Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2017, expediente CCC 054958/2016/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54958/2016/TO1 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017 Y VISTOS:

El Dr. S.A.P., en su carácter de P. del este Tribunal Oral en lo Criminal y Criminal N° 22, anta la Dra. C.I.P., Secretaria de Cámara, para dictar sentencia en el marco de la presente causa N° 5249 (54.958/2016), por el delito de encubrimiento agravado por su conocimiento de procedencia ilícita y por su comisión con ánimo de lucro, seguida a V.D.P., titular del DNI 28.643. 159, nacido el día 21 de Diciembre de 1980 en esta Ciudad, hijo de J.C. y T.B.M., estado civil soltero, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de esta Ciudad, constituyendo domicilio a todos los efectos legales en la sede de la Defensoría Pública Oficial nro. 13, sito en la calle Avenida R.S.P. 1190, piso 9, de esta Ciudad, identificado con legajo R.H. 257.188 de la Policía Federal Argentina y 2907096 del Registro Nacional de Reincidencia.

Intervienen en el proceso el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. M.M.B. y el Sr. Defensor Oficial, Dr.

S.N.A..

RESULTA:

En este proceso seguido al nombrado, el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN).

Según consta en la aludida requisitoria, se han reunido la representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa oficial y el imputado, habiendo expresado éste su conformidad sobre la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 185/190.

En consecuencia, el Sr. Fiscal General ha peticionado al Tribunal que se condene al imputado la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29885891#188251956#20170915095004937 PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS, por considerarlo autor del delito de encubrimiento agravado por su conocimiento de su procedencia ilícita y por su comisión con ánimo de lucro (artículos 29 inciso 3º, 45 y 277 inciso 3° apartado b), en función del inciso 1° apartado “c” del Código Penal de la Nación).

Asimismo, atento que el encausado P. registra una condena impuesta el 15 de mayo de 2017, en la causa N° 5166 del Tribunal Oral en lo Criminal N°8, en la que se lo condenó a la pena de un año de prisión y costas, en orden al delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública, cuyo vencimiento operará el 18 de enero de 2018, corresponde, ahora, que en definitiva se le imponga la PENA UNICA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO Y COSTAS (Artículos 29 inciso 3°, 45 y 58 del Código Penal).

Acorde con lo prescripto por el Art. 431 bis del CPPN, el Sr.

Presidente tomó conocimiento “de visu” del imputado, oportunidad en la que ratificara el contenido de la presentación efectuada.

Para determinar entonces la viabilidad del acuerdo al que han arribado las partes, ha sido necesario verificar primero si la descripción de los hechos obrante en los requerimientos de elevación a juicio resulta correcta al confrontarla con las pruebas recogidas durante la etapa instructora y si éstas han resultado suficientes como para tener por acreditadas su materialidad y la participación del acusado en él. En segundo término, hubo de considerarse si la calificación legal postulada por las partes resultaba correcta, atento a la facultad del Tribunal de juicio de rechazar el acuerdo para un mejor conocimiento del hecho que pudiera modificar dicha cuestión.

Finalmente, se analizó si la pena acordada por las partes conformaba una respuesta adecuada para el caso, teniendo en cuenta, claro está, los límites que al respecto impone el inciso 5to del artículo 431 bis del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29885891#188251956#20170915095004937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54958/2016/TO1

PRIMERO

materialidad y participación Se le imputa a V.D.P. el haber adquirido y/o recibido, entre los días 13 y 15 de septiembre de 2016, el vehículo marca Citroën, modelo B., dominio MCL-756, motor nro. 10DBWH0009275 y chasis nro. 8BCGJN6ACDG534297, a sabiendas de su...

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