Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Septiembre de 2017, expediente CCC 007852/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7852/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa nº 7852/2016 (registro interno nº 5069) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el S.D.A.A.L., que, de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público, se le atribuye el delito de homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, se sigue a J.A.T.S., titular del D N 1 nº 18.744.237, argentino naturalizado, nacido el 19 de marzo de 1969 en San Vicente de Taguatagua, Chile, casado, encargado de edificio, hijo de F.E.T.S. y de O.R.S.P., con domicilio en Av. S. 551, departamento 1 de esta ciudad, con Prontuario de la Policía Federal Argentina S.P. 124.619.

Intervienen en el proceso el F. General, Dr. A.E.M., y en calidad de defensor del incuso, el Dr. J.C.C.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 427 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con las Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28818758#188717226#20170918140712945 calificaciones legales que propiciara el F. General y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó se condenase a J.A.T.S., como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo, ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, a la pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES de prisión en suspenso y costas e inhabilitación especial por el término de CINCO AÑOS para conducir vehículos automotores.

    Celebrada la audiencia de visu por el suscripto, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 395/399 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts.

    241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 10 de febrero de 2016, alrededor de las 11.00 horas aproximadamente, en la Av. Entre Ríos al 1.300 de esta ciudad, Toro Serrano, obrando de modo negligente e imprudente, en violación al deber objetivo de cuidado por no encontrarse habilitado para conducir y no corroborar que las condiciones del automotor fueran seguras; causó la muerte de A.P.F., a quien embistió con el vehículo que conducía, marca Chevrolet, modelo C., dominio KOI-722, al patinarse su pie en el acelerador, produciéndose el deceso de la víctima como consecuencia Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28818758#188717226#20170918140712945 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7852/2016/TO1 del impacto, por politraumatismo, hemorragia interna y contusiones viscerales múltiples.

    Cabe señalar que el imputado se encontraba baldeando la vereda y encerando el palier del edificio sito en la calle Entre Ríos 1378, cuando a pedido del titular registral del automóvil de mención, A.C.O., quien lo había dejado mal estacionado, procedió a intentar estacionarlo correctamente, para lo cual le dio arranque y aceleró, patinándose el pie en el acelerador, chocando a dos vehículos y finalmente a la víctima, que se encontraba en la vereda.

    En las muestras obtenidas del acelerador del rodado, se comprobó la presencia de aceite tipo siliconado, de los que habitualmente se usan en los autos para otorgar brillo.

  3. ) Que, a criterio del suscripto, la diversa prueba testimonial, pericial y documental colectada en esta pesquisa demuestra acabadamente la ocurrencia material de los sucesos antes descriptos.

    La prueba reunida conforma un cuadro probatorio preciso que lleva a la convicción acerca de la responsabilidad penal del encartado en los ilícito que se le imputan.

    Ello es así, por cuanto se cuenta con:

    1) El acta de fs. 1/2.

    2) La declaración testimonial del Subinspector de la P.F.A.

    N.R. (fs. 3/4).

    3) Las actas de detención y notificación de derechos de quienes conducían los rodados colisionados J.A.L., C.I.S. (fs. 5/6); y del aquí imputado (fs 7).

    Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #28818758#188717226#20170918140712945 4) El acta de secuestro de los vehículos Chevrolet, modelo C., dominio KOI-722, VW Voyage, dominio NBE-736 y Chevrolet Corsa, dominio IDA-933 (fs 8).

    5) Las declaraciones testimoniales de los testigos del procedimiento, R.N.F. y A.M.V. (fs.

    9/10 respectivamente).

    6) El croquis del lugar del hecho (fs...

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