Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Septiembre de 2017, expediente CCC 011414/2015/TO01
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11414/2015/TO1 TOCC 1
-
5208 (11414/2015)
AVALOS, M. s/ juicio abreviado nos Aires, 15 de septiembre de 2017.
Y VISTA:
La presente causa n° 5208 (11414/2015) del registro
de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 1 de Capital
Federal, por el delito de robo en grado de tentativa, seguida contra
M., argentino, titular del DNI 34.210.758, nacido
el 19 de enero de 1980 en Goya, Provincia de Corrientes, hijo de
H. y de T., con domicilio en Plumerillo
3491, V., C.A.B.A., registrado en la Policía Federal con
el prontuario TM 35.477 y en el Registro de Reincidencia con el
expediente 03052201. Intervienen en el proceso la Auxiliar Fiscal,
Dra. A. y el Defensor Público Coadyuvante,
Dr. M. de la cual; RESULTA:
Que el Señor Fiscal, en el requerimiento de fs. 100/2
imputó a M. A. el delito de robo simple en grado de
tentativa, en carácter de autor (arts. 42, 45 y 164 del Código
Penal).
Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27537348#188674797#20170918113413995 A fs. 130/vta. la A. F., Dra. Alejandra
Dellagiustina solicitó que se imprima a este proceso la vía
abreviada regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de
acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del
artículo mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y
su defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de
juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho
imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención
del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Auxiliar Fiscal,
esto es, robo simple en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164 del
Asimismo, la A. solicitó que se condene a
M. A., a la pena de seis meses de prisión de efectivo
cumplimiento y costas, y que se disponga la ejecución de la pena
mediante el sistema de prisión discontinua –art. 35, inciso e) de la
ley 24.660 y la sustitución de la misma por trabajos no
remunerados para la comunidad de conformidad con lo previsto en
el art. 50 de la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad,
lo que fue aceptado por el imputado junto a su letrado defensor.
Cabe señalar que el imputado, asistido por el Dr.
F., reconoció su participación en el hecho
que motivó el presente proceso y manifestó su conformidad
respecto de la calificación legal propuesta y la pena solicitada por
la Auxiliar Fiscal, firmando el acta las personas referidas.
Fecha de firma: 18/09/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #27537348#188674797#20170918113413995 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11414/2015/TO1 Oportunamente compareció el acusado a los efectos de
lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo y 431 bis,
apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la audiencia se le
exhibió el acuerdo obrante a fs. 130/vta. y ante preguntas manifestó
haber sido informado respecto de la naturaleza y efectos de éste y
que hubo prestado libremente su consentimiento, por lo que la
presente causa quedó en condiciones de ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba