Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Septiembre de 2017, expediente CCC 011414/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11414/2015/TO1 TOCC 1

  1. 5208 (11414/2015)

AVALOS, M. s/ juicio abreviado nos Aires, 15 de septiembre de 2017.

Y VISTA:

La presente causa n° 5208 (11414/2015) del registro

de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital

Federal, por el delito de robo en grado de tentativa, seguida contra

M., argentino, titular del DNI 34.210.758, nacido

el 19 de enero de 1980 en Goya, Provincia de Corrientes, hijo de

H. y de T., con domicilio en Plumerillo

3491, V., C.A.B.A., registrado en la Policía Federal con

el prontuario TM 35.477 y en el Registro de Reincidencia con el

expediente 03052201. Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal,

Dra. A. y el Defensor Público Coadyuvante,

Dr. M. de la cual; RESULTA:

Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 100/2

imputó a M. A. el delito de robo simple en grado de

tentativa, en carácter de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código

Penal).

Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27537348#188674797#20170918113413995 A fs. 130/vta. la A. F., Dra. Alejandra

Dellagiustina solicitó que se imprima a este proceso la vía

abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de

acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del

artículo mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y

su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de

juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho

imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención

del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Auxiliar Fiscal,

esto es, robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del

Código Penal).

Asimismo, la A. solicitó que se condene a

M. A., a la pena de seis meses de prisión de efectivo

cumplimiento y costas, y que se disponga la ejecución de la pena

mediante el sistema de prisión discontinua –art. 35, inciso e) de la

ley 24.660 y la sustitución de la misma por trabajos no

remunerados para la comunidad de conformidad con lo previsto en

el art. 50 de la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad,

lo que fue aceptado por el imputado junto a su letrado defensor.

Cabe señalar que el imputado, asistido por el Dr.

F., reconoció su participación en el hecho

que motivó el presente proceso y manifestó su conformidad

respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por

la Auxiliar Fiscal, firmando el acta las personas referidas.

Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27537348#188674797#20170918113413995 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11414/2015/TO1 Oportunamente compareció el acusado a los efectos de

lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,

apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le

exhibió el acuerdo obrante a fs. 130/vta. y ante preguntas manifestó

haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y

que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la

presente causa quedó en condiciones de ser...

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