Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 31 de Agosto de 2017, expediente CCC 059468/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 59468/2014/TO1 TOM 1, CAUSA 8453 Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en las presentes actuaciones N° 8453 del registro de este Tribunal Oral de Menores N° 1, sobre la extinción de la acción penal respecto de A.L.P. (……)

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de octubre de 2016, este tribunal resolvió: I) hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba en los presentes actuados que llevan el Nro. 8453 por el término de DOS AÑOS respecto de A.L.P., restándole al joven cumplir SEIS MESES ello de conformidad al tratamiento tutelar efectuado (arts. 76 “bis” y “ter” del Código Penal y arts. 40.1 y 2.b.iii de la Convención sobre los Derechos del Niño);

II) Declarar razonable el ofrecimiento pecuniario formulado por el encausado y tenerlo presente

III) Imponer a A.L.P. las siguientes normas de conducta: a) fijar residencia si no fuera la denunciada en autos y b) someterse por el plazo establecido en el punto I) de la presente, al contralor de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal – artículo 27 bis inciso 1 del Código Penal ;

IV) No imponer tareas comunitarias en virtud de que el joven se encuentra trabajando, cuida de sus hermanos y debe llevarse una cirugía en los próximos días. (cfr. fs. 344/6)

A su turno, en el informe final obrante a fs. 351, se informó que A.L.P. concurrió ante la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, fijó domicilio y cumplió con las demás pautas de Supervisión establecidas.-

En consecuencia, actualizados los antecedentes del encausado, a fs. 360, se certificó que no registra antecedentes condenatorios.-

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

Puestos a resolver, consideramos que el encartado ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas oportunamente por este Tribunal, de modo que corresponde declarar extinguida la acción penal, de conformidad con lo dispuesto por el art.

76 ter. cuarto párrafo, del Código Penal y, consecuentemente, dictar su sobreseimiento en los términos del art. 336 inciso 1° d...

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