Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 14 de Septiembre de 2017, expediente CCC 000640/2015/TO01

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 640/2015/TO1 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en este expediente nº CCC 640/2015 (registro interno nº 5345) en trámite por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 7 de Capital Federal, que preside el J.G.J.R., juntamente con el S., Dr. E.R., que, en orden al delito de robo simple -de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público Fiscal- se sigue a J.S.F., de nacionalidad argentina, D.N.

  1. nº 21.822.157, nacido el 21 de septiembre de 1970 en la ciudad de Taco Ralo, provincia de Tucumán, hijo de S. delC. (f) y de R.R. delV.P., de estado civil divorciado, de profesión sereno de edificio, prontuario de la Policía Federal Argentina mediante Legajo AGE Nº 156699 y del Registro Nacional de Reincidencia Nº 3901087, con domicilio real en la calle J. 1151, piso 3°, Depto. “C” de esta ciudad.

    Intervienen en el proceso el F. General, Dr. O.A.C., y asistiendo al imputado, la Sra. Defensora Oficial, Dra. C.V.D., a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Orales nº 20.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que a fs. 276 se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación, según se describiera en Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29566543#188458961#20170914164844063 el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó

      conformidad con la calificación legal que propiciara el F. General y el quantum punitivo allí escogido.

      En virtud de ello, el F. General solicitó se condenase a J.S.F., como autor del delito de robo, a la pena de ocho meses de prisión de ejecución condicional y costas.

      Celebrada la audiencia de visu, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

    2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio de fs. 239/241 y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 21 de diciembre de 2014 entre las 05:30 y las 07:00 hs., J.S.F. se apoderó ilegítimamente y mediante el uso de la fuerza de un espejo de botiquín, picaportes y cerraduras varias, tapas y teclas de luz, un cerramiento divisorio de los sectores de cocina y lavadero, un disyuntor y un bidet que se hallaban en el interior de la vivienda ubicada en el piso 11°, departamento “A”, de la Av. Las H. 1693 de esta ciudad.

      Cabe señalar que en el marco del expediente nº

      52.564-000/11 del registro del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 12, con fecha 27 de noviembre de 2014, se celebró una Fecha de firma: 14/09/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EUGENIO REY, SECRETARIO #29566543#188458961#20170914164844063 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 640/2015/TO1 audiencia en el marco de la cual se dispuso que el 22 de diciembre de ese mismo año, a las 11:00 horas, F. debía hacer entrega de la vivienda de mención, la cual era destinada para su uso y del encargado suplente junto con el...

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