo ve apoyar o dejar tales armas en el piso como aseveró en la audiencia, destacando el defensor, que al ser confrontado con la filmación no pudo encajar su relato en la secuencia descripta por dicha prueba.

      Adujo que los testigos M., L. y A. fueron contestes en indicar que únicamente vieron armado al individuo que ingresó al comercio siendo éste el que se diera a la fuga, es decir la prueba que el tribunal invoca dice lo contrario.

      Por otra parte, tampoco puede afirmarse que haya sido A. quien disparó sobre A.V.. Al respecto, sólo Fecha de firma: 18/09/2017 Alta en sistema: 19/09/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #24256097#188145724#20170919090211286 Sala III Causa Nº FSM 56446/2014/TO1/CFC2 Cámara Federal de Casación Penal “ALBELDA, C.L. s/recurso de casación”

      se cuenta con la versión de éste, quien sostuvo que al darle la voz de alto, A. se habría dado vuelta y le habría disparado en el brazo.

      Indicó que tal postulado aparece contradicho por A. (quien dijo que un individuo de pelo largo y sin uniforme le disparó sin advertencia), y por muchos de los testigos involucrados (F., G., A.V. y A.) que pese a la proximidad de los sucesos nunca oyeron a V. identificarse como policía.

      Por último, sostuvo que su versión aparece comprometida respecto a su arma, pues según consta en el audio de la audiencia ni los V. ni F. pudieron establecer su secuencia de guarda desde los hechos hasta su entrega a la instrucción, a la vez que su afirmación de que tenía 13 proyectiles y disparó sólo una vez y se trabó, se desploma frente a la experticia de fs. 140 la que denuncia una cantidad de proyectiles en el arma incompatible con la versión de V. además de describir un funcionamiento normal sin aludir a traba alguna en su sistema operativo.

      Asimismo, indicó que las heridas de Albelda aparecen inexplicables según la versión de los V. y del tribunal, puesto que los disparos en su cuerpo, número y consecuencias son incompatibles con la versión oficial condenatoria.

      A ello adunó que resulta insostenible la afirmación del tribunal en cuanto a que A. se subió encima de V. para matarlo, pues de su...

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