Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2017, expediente CCC 016175/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 16175/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de reposición interpuesto precedentemente por el Sr. Fiscal General, Dr. A.Y., interinamente a cargo de la Fiscalía Oral nro. 24, respecto del proveído de prueba de fecha 8 de agosto de 2017, obrante a fs. 481/2.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso interpuesto por el R. delM.P.F. habrá de ser rechazado por encontrarse inmotivado y carente de sustento (cfr. arts. 438, 444, 446 del CPPN), toda vez que no existe impedimento legal, ni agravio alguno, para que el Sr. Fiscal recolecte la prueba que él mismo requirió y tiene exclusivo interés en producir en el debate.

En efecto, a más que se repase el ofrecimiento de prueba del Fiscal de fs. 472/3, se advierte que la medida de prueba (requerir un informe a la Agencia Nacional de Seguridad Vial) fue solicitada como instrucción suplementaria por esa parte, la cual posee expresas facultades para requerir la documentación cuyo interés probatorio en el debate es exclusivo de la acusación (cfr. art. 7 de Ley Orgánica del Ministerio Público FiscalLey 27.148-).

Asimismo, debe recordarse que la función jurisdiccional en esta etapa de admisibilidad de la prueba se limita justamente a eso: aceptar o denegar la prueba cuya producción será admitida en el debate para el conocimiento y control de la contraparte (cfr. art. 356 del CPPN), siendo exclusivamente las partes quienes, según su propia estrategia, tienen su respectivo interés probatorio que demostrar en el juicio (y en ese sentido ofrecen la prueba del caso respectiva, cfr. art. 355 del CPPN). Cierto es, como apunta el fiscal, que la disposición del art. 357 del CPPN establece que “…el presidente, de oficio o a pedido de parte, podrá ordenar los actos de instrucción indispensables”, pero, acorde a la evolución legislativa y jurisprudencial desde la sanción de la norma procesal, ello no implica que esta Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29280234#188222850#20170915101021028 jurisdicción necesariamente gestione las pruebas de las partes (de hecho, no podría aceptarse hoy día que el juez ordene pruebas de oficio, pues se vería vulnerada la imparcialidad), sobre todo cuando el R. delM.P.F. posee expresas facultades para producir elementos de prueba como el...

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